Normatividad y regulaciones

Suplementos alimenticios y regulación: el camino hacia una industria ética y transparente

Los suplementos alimenticios son una herramienta nutrimental complementaria dentro de un sistema ético, reglamentado y honesto

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Guillermina García

Periodista especializada Senior

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La industria de los suplementos alimenticios atraviesa un punto de inflexión en México y en el mundo. Por un lado, el crecimiento acelerado del mercado, impulsado por consumidores que buscan mejorar su salud, compensar deficiencias nutricionales y optimizar su desempeño físico y mental, ha generado oportunidades sin precedentes para fabricantes y marcas.

Por otra parte, este mismo crecimiento ha detonado el mayor reto de su historia: cumplir estrictamente con la regulación, abandonar las promesas milagrosas y garantizar transparencia absoluta en cada claim, etiqueta, estudio de respaldo y estrategia de comunicación.

El consumidor actual es más crítico, compara fuentes, exige resultados medibles y denuncia exageraciones. Bajo este contexto, operar dentro de la norma deja de ser un requisito administrativo para convertirse en actitud empresarial y ética profesional.

La legitimidad es hoy un valor estratégico: quien comunique con rigor, documente correctamente y respete los límites regulatorios no solo evitará sanciones, sino que construirá confianza, reputación y permanencia en un mercado saturado de promesas sin fundamento.

Durante la conferencia “Industria ética y conforme a la norma: lo que toda empresa de suplementos debe saber para crecer con legitimidad”, Juan Pablo Fueyo, Director Legal y de Asuntos de Gobierno de Herbalife y secretario de ANAISA, planteó una tesis contundente: el futuro del sector no depende de vender más, sino de vender mejor, con evidencia verificable, trazabilidad y terminología correcta.

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Expectativas, hiperpromesas y desconocimiento del consumidor

Fueyo explica que el consumo de suplementos alimenticios surge de una realidad nutricional fragmentada: los individuos comen por necesidad, pero rara vez con una lógica de equilibrio nutrimental.

La vida moderna genera malos hábitos, excesos y deficiencias recurrentes, y el mercado de suplementos se convierte entonces en un puente entre carencias reales y aspiraciones de salud.

Sin embargo, este vacío alimenta dos distorsiones críticas:

  • Consumidores con desinformación y expectativas milagrosas.

  • Fabricantes y comercializadores que generan promesas terapéuticas sin sustento.

La consecuencia, señala, es un fenómeno de sobreoferta sin control conceptual: suplementos para todo tipo de beneficios, discursos agresivos y falta de estructura legal homogénea que defina límites y estándares.

¿Qué es realmente un suplemento alimenticio?

Fueyo insiste en que definir es regular. Sin definición clara no existe ni fiscalización ni responsabilidad, destaca que un suplemento no cura, no reemplaza medicamentos, no es terapia.

De acuerdo con el Codex, “los complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales son fuentes concentradas de dichos nutrientes, solos o combinados, que se comercializan en formas como, por ejemplo, cápsulas, tabletas, polvo, soluciones, que está previsto que se tomen en pequeñas cantidades unitarias medidas y no como alimentos convencionales. Su finalidad es complementar la ingestión de estos nutrientes en la alimentación diaria.

Entre las características de un suplemento alimenticio destacan:

  • Diseñados para adicionar, complementar o incrementar una dieta regular

  • Se presentan en forma dosificada y su forma de consumo es vía oral

  • Dirigidos para la población sana interesados en cuidar su salud

  • Compuestos por nutrientes y otras sustancias necesarias para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud.

Por su parte, la Unión Europea define los suplementos alimentarios como productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuenta-gotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.

En México se definen como hierbas o extractos vegetales, como concentrados de alimentos y vegetales u otros ingredientes como compuestos bioactivos. Por ello, el especialista afirma que el problema, es que la definición mexicana es obsoleta, responde a lógicas de finales de los años noventa y no refleja la realidad científica, tecnológica ni de mercado.

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Los suplementos alimenticios son fuentes concentradas de nutrimentos o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, cuyo fin es complementar la dieta normal.Foto: Freepik

El desfase entre mercado y regulación

Fueyo insiste en que México se encuentra en una zona normativa gris:

  • El mercado se comporta como industria de alto dinamismo y valor agregado.

  • La regulación es lenta, discontinua y está en revisión permanente.

Además, el directivo menciona que la figura del suplemento quedó rezagada frente a categorías emergentes:

  • nutracéuticos

  • funcionales

  • probióticos

  • blends botánicos sin clasificación clara

Este vacío normativo produce riesgos regulatorios, judiciales y sanitarios: etiquetado inconsistente, reclamos funcionales sin evidencia y ausencia de criterios uniformes sobre qué puede o no afirmarse.

La “hiperpromesa” como riesgo sistémico

Juan Pablo Fueyo alerta que el principal peligro ético y legal no es la sustancia en sí, sino la promesa atribuida a ella. La mayoría de las observaciones regulatorias recaen en la narrativa:

  • “cura”

  • “revierte”

  • “elimina”

  • “regenera”

  • “efectos milagrosos”

Este tipo de lenguaje coloca al suplemento en categoría terapéutica, lo cual legalmente lo expulsa del marco alimentario y lo convierte en medicamento falso, un delito grave.

El experto advierte que la industria debe ajustar el discurso:

  • De “sanación” a “complementariedad”

  • De “curar” a “apoya el funcionamiento normal de…”

  • De “remedio” a “contribuye a…”

  • No se trata de debilitar el marketing, sino de desmilagralizarlo

Transparencia y soporte documental: el nuevo estándar

Fueyo es categórico, cada beneficio anunciado debe tener evidencia técnica disponible y verificable como:

  • Estudios clínicos

  • Certificados de análisis

  • Documentación de origen

  • Procedimientos de manufactura

  • Trazabilidad

El fabricante debe ser capaz de ofrecer, en cualquier auditoría, carpeta técnica completa: componentes, concentraciones, declaraciones, contraindicaciones, riesgos, alergénicos, interacciones potenciales. No basta con decir “funciona”: hay que soportar, justificar y documentar.

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El consumidor informado es el nuevo regulador social

El secretario de ANAISA advierte que la legitimidad actual ya no depende solo del gobierno, sino del consumidor empoderado porque:

  • compara

  • cuestiona

  • exige evidencia

  • denuncia

En ese sentido, las empresas deben asumir que la relación de equilibro cambió: no es el fabricante quien dicta el relato, sino el usuario quien valida la credibilidad. Ahora, el suplemento ya no vive solo en anaquel físico; vive en:

  • redes sociales

  • foros

  • reseñas

  • contenido comparativo

  • marketplaces

Publicidad: el punto crítico de vigilancia

El especialista enfatiza que la publicidad es el lugar donde más se cometen errores regulatorios:

  • Promesas sin sustento

  • Declaraciones terapéuticas

  • Testimonios exagerados

  • Influencers sin restricciones

  • Lenguaje curativo

El especialista no ataca al marketing, sino su falta de alfabetización normativa. “Si no sabes para qué sirve, no sabes cómo comunicarlo”, destaca que la decisión ética no es limitar la creatividad, sino limitar el engaño.

Hacia un cambio de definición

Fueyo explica que existe una iniciativa legislativa para reorganizar el status de los suplementos en México. Destaca la modificación propuesta al art. 215, fracción V, LGS,:

“V. Suplementos alimenticios: Son aquellos productos clasificados por la Secretaría de Salud, cuyo propósito es complementar e incrementar la ingesta dietética y, que consisten en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico; ingeridos por vía oral.

Su composición podrá contener en forma simple o combinada carbohidratos, proteínas, aminoácidos, lípidos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, probióticos, alimentos tradicionales u otros que establezca la Secretaría de Salud, adicionadas o no de vitaminas y minerales.

Puede presentarse en forma farmacéutica como tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones u otra descrita en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y que se apegue a esta definición.

Por otra parte, la propuesta de adición de párrafo al art. 216, LGS destaca que en materia de suplementos alimenticios queda prohibido que en el etiquetado y en su publicidad se realicen leyendas publicitarias relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren debidamente aprobadas por la Secretaría de Salud.

Este avance, señala, no busca frenar la industria, sino evitar su colapso por falta de control.

Finalmente, Juan Pablo Fueyo concluye que la industria solo sobrevivirá si asume su papel:

  • no basta con cumplir por obligación

  • no basta con “no estar en falta”

  • hay que liderar con legitimidad

Un suplemento es:

  • evidencia

  • manufactura limpia

  • composición auditada

  • soporte legal

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