- En pasado septiembre, el gobierno publicó en el Diario Oficial de la Nación (DOF) la actualización de la NOM-173-SE-2021.
Este proyecto sustituirá a la NOM-173 que se enfocaba en jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, verduras u hortalizas y bebidas no alcohólicas saborizadas-denominación-especificaciones-información comercial y métodos de prueba.
Dentro de la industria alimentaria, el proyecto de la NOM-173-SE-2021 es relevante para quienes desean exportar o importar productos agroalimentarios con el fin de cumplir los estándares internacionales.
- Además, podrá evitar posible «inmovilizaciones de productos» hasta que lance su nuevo reetiquetado.
En ese sentido, la Société Générale de Surveillance (SGS) puso a disposición de las compañías su laboratorio de pruebas enfocado en Nutrición, Salud y Medio Ambiente, ubicado en Naucalpan, Estado de México, con el objetivo de brindar a las compañías los servicios de análisis de bebidas, alimentos y medioambientales.
- De este modo, los laboratorios podrán evaluar el contenido de diversos productos preenvasados destinados al consumidor final, tales como las bebidas enlistadas en la NOM-173-SE-2021.
Los productos pueden ser evaluadas por medio de un procedimiento de muestreo, además de diferentes tipos de pruebas y verificación de los datos.
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¿Cuándo se implementaría la actualización a la NOM-173?
Las disposiciones relativas a la información comercial que deben incluir las etiquetas de los productos que sean comercializados al consumidor final dentro del territorio nacional, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
No obstante, del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2023 se permitirá el uso de medios adheribles a la etiqueta para cumplir con lo dispuesto en este transitorio, siempre y cuando cumplan exactamente con la información comercial establecida en esta Norma Oficial Mexicana.
Los importadores podrán hacer uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas, envases o embalajes de origen de los productos importados, siempre y cuando cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial previstos en esta Norma Oficial Mexicana.
Cabe señalar que la nueva normativa no es aplicable a los siguientes productos:
- Café que requiera una preparación de percolación o extracción con agua y se comercialice como bebida no alcohólica preenvasada.
- Productos que requieran de un modo de preparación a través de adicionar agua u otro líquido natural o transformado.
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