La Norma Oficial Mexicana NOM-147-SSA1-1996 establece las disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales que deberán cumplir las harinas de cereales, sémolas o semolinas, los alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas y los productos de panificación.
Los cereales que se empleen como materia prima en la elaboración de los productos establecidos en esta norma se deberán ajustar a las disposiciones establecidas en ella. Asimismo, los responsables del desarrollo de estos productos deberán observar que los plaguicidas que se empleen en el tratamiento de granos y semillas almacenados.
Además, deberán observar los medios de transporte en áreas de almacenamiento, espacios vacíos y para el control de roedores, así como para la desinfestación y protección de granos almacenados a granel o en costales, cumplan con los límites de uso y no excedan los niveles máximos residuales establecidos en el Catálogo Oficial de Plaguicidas vigente.
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Las especificaciones de la NOM-147
En la elaboración de los productos objeto de este apartado se pueden emplear las enzimas listadas en el Reglamento, derivadas de las fuentes que ahí se establecen y conforme a las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF). Por ejemplo, la harina de trigo debe ser adicionada con 2mg de ácido fólico / kg de harina.
Además, para la harina de trigo se podrán emplear:
Aditivos Límite máximo mg/kg
- Peróxido benzoílico 100
- Dióxido de cloro 30
- Cloro 1500
En ese sentido, las harinas de cereales que se modifiquen en su composición además de sujetarse a lo establecido en el Reglamento deben cumplir con lo señalado en la NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición.
Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas o sus mezclas
La materia prima que se utilice en la elaboración de estos productos debe cumplir con los límites de micotoxinas establecidos en el Reglamento y en la norma correspondiente NOM-000-SSA1-1994, harinas de cereales. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.
Los productos objeto de este apartado que hayan sido modificados en su composición, deben sujetarse a lo establecido en el Reglamento y a la NOM-086-SSA1-1994 Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con Modificaciones en su Composición. Por otra parte, los productos desarrollados para el sector de la panadería se clasificarán por su proceso en:
- Productos de panadería tradicional
- Productos de panadería industrial
Las materias primas que se empleen para la elaboración de los productos objeto de este apartado deben cumplir con lo establecido en el Reglamento vigente y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Los establecimientos donde se procesen productos de panadería industrial deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-120-SSA1-1994 citada en el apartado de referencias.
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