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Importación de alimentos y envases: ¿qué cambia con el nuevo marco normativo del INAL?
INAL implementa un sistema digital que moderniza la importación y control sanitario de alimentos

Periodista especializada Senior
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El nuevo Decreto N° 35/2025, complementado por la Disposición N° 537/2025 del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), marca una profunda transformación en el régimen argentino de importación de alimentos, envases y unidades de productos en contacto con alimentos (UPEI).
El cambio responde a la necesidad de modernizar una estructura normativa vigente desde 1971, el Decreto 2126/71 que reglamentó la Ley 18.284, Código Alimentario Argentino (CAA), y adecuarla al contexto digital y a las exigencias de trazabilidad sanitaria actuales.
La reforma establece un nuevo enfoque basado en el análisis de riesgo y en la vigilancia sanitaria diferenciada según el origen de los productos. Con ello, se busca optimizar recursos estatales, reducir tiempos administrativos y fortalecer la transparencia de las operaciones de importación, sin disminuir el rigor de los controles sanitarios.
En la Capacitación INAL: Nuevo sistema de importación de alimentos para comercializar, envases y UPEI, María Celeste Acconcia, Jefa del Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos , señaló que el objetivo es “simplificar sin flexibilizar”, lograr agilidad y previsibilidad para operadores y despachantes, manteniendo la prioridad en la salud pública y la inocuidad alimentaria.

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Marco normativo actual
El Decreto N° 35/2025 redefine la estructura del control sanitario de alimentos importados y modifica el histórico Decreto 2126/71, incorporando nuevas categorías de riesgo y un listado de países de alta vigilancia sanitaria.
Entre ellos se incluyen Australia, Canadá, Estados Unidos, Suiza, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Reino Unido, los Estados miembros de la Unión Europea y los países del Mercosur (Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia).
La nueva normativa distingue dos tipos de procedimientos:
Aviso de importación de alimentos para comercializar, aplicable a productos provenientes de países de alta vigilancia sanitaria.
Autorización de importación, obligatoria para productos originarios de países no incluidos en dicho listado.
Ambos procedimientos se gestionan exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), lo que centraliza la gestión, digitaliza la documentación y permite el seguimiento en tiempo real por parte de los importadores y del INAL.
Esta interoperabilidad se complementa con la integración al sistema aduanero MALVINA y con los registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), garantizando trazabilidad documental y consistencia entre organismos.
La Disposición N° 537/2025 detalla los requisitos específicos para cada tipo de trámite, los plazos, la documentación obligatoria, los países comprendidos en el régimen de aviso y las condiciones de registro sanitario previo.
Trámites TAD: avisos y autorizaciones
El nuevo sistema se apoya en la plataforma TAD (Trámites a Distancia) como único canal de presentación y seguimiento.
Esta herramienta, implementada por la Secretaría de Innovación Pública, permite digitalizar las solicitudes y establecer plazos y aranceles previsibles, además de ofrecer trazabilidad completa y transparencia en cada expediente.
1. Aviso de importación de alimentos para comercializar
Corresponde a productos procedentes de países de alta vigilancia sanitaria.
El trámite tiene carácter de declaración jurada, sin necesidad de aprobación previa del INAL, aunque sí sujeta a fiscalización posterior (ex post).
Documentación requerida
Formulario completo en TAD con datos del importador, producto, país de origen y depósito declarado.
Documento de transporte (aéreo, terrestre o marítimo).
Comprobante de pago del arancel correspondiente, realizado por vía electrónica.
Autorización de comercialización o libre venta emitida por la autoridad sanitaria del país de origen (o documento análogo que acredite que el producto cumple las normas locales).
Habilitación municipal del depósito donde se almacenará la mercadería.
El aviso se tramita producto por producto, diferenciando según la denominación comercial y el tipo de alimento.
Una vez presentado, el sistema genera un número de expediente y permite al importador conocer los plazos y observaciones.
El control sanitario es posterior: el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL puede verificar el depósito, solicitar muestras o revisar el rotulado conforme al Capítulo V del Código Alimentario Argentino.
Este esquema prioriza la trazabilidad y la eficiencia, evitando demoras en puerto o frontera, y favorece el flujo de comercio con países que cuentan con sistemas regulatorios equivalentes al argentino.

2. Aviso de importación de alimentos, envases y UPEI
En el caso de envases y materiales en contacto con alimentos, el trámite mantiene la misma estructura, pero requiere validar el Servicio de Evaluación y Registro de Envases, donde se analizan los materiales, composiciones y usos previstos.
Para los países del Anexo III (alta vigilancia sanitaria), basta con un aviso acompañado del aval sanitario de origen, emitido por la autoridad competente.
3. Autorización de importación de alimentos
Para países no incluidos en el listado de alta vigilancia, la tramitación exige pasos adicionales y registro sanitario previo, tanto del establecimiento como del producto.
Este proceso es más exhaustivo y requiere validación documental antes del ingreso de la mercadería.
Requisitos principales:
Formulario de autorización en TAD.
Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) vigentes.
Factura comercial detallada.
Documento de transporte y comprobante de pago electrónico.
Autorización o libre venta emitida por la autoridad sanitaria del país de origen.
A diferencia del aviso, la autorización se emite por documento de transporte, agrupando varios productos bajo un mismo certificado. Esto permite gestionar partidas completas provenientes de países de menor equivalencia sanitaria, sin duplicar trámites. El sistema genera un certificado digital con validez aduanera y sanitaria, interoperable con los registros de la AFIP y del Sistema MALVINA.
Los tiempos de evaluación varían según la complejidad del producto y la disponibilidad de antecedentes sanitarios, pero el nuevo esquema busca reducirlos mediante digitalización, interoperabilidad y estandarización documental.
Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)
Uno de los pilares del nuevo sistema es la actualización de los registros previos obligatorios para los trámites de autorización.
Las principales características del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) son:
Es el número que identifica al establecimiento elaborador, fraccionador o importador.
Su tramitación se realiza a través del Sistema GDE–INAL, mediante instructivos disponibles en el portal inal.gob.ar y en el minisitio COMEX.
Requiere documentación que acredite la habilitación municipal y las condiciones sanitarias del depósito o planta.
En el caso de importadores, el depósito declarado debe estar habilitado para alimentos, dado que las inspecciones ex post se efectúan en la dirección consignada.
El RNE tiene una validez de cinco años, sujeta a renovación, y debe mantenerse actualizado cada vez que se modifiquen las condiciones edilicias o el tipo de producto manejado.
Aranceles, plazos y trazabilidad digital
El nuevo sistema incorpora pagos electrónicos unificados a través del portal Pago Electrónico – TAD, donde figuran los códigos arancelarios y los valores actualizados para cada tipo de trámite.
El comprobante de pago se adjunta directamente al expediente digital. Los tiempos administrativos se reducen significativamente ya que los avisos de importación se registran en el momento y habilitan la comercialización bajo fiscalización posterior. Las autorizaciones se procesan en plazos promedio de 10 a 15 días hábiles, dependiendo del tipo de producto y de la existencia de antecedentes.
Toda la documentación queda disponible en el expediente digital, permitiendo a las empresas y al INAL consultar el historial, subsanar observaciones y mantener comunicación directa. Esto introduce una mayor transparencia, al poder verificar en línea las fechas de ingreso, evaluación y respuesta.
La interoperabilidad con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la AFIP y la Aduana Argentina permite consolidar datos de transporte, facturas y certificados en un único canal digital.
Además, se fortalece la trazabilidad sanitaria: desde el despacho de importación hasta la fiscalización en destino, el sistema registra cada paso, asegurando la identificación del producto, su origen y su destino final.

Fiscalización y control sanitario posterior
La especialista destaca que el INAL implementa un esquema de vigilancia sanitaria inteligente, basado en análisis de riesgo y fiscalización selectiva. Los productos provenientes de países de alta vigilancia son sometidos a controles ex post, mientras que los de otros orígenes se fiscalizan con mayor frecuencia y antes de su liberación al mercado.
Además, el organismo mantiene un enfoque dinámico de control: los productos que reiteradamente cumplen con los estándares sanitarios pueden ser sujetos a una fiscalización menos frecuente, mientras que los que presentan no conformidades entran en un circuito de vigilancia intensiva.
Los inspectores del INAL verifican depósitos, toman muestras y controlan el rotulado y la documentación respaldatoria. En caso de detectar irregularidades —como diferencias entre la documentación y el producto, o incumplimiento del CAA—, se procede a la intervención y análisis en laboratorio oficial.
Preparar a la industria alimentaria para el futuro
El nuevo esquema representa un salto digital y normativo en la gestión de importaciones alimentarias en Argentina.
El desafío hacia adelante es consolidar la interoperabilidad plena entre organismos y garantizar que todos los actores: importadores, despachantes, laboratorios y autoridades sanitarias operen bajo criterios unificados.
En ese sentido, el INAL continuará con capacitaciones periódicas dirigidas a profesionales del comercio exterior y la industria alimentaria, con el fin de aclarar casos específicos, fortalecer la articulación público-privada y asegurar la correcta implementación de las nuevas disposiciones.
Como subrayó el equipo técnico del organismo, “simplificar no es flexibilizar”: se trata de optimizar los procesos, reducir burocracia y reforzar la trazabilidad, sin perder de vista el principio rector del sistema sanitario argentino: proteger la salud pública y garantizar la inocuidad de los alimentos que ingresan al país.

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Periodista especializada con más de 15 años en medios de comunicación. En los últimos 8 años ha enfocado sus conocimientos y competencias en la industria de alimentos y bebidas, y en el sector de packaging para alimentos.





