La Norma Oficial Mexicana 247-SSA1-2008 establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el transporte y almacenamiento de cereales destinados para consumo humano.
Así como el proceso de:
- Harinas de cereales
- Sémolas o semolinas
- Alimentos preparados a base de cereales
- Semillas comestibles, de harinas, de sémolas o semolinas o sus mezclas
- Productos de panificación
La norma establece los nutrimentos que se deben adicionar y restituir en las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado y su nivel de adición. Exceptuándose las utilizadas para frituras, como texturizantes o espesantes y base para harinas preparadas.
Esta norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que la sustituyan:
- Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995. Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra.
- NOM-086-SSA1-1994. Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
- NOM-120-SSA1-1994. Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
- Modificación a la NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
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Transporte y almacenamiento de harinas y cereales
De acuerdo con esta normativa, las unidades de transporte deben someterse a limpieza, hasta eliminar suciedad, residuos vegetales, tierra, excretas, restos de animales, fauna nociva, telarañas, productos químicos, sus envases o cualquier producto o sustancia nociva para el producto.
- Además, los cereales de importación deben sujetarse a lo que se establece en la NOM-028-FITO-1995, señalada en el apartado de referencias.
Las bodegas y almacenamiento en intemperie deben dar aviso de funcionamiento conforme lo indica el artículo 200 bis de la Ley mediante trámite SSA-04-001-A.
El productor de grano, el comercializador del mismo y el industrial, cada uno en el ámbito de su responsabilidad deben observar que los plaguicidas que se empleen en el tratamiento de granos y semillas almacenados.
Así como para la desinfestación y protección de granos almacenados a granel o en costales, cumplan con los límites de uso y no excedan los niveles máximos residuales. Los cuales están establecidos en el Catálogo de Plaguicidas de la CICOPLAFEST.
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¿Tiene alguna relación con la NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004?
La NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por:
- Arsénico
- Bario
- Berilio
- Cadmio
- Cromo hexavalente
- Mercurio
- Níquel
- Plata
- Plomo
- Selenio
- Talio y/o vanadio
Esta norma establece diferentes alternativas para determinar la concentración objetivo a la cual se debe remediar un suelo.
Estas opciones incluyen las concentraciones de referencia (totales y solubles) que la norma presenta, la determinación de concentraciones de fondo del suelo, el cálculo de concentraciones específicas. Conforme a las características propias del sitio y de concentraciones basadas en la biodisponibilidad de los contaminantes.
- En virtud de que los elementos regulados pueden estar presentes en el suelo de manera natural y en ocasiones en concentraciones tales que pueden representar un riesgo para la salud de la población humana o de los ecosistemas.
Por ello, es importante establecer criterios para determinar la contaminación antropogénica en suelos y en su caso las concentraciones de remediación. En el ámbito internacional estos criterios toman como base los valores de fondo y las evaluaciones de riesgo a la salud o ambiental.
Cuando las concentraciones de estos elementos en un suelo específico son mayores que las denominadas concentraciones de referencia, se pueden realizar estudios particulares para determinar las concentraciones específicas en suelos, que no representen un riesgo mayor.
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