Normatividad y regulaciones

Reglamento (UE) 2026/196: Guía sobre los nuevos cambios en aditivos alimentarios

EFSA endurece el control de hidrocoloides para elevar la seguridad infantil y la pureza técnica a partir de agosto de 2026

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Guillermina García

Periodista especializada Senior

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El panorama regulatorio de los aditivos alimentarios en la Unión Europea se encuentra en una fase de transformación profunda, impulsada por el compromiso de garantizar los más altos estándares de seguridad para los consumidores.

Los aditivos, definidos como sustancias añadidas deliberadamente a alimentos y bebidas para fines tecnológicos —como conservar, colorear o conferir texturas específicas—, son pilares de la industria alimentaria moderna. En la UE, estas sustancias se identifican mediante un número E, lo que garantiza que han superado rigurosas pruebas de seguridad y han sido autorizadas para usos específicos.

En este ecosistema, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) desempeña un rol central y crítico. Como organismo científico independiente, la EFSA proporciona el asesoramiento necesario para que la Comisión Europea y los Estados miembros tomen decisiones informadas sobre la aprobación y las condiciones de uso de los aditivos.

Actualmente, la EFSA se encuentra inmersa en un programa de reevaluación sistemática de todos los aditivos autorizados antes de enero de 2009, aplicando los conocimientos científicos y las metodologías de evaluación de riesgos más recientes.

El fruto más reciente de este proceso de revisión es la publicación del Reglamento (UE) 2026/196, cuyo objetivo principal es la actualización de los usos y las especificaciones técnicas de diversos hidrocoloides y almidones modificados. Además, no debe interpretarse como una prohibición generalizada, sino como un endurecimiento técnico y regulatorio necesario para proteger a los consumidores más vulnerables.

Este reglamento, junto con el Reglamento (UE) 2026/189, representa un avance significativo en la protección de la salud pública, especialmente para los grupos de población más vulnerables, como los lactantes y niños de corta edad.

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Marco regulatorio previo

Para comprender el alcance de las nuevas modificaciones, es esencial analizar los cimientos legales sobre los que se asienta la normativa de aditivos en la UE.

  • Reglamento (CE) nº 1333/2008: Constituye el marco general que establece los requisitos fundamentales para el uso seguro de los aditivos. Define la "lista positiva" de sustancias autorizadas y establece las condiciones generales de uso, como las categorías de alimentos permitidas y los niveles máximos. Este reglamento asegura que ningún aditivo se comercialice si no es seguro, tecnológicamente necesario y no induce a error al consumidor.

  • Reglamento (UE) nº 231/2012: Este reglamento complementa al anterior estableciendo las especificaciones técnicas detalladas para cada aditivo autorizado. Estas especificaciones incluyen criterios de pureza mínima, composición química y otros parámetros de identidad necesarios para que un aditivo sea legalmente aceptable en el mercado comunitario.

A pesar de la solidez de este marco, la práctica industrial y los avances científicos han revelado ciertas limitaciones y vacíos. Durante el proceso de reevaluación, la EFSA detectó lagunas de datos científicos, especialmente en lo que respecta a la seguridad de ciertos aditivos en alimentos destinados a poblaciones sensibles.

Asimismo, se identificó la necesidad de actualizar los límites de contaminantes y los criterios microbiológicos para alinearlos con las buenas prácticas de fabricación actuales y el estado del conocimiento científico.

El objetivo primordial del reglamento 2026/196 es actualizar la lista de la Unión de aditivos autorizados y sus especificaciones técnicas. Se centra específicamente en ajustar el uso de ciertos aditivos en alimentos para lactantes, niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales (FSMP).

La norma busca garantizar que las especificaciones de pureza reflejen las mejores prácticas de fabricación actuales y que los niveles de exposición de la población infantil se mantengan dentro de umbrales seguros, corrigiendo la heterogeneidad de calidad que existía según el origen y proceso del aditivo.

Fundamentos científicos de la reevaluación

La reevaluación se basó en una revisión exhaustiva de la evidencia toxicológica y estudios de exposición.

  • Poblaciones vulnerables: En lactantes y niños menores de 16 semanas, el sistema gastrointestinal aún está en desarrollo. La EFSA concluyó que algunos hidrocoloides podrían generar efectos gastrointestinales adversos debido a su condición médica subyacente o a una exposición excesiva.

  • Efectos acumulativos: Se introdujo la preocupación por la sinergia entre diferentes aditivos. Por ello, el reglamento ahora exige que si se utilizan varios hidrocoloides juntos en bebidas lácteas infantiles, la dosis máxima de cada uno debe reducirse proporcionalmente.

  • Goma Guar (E 412): La EFSA determinó que los datos presentados no eran suficientes para demostrar la seguridad de este aditivo en preparados para lactantes, lo que llevó a la retirada de su autorización en estas categorías sensibles.

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El Reglamento (UE) 2026/196 marca un balance necesario entre la funcionalidad tecnológica de los aditivos y la máxima seguridad para los niños. Foto: Freepik

Alcance del nuevo reglamento

El Reglamento (UE) 2026/196 introduce cambios que afectan a un grupo específico de sustancias fundamentales para la textura y estabilidad de los alimentos: los hidrocoloides y los almidones modificados.

Hidrocoloides afectados:

  • Carragenanos (E 407)

  • Goma garrofín (E 410)

  • Goma guar (E 412).

  • Goma arábiga (E 414)

  • Goma xantana (E 415)

  • Pectinas (E 440 I y II)

Almidones modificados afectados:

  • Octenilsuccinato sódico de almidón (E 1450)

Además, el Reglamento (UE) 2026/189 aborda específicamente la goma laca (E 904), autorizando su uso como agente de recubrimiento en alimentos para usos médicos especiales en forma de comprimidos y grageas, con un nivel máximo de 46 000 mg/kg.

El alcance de estas actualizaciones no se limita a permitir o restringir sustancias, sino que redefine profundamente las especificaciones de pureza, la definición de los procesos de fabricación y los criterios microbiológicos de estas gomas y almidones.

Principales modificaciones introducidas

Las modificaciones introducidas por la nueva legislación son detalladas y técnicas, enfocadas principalmente en la seguridad y la precisión.

Nuevos criterios de pureza y composición

Se ha realizado una revisión exhaustiva de los niveles máximos de contaminantes metálicos. Para la mayoría de los aditivos afectados, se han reducido drásticamente los límites permitidos de:

  • Plomo

  • Arsénico

  • Mercurio

  • Cadmio

Además, se han introducido por primera vez límites específicos para el aluminio y restricciones sobre el contenido de proteínas en aditivos como la goma arábiga y las pectinas, con el fin de evitar riesgos potenciales en productos dirigidos a niños.

En cuanto a las definiciones técnicas, se ha sustituido el término "soluble o solución" por "dispersable o dispersiones", reflejando con mayor exactitud la naturaleza coloidal de estas sustancias en sistemas acuosos.

Restricciones en aplicaciones sensibles

La protección de los lactantes y niños de corta edad es una prioridad absoluta en este reglamento.

  • Bebidas lácteas infantiles: En la categoría de productos similares a la leche para niños de corta edad, el uso conjunto de varios hidrocoloides (E 407, E 410, E 412, E 414, E 415 y E 440) ahora requiere que sus dosis máximas se reduzcan proporcionalmente. Esta medida busca limitar la exposición acumulada a estos espesantes.

  • Retirada de la Goma Guar (E 412): Se retira progresivamente su uso en preparados para lactantes y alimentos para usos médicos especiales destinados a ellos, debido a la falta de datos suficientes que demuestren su seguridad en estos grupos.

  • Goma garrofín (E 410): Su uso en alimentos médicos para lactantes se restringe exclusivamente a productos para reducir el reflujo gastroesofágico, con niveles máximos más bajos.

  • Almidón E 1450: Se reducirá su nivel máximo de uso de 20 000 a 10 000 mg/kg a partir de febrero de 2028.

Criterios microbiológicos y gestión de proveedores

El reglamento impone ahora criterios microbiológicos obligatorios, tales como el recuento total en placa, control de levaduras y mohos, y la ausencia total de Salmonella spp.

En productos destinados a lactantes, se exige además la ausencia de Cronobacter spp. Esto obliga a las empresas a implementar controles de calidad mucho más estrictos y a renegociar las especificaciones con sus proveedores de materias primas para asegurar el cumplimiento de estos estándares de pureza y seguridad microbiológica.

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Las empresas latinoamericanas que exportan ingredientes o productos terminados a la UE deben adaptar sus procesos de inmediato para no quedar fuera del mercado europeo. Foto: Freepik

Implicaciones para la industria alimentaria

La implementación de estos reglamentos supone un reto operativo y tecnológico de gran envergadura para los operadores del sector agroalimentario.

  • Reformulación de productos: Las empresas que fabrican alimentos infantiles y de usos médicos especiales deberán revisar y, en muchos casos, reformular sus productos para adaptarse a los nuevos límites y a la prohibición de ciertas sustancias como la goma guar. Esto requiere una fase intensiva de I+D para mantener la textura y estabilidad deseada sin comprometer la seguridad.

  • Adaptación tecnológica y de calidad: Los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria (APPCC) deben actualizarse para incluir los nuevos criterios de contaminantes y microbiología. El control analítico en laboratorio se volverá más complejo y frecuente.

  • Costos y oportunidades: Si bien los costos de transición (análisis, reformulación, cambio de etiquetas) son significativos, surge una oportunidad de innovación. La industria se ve impulsada a desarrollar texturizantes más limpios y seguros, lo que puede traducirse en una ventaja competitiva en el mercado global, donde los estándares europeos suelen ser un referente de calidad.

  • Plazos transitorios: Para mitigar el impacto, se han establecido periodos de adaptación. Las medidas generales serán aplicables desde el 18 de agosto de 2026. Sin embargo, productos comercializados legalmente antes de esa fecha podrán seguir vendiéndose hasta agotar existencias, y para el E 1450 el plazo se extiende hasta 2028.

Perspectiva científica y de seguridad

Las decisiones regulatorias no son arbitrarias; se basan en la evidencia científica recopilada por la EFSA. La motivación principal de esta reevaluación fue la identificación de problemas o lagunas de datos durante la revisión de aditivos antiguos.

La evaluación de riesgos llevada a cabo por los expertos de la Comisión Técnica de Aditivos y Aromas Alimentarios (FAF) tiene en cuenta:

  • Propiedades químicas y biológicas: Cómo se comporta la sustancia y cómo se fabrica.

  • Toxicidad: Se evalúa el potencial genotóxico y otros datos toxicológicos para determinar la Ingesta Diaria Admisible (IDA).

  • Estimaciones de exposición: Se mide cuánto consume realmente la población, prestando especial atención a si algún grupo supera la IDA recomendada.

En el caso de los hidrocoloides, la preocupación se centraba en la exposición en lactantes menores de 16 semanas y la necesidad de confirmar que el uso de estas sustancias en productos deshidratados no presentara riesgos microbiológicos. Estas consideraciones toxicológicas y nutricionales son las que han derivado en las restricciones actuales, priorizando siempre el enfoque preventivo.

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La publicación del Reglamento (UE) 2026/196 no debe interpretarse como una prohibición generalizada, sino como un endurecimiento técnico y regulatorio necesario para proteger a los consumidores más vulnerables. Foto creada con IA

Impacto estratégico en LATAM y mercados globales

Aunque los reglamentos son de aplicación en la Unión Europea, su onda expansiva alcanza a todo el mercado global, especialmente a regiones exportadoras como Latinoamérica (LATAM).

  • Relevancia para exportadores: Cualquier empresa en LATAM que desee exportar alimentos a la UE deberá cumplir estrictamente con estas nuevas especificaciones y límites de uso. El incumplimiento podría resultar en el rechazo de mercancías en las fronteras comunitarias.

  • Armonización regulatoria: Históricamente, muchas agencias regulatorias nacionales en LATAM tienden a armonizar sus normativas con las de la UE o el Codex Alimentarius. Es previsible que estos nuevos estándares de pureza y seguridad para hidrocoloides sean adoptados eventualmente por otros países, reduciendo la divergencia regulatoria a largo plazo.

  • Sustitutos naturales y sostenibles: La restricción de ciertos aditivos abre un nicho de mercado para la innovación en ingredientes alternativos y naturales. LATAM, con su rica biodiversidad, tiene el potencial de liderar el desarrollo de nuevos texturizantes de origen vegetal que cumplan con los exigentes criterios de seguridad europeos, ofreciendo soluciones sostenibles a la industria global.

Los Reglamentos (UE) 2026/196 y 2026/189 marcan un hito en la regulación de aditivos, logrando un balance necesario entre seguridad alimentaria, innovación y competitividad. Si bien la industria enfrenta retos inmediatos —principalmente en la reformulación de productos sensibles y el control de calidad riguroso—, estas medidas refuerzan la confianza del consumidor en la cadena alimentaria.

El futuro de la regulación de aditivos en la UE seguirá guiado por la ciencia de confianza y la transparencia. La industria debe ver estos cambios no solo como una carga administrativa, sino como un motor para la excelencia y la seguridad proactiva.

Finalmente, la planificación temprana y la colaboración estrecha entre tecnólogos, expertos legales y proveedores serán fundamentales para navegar con éxito este nuevo escenario normativo que redefine la calidad de los alimentos del mañana.

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