28 de Marzo de 2024

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Nutrición y salud

Así ha avanzado el etiquetado frontal en América Latina para impulsar dietas saludables

Guillermina García

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Una de las políticas alimentarias y nutricionales implementadas para abordar el incremento del sobrepeso y obesidad en América Latina y el Caribe han sido las normativas de etiquetado nutricional en la parte frontal del envase.

El cual informa a los consumidores acerca del contenido nutricional de los productos alimenticios, ypromueven la disminución del consumo de productos con exceso de nutrientes críticos.

De acuerdo con el más reciente estudio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Etiquetado nutricional en la parte frontal del envase en América Latina y el Caribe, 10 países de América Latina y el Caribe han promulgado legislaciones o normativas del Etiquetado Nutricional en la Parte Frontal del Envase (ENPFE). Seis implementadas y cuatro en vías de implementarse.

Alcance del etiquetado frontal en América Latina y el Caribe

Según el citado estudio, los países que cuentan con una legislación de etiquetado frontal con carácter obligatorio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, aunque no todas han entrado en vigor.

Los que se encuentran en vías de implementación son Bolivia, Brasil, Colombia y Venezuela. Mientras que, en Ecuador, desde 2014, se implementa un sistema tipo semáforo que se puede ubicar en el panel principal o secundario del empaque.

Y en Bolivia se aprobó una normativa que contempla un etiquetado tipo semáforo que todavía no se implementa.

El etiquetado de advertencia con octágonos negros ya está en vigor en:

  • Chile 2016
  • Perú 2019
  • Uruguay y México 2020
  • Argentina 2022
  • Colombia se implementará a partir de 2023
  • Venezuela 2021
  • Brasil 2022

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Etiquetado-frontal-alimentos
El consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública en todo el continente.

Evolución del etiquetado frontal en cada país

Argentina

En 2021 se aprobó la Ley N.º 27.642, Promoción de la alimentación saludable, la cual indica que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, cuya composición final exceda el contenido de nutrientes críticos y valor energético, deberán incluir un etiquetado de advertencia (octágonos negros).

  • En 2020, el Ministerio de Salud de Argentina evaluó el desempeño del etiquetado de advertencia frente a otros modelos, previo a su implementación. Se compararon las advertencias nutricionales con dos tipos diferentes de Cantidades Diarias Orientativas (CDO, aunque más conocido como GDA por sus siglas en inglés) (con colores y monocromático).

También diversos estudios mostraron que el modelo de perfil de nutrientes de la OPS es congruente con las Guías Alimentarias para la Población Argentina. Que facilita a la población a cumplir con las  recomendaciones de ingesta de nutrientes críticos de la OMS.

Brasil

El etiquetado frontal en Brasil estipula la inclusión de rectángulos negros con lupa y texto “alto en" para los productos que excedan los límites de  azúcar añadida, grasa saturada y sodio por 100 miligramos o 100 mililitros, los que fueron definidos por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria. La Resolución RDC N.º 429/2020 se puso en marcha en 2022.

En una revisión sistemática de la literatura descubrieron que los modelos de etiquetado frontal de advertencia obtuvieron resultados positivos en ocho aspectos:

  • Tiempo de captura y procesamiento de atención
  • Percepción de salud
  • Frecuencia de consumo
  • Capacidad para diferenciar productos saludables de los que no lo son
  • Comprensión de la etiqueta y percepción del contenido de nutrientes
  • Intenciones de compra
  • Emociones
  • Opinión

En consecuencia, la evidencia disponible indica que los modelos de advertencias con alto contenido de nutrientes críticos tuvieron resultados más favorables (estadísticamente significativos) que otros modelos.

Chile

La Ley N.º 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, publicada el año 2012, que entró en vigor en el año 2016, estipuló la implementación en etapas de un etiquetado frontal con octágonos negros y texto “alto en” para los nutrientes críticos.

  • Estos puntos fueron definidos por la autoridad sanitaria cuando todavía no estaba disponible el modelo de perfil de nutrientes de la OPS. Asimismo, contempla la prohibición de venta de alimentos “altos en” en escuelas, como también la prohibición de su publicidad para menores de 14 años.

Desde la entrada en vigor de la ley da cuenta de varios resultados positivos, como la reformulación de algunos productos por parte de las empresas. Así como la disminución de productos altos en y de productos procesados o ultraprocesados.

Colombia

En 2021 se sancionó la Ley N.º 2120, en la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles.

  • Esta ley, que entrará en vigencia en 2023, establece la obligatoriedad de un etiquetado frontal para todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo con la cantidad excesiva de nutrientes críticos.

Un estudio previo a la adopción de la ley, realizado por la organización Red Paz (2018) a casi mil  personas de varios municipios de cuatro regiones de Colombia (Centro, Norte, Antioquia y Sur), comparó dos tipos de etiquetado frontal: el sistema de Cantidades Diarias Orientativas (CDO, aunque más conocido como GDA por sus siglas en inglés) y el de advertencias nutricionales.

México

El etiquetado frontal mexicano entró en vigor en 2020, se aplica en etapas y consta de sellos de advertencia (octágonos negros) con el texto “exceso” para alimentos y bebidas no alcohólicas que superen los límites de calorías, azúcares (libres), grasas saturadas, grasas trans y sodio por cada 100 miligramos o 100 mililitros. De acuerdo con lo que establece el modelo de perfil de nutrientes de la OPS.

  • La NOM M-051-SCFq/SSA1-2010 también impide el uso de elementos persuasivos, como personajes infantiles, en el envase de productos con una advertencia o leyenda precautoria; y regula el uso de declaraciones de propiedades nutricionales o de salud.

Esta regulación prevendrá el uso de declaraciones de propiedades de nutrición/salud en los productos procesados y ultraprocesados, además de mejorar la calidad de la  información para los consumidores.

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El etiquetado frontal contribuye a orientar al consumidor a la adopción de dietas saludables.

Perú

La Ley N.º 30021, denominada Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (se implementa desde 2019. Ordena implementar un etiquetado de advertencias con octágonos negros y texto “alto en”.

La legislación peruana establece que en todas las piezas publicitarias que se realicen de productos alimenticios “altos en”, en radio, televisión, internet, afiches, y paneles.

  • Incluso en cada mención publicitaria que hagan los youtubers o influencers sobre dichos productos, se deben incluir las advertencias nutricionales.

La OPS sistematizó el proceso peruano, marcado por una serie de acontecimientos en los ámbitos sanitario, político, económico, comercial y publicitario, buscando compartir experiencias con los otros países de la región y contar con un registro cronológico de la historia del proceso.

Uruguay

El etiquetado frontal en Uruguay rige desde 2020 bajo el Decreto 272/018, que establece el aspecto gráfico (octágonos negros con texto “exceso”). Y de los decretos 246/020 y 034/021 que establecen los valores límite de azúcares, sodio, grasas y grasas saturadas por cada 100 miligramos o 100 mililitros de producto.

  • A diez días de la entrada en vigor del Decreto N° 272/18, se observó un alto nivel de conocimiento (87%) y aprobación de la medida (94%), así como un importante nivel de utilización para decidir la compra de alimentos.

Se han documentado varios elementos en contra del etiquetado frontal en Uruguay que han contribuido a debilitar los criterios de azúcares, sodio, grasas y grasas saturadas que definen qué productos deben llevar los octágonos negros.

Venezuela

En 2020 se publicó la Resolución N.º 11, cuyo objetivo de proteger la salud de la población venezolana de las consecuencias nocivas que genera el consumo excesivo de sal y sodio.

  • En 2021, el Ministerio del Poder Popular para la Salud publicó la Resolución N.º 137. Dicha resolución amplió la aplicación de las advertencias a los productos con exceso de azúcar, grasas saturadas y grasas trans, basándose en la evidencia y recomendaciones de la OMS sobre estos nutrientes críticos.

El estudio concluye que la experiencia y evidencia acumuladas a lo largo de los últimos años en la región en la materia, han permitido que el etiquetado frontal evolucione hacia un sistema que actualmente produce los mejores resultados.

Puedes leer: Un estudio en Latinoamérica revela los impactos del consumo de bebidas azucaradas


Guillermina García

Periodista especializada con más de 13 años en medios de comunicación. En los últimos 7 años ha enfocado sus conocimientos y competencias en la industria de alimentos y bebidas, y en el sector de packaging para alimentos.

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