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Normatividad y certificaciones

Panorama del etiquetado frontal en Sudamérica

Chile fue el primer país en presentar un etiquetado frontal y Ecuador será el más reciente
Redacción THE FOOD TECH®
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etiquetado frontal

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Las normativas de sellos, etiquetas o leyendas en alimentos como una advertencia a la salud ya están presentes en gran parte de Latinoamérica, aunque cada una con especificaciones diferentes de acuerdo con lo que dicte cada gobierno.

El principal interés del etiquetado de alimentos se dio por el creciente aumento de enfermedades como obesidad, diabetes e hipertensión, como una forma de alertar a la población que su consumo no es sugerido; sin embargo, el consumo no se ha reducido.

Países con etiquetado frontal

De acuerdo con el estudio más reciente de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Etiquetado nutricional en la parte frontal del envase en América Latina y el Caribe, 9 países de Sudamérica y el Caribe han promulgado legislaciones o normativas del Etiquetado Nutricional en la Parte Frontal del Envase (ENPFE).

De estos países, cinco ya lo tienen incorporado en sus empaques con un reglamento obligatorio, los cuales son: Argentina, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela.

Mientras tanto, Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador se encuentran en un proceso cuidado para añadirlos en sus empaques, algunos como una opción de semáforo que indique que tan saludable o no puede ser ese producto.

Te recomendamos: ¿Cómo se encuentra el etiquetado de alimentos en México y Latam?

Códigos legales en etiquetas

Cada gobierno de cada país es el encargado de dictar las normas que deben seguir las marcas en el etiquetado de sus productos, sin dejar a un lado aspectos como: ingredientes y fechas de expiración del producto, entre otros datos.

En cuanto a lo que dicta el Codex Alimentarius, la Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados, código CXS 1-1985, apartado 4, se debe indicar:

  1. El nombre del alimento, indicando su verdadera naturaleza; sobre todo, de forma específica, no genérica. Además, se deben mostrar frases adicionales que eviten errores o engaños al consumidor respecto a la naturaleza y condición del alimento (como si es deshidratado, concentrado, reconstituido o ahumado, por ejemplo).
  2. La lista de ingredientes indicada como tal, salvo cuando se trate de un ingrediente único. En dicha lista se deben enumerar los ingredientes por orden decreciente de peso al momento de la fabricación del producto. Cuando un ingrediente sea compuesto, las proporciones pueden aclararse entre paréntesis siguiendo un orden decreciente de porciones. Si alguno constituye menos del 5% del alimente no será necesario declararlo, a menos que cumpla alguna función tecnológica en el producto acabado.
  3. También debe declararse la presencia de ingredientes que generan hipersensibilidad alimentaria, como: cereales que contienen gluten; crustáceos y sus productos; huevos y productos de los huevos; pescado y productos pesqueros; maní, soja y sus productos; leche y productos lácteos; nueces de árboles y derivados; sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más. Asimismo, se especifican los nombres genéricos que se pueden usar para enlistar distintos ingredientes, para asegurar un entendimiento informativo.
  4. También deberá indicarse el agua añadida en la lista de ingredientes, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes como la salmuera, el jarabe o el caldo en un alimento compuesto. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporen en la fabricación.
  5. En los casos de alimentos o ingredientes obtenidos por medio de la biotecnología, debe declararse cualquier alérgeno transferido.
  6. Al referirse a aditivos alimentarios, se deben emplear las clases funcionales junto con el nombre específico o el número de identificación que exija la legislación nacional. La lista de Nombre genéricos y sistema internacional de numeración de aditivos alimentarios (CXG 36-1989) es útil para estos efectos.

Aunque la lista es aún más larga y detallada, también existen normativas específicas que atañen a los fabricantes de alimentos y bebidas en cada país. En el caso de México, la NOM-051 dicta la pauta para que los consumidores se mantengan informados sobre lo que consumen.

A grandes rasgos, la normativa se relaciona con los porcentajes de componentes que se encuentran en cada producto. De acuerdo a los porcentajes que indica la ley, se deben portar sellos que indiquen:

  • Excesos de calorías
  • Excesos de azúcares
  • Exceso de sodio
  • Exceso de grasas trans
  • Exceso de grasas saturadas

Además de una pequeña leyenda sobre el contenido de cafeína y edulcorantes, cuyo consumo no se recomienda en niños menores.

El etiquetado frontal muestra resultados

El primer país de Latinoamérica en incluir un etiquetado frontal en sus productos alimentarios fue Chile. Este suceso ocurrido en 2016, llegó a México en 2020 y se espera que países como Ecuador dispongan de una normativa similar en 2024. Por lo tanto, podría ser un poco apresurado dar muestra de los resultados.

En países de Europa donde el etiquetado frontal de alimentos tiene más años de haberse empezado a implementar, se ha mostrado que entre el 30% y 70% de los consumidores analizan sus compras después de observar los semáforos de colores con los que se califica cada producto.

Otra función importante que ha tenido el etiquetado frontal en alimentos es mostrar lo que realmente consumen las personas, ya que muchos no tienen el conocimiento en nutrición para entender los componentes de su dieta cotidiana.

Te puede interesar: ¿Cómo ha evolucionado el etiquetado de alimentos en el mundo?


Redacción THE FOOD TECH®

Equipo editorial de The Food Tech conformado por periodistas especializados en la industria de alimentos, tecnología, negocios, tendencias, nutrición y packaging.

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