Normatividad y regulaciones
Novel food y gestión regulatoria: oportunidades y retos para la innovación alimentaria
Panorama técnico y regulatorio para evaluar, autorizar y lanzar un novel food en mercados clave

Periodista especializada Senior
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La próxima ola de crecimiento en alimentos y bebidas dependerá, en buena medida, de la capacidad de las empresas para transformar I+D en lanzamientos aprobados por las autoridades. La autorización de nuevos ingredientes o “novel Foods, ya no es un trámite periférico es el centro de la estrategia competitiva cuando hablamos de proteínas alternativas, compuestos bioactivos, fermentación de precisión, ingredientes cultivados y biotecnologías emergentes.

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¿Qué es un novel food y por qué importa distinguirlo de aditivos y suplementos?
Aunque la expresión “novel food” se usa coloquialmente para cualquier innovación, en términos legales es más precisa. En la Unión Europea, la definición pivota sobre el concepto de “consumo significativo” antes del 15 de mayo de 1997 y se despliega en categorías que abarcan desde nuevos microorganismos y fuentes botánicas hasta sustancias aisladas, nanomateriales y alimentos producidos con nuevas tecnologías.
Desde 2018, el procedimiento de autorización es centralizado y se apoya en una lista de la Unión donde se inscriben los ingredientes autorizados con sus condiciones de uso, requisitos de etiquetado y especificaciones técnicas, lo que da certidumbre a operadores y autoridades de control. El listado se actualiza vía actos de ejecución y es el punto único de referencia para industria y retail en el bloque europeo.
En Estados Unidos, un ingrediente puede transitar por varias figuras jurídicas. Si es generalmente reconocido como seguro (GRAS), bajo estándares científicos equivalentes a un aditivo aprobado, queda exento de aprobación previa; esa ruta se documenta en el inventario público de notificaciones GRAS.
Cuando el ingrediente se comercializa como parte de un suplemento dietético y no ha estado presente en el suministro de alimentos, aplica la notificación de Nuevo Ingrediente Dietético (NDI), que debe presentarse como mínimo 75 días antes de introducir el producto en el comercio interestatal. La FDA publica lineamientos y mantiene inventarios públicos de ambas categorías, lo que ofrece transparencia sobre precedentes, respuestas y criterios.
Por su parte, Canadá utiliza una definición amplia de novel foods que cubre alimentos enteros e ingredientes resultantes de nuevas especies, nuevas técnicas de procesamiento o modificaciones de composición; exige revisión de seguridad antes de su venta y ofrece guías detalladas para preparar notificaciones. Esta aproximación, históricamente robusta, se ha ido actualizando hacia un enfoque basado en riesgo y en la experiencia acumulada por el regulador.
Mientras que Australia y Nueva Zelanda regulan a través del Código de Estándares de FSANZ. El Estándar 1.5.1 prohíbe la venta de novel foods salvo autorización expresa mediante enmienda del Código, con definiciones operativas de alimento “no tradicional” y “novel” y con procedimientos y plazos estatutarios en el Manual de Aplicaciones. El proceso típico, desde la aceptación hasta la decisión, toma entre 12 y 15 meses, con consultas públicas y razonamientos publicados.
Esta diferenciación no es semántica. Clasificar correctamente un ingrediente como novel food, aditivo, GRAS, NDI o fuente novedosa determina el tipo de evidencia que se exigirá, los plazos, la publicidad de los expedientes y la estrategia de etiquetado. Un encuadre equivocado puede añadir 12 a 24 meses de retrasos y costos de reformulación y reprocesamiento documental.
Armonización y divergencias
A pesar de sus diferencias, los principales marcos comparten principios. La evaluación de seguridad prioriza evidencia toxicológica y exposición dietaria por grupos poblacionales, solicita caracterizaciones detalladas del ingrediente y del proceso, y exige especificaciones y métodos analíticos que permitan control oficial y autocontrol industrial.
La trazabilidad, la transparencia de datos, la gestión de confidencialidad y los requisitos de etiquetado y condiciones de uso forman parte del mismo tronco común. La UE consolidó la centralización de evaluaciones en EFSA y la autorización en la lista de la Unión; Estados Unidos opera un mosaico GRAS/ADI/NDI con inventarios públicos; FSANZ incorpora permisos en el propio Código tras consulta pública; Canadá mantiene revisión de seguridad antes de comercialización.
El resultado es una base común de conceptos y paquetes de datos, con divergencias relevantes en taxonomía de vías, plazos, publicidad de expedientes y niveles de exigencia por tecnología, especialmente en nanomateriales, cultivos celulares y fermentación de precisión.

En México, sin figura específica de novel foods, la ruta pragmática consiste en enmarcar el ingrediente como aditivo o coadyuvante si procede.Foto: Freepik
Expectativas, tiempos y realidad operativa
El Reglamento (UE) 2015/2283 estableció que, cuando una actualización de la lista pueda afectar la salud humana, la Comisión solicita dictamen de EFSA, que debe adoptarse en nueve meses desde la recepción de un expediente válido. Luego, la Comisión dispone de hasta siete meses para proponer el acto de autorización.
En la vía de “alimento tradicional de un tercer país”, sin objeciones fundamentadas, la autorización se agiliza. Al margen de la letra, la práctica muestra demoras asociadas con la validación de idoneidad del expediente y las solicitudes de información adicional.
Una publicación reciente en Science of Food analizó 292 solicitudes entre 2018 y 2024 y estimó una duración de dos años entre presentación y publicación, subrayando la necesidad de presumisión, guías mejoradas y diseño de estudios orientado a preguntas regulatorias. EFSA actualizó en 2024 sus guías científicas y administrativas y lanzó materiales explicativos para reducir incertidumbre documental desde 2025.
La Union list es una herramienta de negocio. Cada autorización detalla especificaciones, niveles máximos de uso por categoría, advertencias de etiquetado y, cuando procede, requisitos de seguimiento postcomercialización. Esa granularidad es clave para planificar reformulaciones, crosslabeling y escalamiento geográfico de un mismo ingrediente con ajustes por categoría.
Rutas GRAS, aditivos y NDI en Estados Unidos y Canadá
El régimen GRAS permite, con evidencia científica pública y consenso experto, eximir de aprobación previa en alimentos convencionales, mientras que aditivos no-GRAS requieren aprobación reglamentaria formal.
Para suplementos, la notificación NDI debe presentarse al menos 75 días antes de la introducción en el comercio, con información suficiente para concluir que el ingrediente es razonablemente seguro bajo sus condiciones de uso, y con confidencialidad durante los primeros 90 días.
La FDA mantiene inventarios públicos de GRAS y de NDI procesadas, que sirven como repositorios de precedentes técnicos, de exposición y de condiciones de uso. En paralelo, la agencia opera un inventario de consultas completadas para alimentos elaborados con células animales, que documenta la evaluación previa a mercado y la coordinación de competencias FDA–USDA cuando se trata de especies amenables a inspección federal. Esta transparencia ayuda a calibrar el tipo de evidencia esperada cuando la tecnología se aparta de la tradición.
Por su parte, Canadá describe con detalle las categorías de novedad y la información requerida para notificaciones, lo que favorece un diálogo temprano sobre escopo toxicológico, población objetivo y exposición.
FSANZ, por su parte, incorpora permisos por enmienda del Código; el proceso completo suele tomar entre 12 y 15 meses desde la aceptación, con periodos estatutarios de consideración de 12 meses y posibilidad de extensiones en casos complejos. La publicación de razonamientos y el expediente de consulta pública facilitan la construcción de precedentes útiles para proyectos globales.
Latinoamérica marca el rumbo hacia la regulación de novel food
Brasil actualizó en diciembre de 2023 su marco de nuevos alimentos e ingredientes mediante la RDC 839/2023, con entrada en vigor principal en marzo de 2024 y disposiciones de transparencia que iniciaron en diciembre del propio año.
La norma moderniza flujos, permite consultas previas sobre encuadre regulatorio y estructura requisitos de seguridad, caracterización, exposición y rotulado, con publicidad de pareceres técnicos y articulación posterior mediante instrucciones normativas.
Además, la agenda 2024–2025 de ANVISA viene acompañada de documentos sectoriales que aclaran que la inclusión en listas de especificaciones no supone por sí misma autorización de uso, manteniendo el principio de permiso específico en la categoría correspondiente. Para equipos regionales, esta predictibilidad y la posibilidad de preconsulta reducen el riesgo de retrabajo.
México no cuenta con una figura explícita de “novel foods”. La práctica regulatoria se apoya en acuerdos de listas positivas de aditivos y coadyuvantes, normas oficiales mexicanas aplicables y el marco de suplementos.
En ausencia de ruta dedicada, la estrategia pasa por demostrar que el ingrediente encaja en una categoría existente con precedentes internacionales robustos, o bien por gestionar su reconocimiento a través de la actualización de listados o normas específicas. La COFEPRIS mantiene el Acuerdo de aditivos y coadyuvantes y repositorios normativos que sirven de base para el diálogo técnico y la planificación de etiquetado.
Chile avanza en ajustes del Reglamento Sanitario de los Alimentos y procesos consultivos que, si bien no crean de inmediato una figura idéntica a la europea, indican una trayectoria de mayor claridad procedimental para incorporar innovaciones. El texto consolidado del RSA actualizado y documentos de consulta son útiles para equipos que proyecten lanzamientos con cronogramas a dos años.
Por su parte, Argentina, bajo la órbita del CAA y ANMAT, transita un proceso de modernización regulatoria que incluye comercio e importaciones. Aunque no hay una ventanilla novel foods como tal, la actualización de procedimientos y el alineamiento con prácticas internacionales abren la posibilidad de estrategias de “bridging” con dosieres de la UE y EE. UU. y validación local complementaria. La página institucional y los sumarios de actualización del CAA son puntos de entrada para planificar registros y etiquetado.

En UE, la vía novel food estándar o la notificación de alimento tradicional de tercer país dictan profundidad de datos y plazos.Foto: Freepik
¿Qué exige el dossier para la regulación de novel food?
Más allá del país, la expectativa técnica converge. Un dossier sólido describe el origen y la materia prima, el proceso industrial y sus controles de calidad, la composición con especificaciones y límites de impurezas, la estabilidad y las condiciones de uso previstas, además de una evaluación de exposición modelada con escenarios realistas por subpoblaciones.
En la UE, la guía científica 2024 de EFSA clarifica la profundidad de la caracterización, el peso de la evidencia toxicológica, incluida la genotoxicidad, el abordaje de alergenos y, cuando aplique, los requisitos específicos para nanomateriales.
La guía administrativa 2024–2025 estandariza estructura y formato para la presentación digital, con énfasis en elegibilidad de confidencialidad y en el mapeo de estudios a preguntas de evaluación. Complementariamente, FSANZ y Canadá detallan la información esencial, y FSANZ añade herramientas para determinar si un alimento es “no tradicional” y si amerita evaluación novel.
El mensaje para la industria es claro: el tiempo regulatorio se gana en el diseño de estudios y en la coherencia metodológica del expediente, no al final del proceso.
¿Cómo planificar el reloj regulatorio?
La UE fija un marco de referencia de nueve meses para el dictamen científico de EFSA y siete meses para la decisión de la Comisión, aunque en la práctica el ciclo total a publicación suele posicionarse entre 18 y 36 meses por validaciones formales y solicitudes de información adicional.
El código FSANZ registra un proceso de 12 a 15 meses desde la aceptación, con consideraciones de 9 o 12 meses según procedimiento y con extensiones documentadas en expedientes complejos; además, su Work Plan advierte sobre esperas de inicio de evaluación para aplicaciones sin tarifa prioritaria.
En Estados Unidos, las notificaciones NDI tienen ventanas acotadas a 75 días y el régimen GRAS opera de manera continua; en cultivos celulares, la FDA publica inventarios de consultas completadas que permiten anticipar áreas de escrutinio y documentación crítica. La planificación realista de hitos, con colchón para rondas de preguntas, es un factor de éxito tan regulatorio como financiero.
¿Qué está cambiando en el marco regulatorio?
Desde 2024, EFSA ha actualizado guías científicas y administrativas con aplicación plena desde 2025 para expedientes digitales, con el objetivo de reducir iteraciones por formato o por trazabilidad de evidencias.
ANVISA incorporó transparencia de pareceres y consultas previas de encuadre; FSANZ publica calendarios, razones de decisión y tiempos estatutarios, e incluso advierte sobre esperas para aplicaciones no prioritarias; la FDA amplía inventarios e informes técnicos en ámbitos novedosos como células cultivadas, mientras mantiene la arquitectura GRAS.
Los equipos de innovación deben interpretar estas señales como oportunidades para acortar ciclos si diseñan evidencia a priori y si mapean sus planes a las ventanas regulatorias efectivas, no solo a los plazos legales.
Autorizar más rápido es una cuestión de diseño regulatorio
Las empresas que lideran aprobaciones no “corren más”, diseñan mejor. Empiezan por clasificar con precisión el ingrediente y el claim; alinean el plan de evidencia con las guías más estrictas del portafolio de países destino; preacuerdan con las autoridades cuando hay dudas de encuadre; construyen dosieres modulares que facilitan reaprovechar estudios; y gestionan la comunicación científica como activo reputacional, no como obligación.
En la UE, entender que el plazo legal de nueve meses de EFSA puede extenderse por solicitudes de información y por validaciones formales obliga a presupuestar un horizonte realista de 18 a 36 meses; en FSANZ, la ventana de 12 a 15 meses debe incluir la posibilidad de esperas previas.
En Estados Unidos, la decisión entre GRAS, aditivo o NDI redefine la visibilidad y el calendario; en Brasil, la RDC 839/2023 abre una puerta de eficiencia si se aprovechan sus mecanismos; en México, anclar la estrategia en listas positivas y normas vigentes, utilizando precedentes internacionales, es la forma de construir viabilidad regulatoria en ausencia de figura ad hoc.
Finalmente, acelerar ya no significa forzar el proceso, sino anticiparlo con ciencia sólida, documentación reproducible y una narrativa técnica que soporte la decisión regulatoria.

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Periodista especializada Senior
Periodista especializada con más de 15 años en medios de comunicación. En los últimos 8 años ha enfocado sus conocimientos y competencias en la industria de alimentos y bebidas, y en el sector de packaging para alimentos.






