El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula el reglamento delegado de la Comisión Europea de 2019, que etiquetaba el dióxido de titanio (TiO2) como sustancia cancerígena por inhalación en determinadas formas de polvo.
Los jueces encontraron un lapso de juicio de la decisión del órgano ejecutivo de la UE, considerando el fallo de la Comisión como un "error manifiesto en su evaluación".
Ya que el estudio científico utilizado como pilar para justificar la prohibición no tuvo en cuenta "factores relevantes".
Las dudas sobre la credibilidad de la Comisión Europea surgieron especialmente porque las autoridades de seguridad alimentaria del Reino Unido, Estados Unidos y Canadá consideraron que el dióxido de titanio era seguro para el consumo a principios de este año.
Por esa razón, en un comunicado la Asociación de Fabricantes de Dióxido de Titanio indica que la prohibición del E171 (TiO2) en los alimentos es una regulación separada. Y por lo tanto, no está directamente relacionada con la anulación de la clasificación.
Según la asociación, la clasificación solo se relaciona con la ruta de exposición por inhalación.
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El dióxido de titanio bajo la visión del tribunal
Los jueces de la UE afirman que no se cumplió el requisito de basar la clasificación de una sustancia cancerígena en estudios fiables y aceptables.
Según el tribunal, el Comité de Evaluación de Riesgos “cometió un error manifiesto de apreciación”, específicamente en cuanto a la densidad de las partículas. Esta opinión no sorprende y no es exclusiva del Tribunal de Justicia de la UE.
La opinión de 2021 no consideró los diferentes tamaños de partículas (macro, micro o nano) del dióxido de titanio y su efecto sobre la toxicidad. Y no incluyó algunos de los estudios de seguridad más relevantes.
Por lo tanto, la opinión de 2021 refleja una evaluación de peligros de los nanomateriales de dióxido de titanio. Pero no refleja la exposición humana al dióxido de titanio y no es relevante como tal para demostrar su uso como aditivo alimentario, según lo indicó el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) en marzo pasado.
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¿Qué concluye la autoridad?
El Tribunal General concluye que al asumir la conclusión del CER de que el modo de acción de la carcinogenicidad, en el que se basó dicho comité, no podía considerarse toxicidad intrínseca en sentido clásico.
Pero debía tenerse en cuenta en el contexto de la clasificación y el etiquetado armonizados con arreglo al Reglamento n.º 1272/2008, incurrió en un error manifiesto de apreciación.
El Tribunal General señala que los ejemplos de clasificación y de etiquetado de otras sustancias comparadas con la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio, únicamente ilustran casos en los que sí se han tenido en cuenta la forma y el tamaño de las partículas.
Pero en los que determinadas propiedades específicas de las sustancias controvertidas han sido decisivas para su clasificación, lo que no ocurre en el presente asunto.
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