9 de Diciembre de 2023

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Normatividad y certificaciones

Estas son las actualizaciones más recientes de la UE sobre los aditivos alimentarios

Durante la reevaluación de los aditivos alimentarios podrían identificar lagunas de datos
Guillermina García
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El Codex Alimentarius define a los aditivos alimentarios como cualquier sustancia que por sí misma no se consume normalmente como alimento. Ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo.

La EFSA ha instado a los productores y usuarios de aditivos alimentarios a que faciliten toda la información disponible para la evaluación de la seguridad de tales aditivos alimentarios. El objetivo es proteger adecuadamente a los consumidores.

En ese sentido, la reevaluación de los aditivos alimentarios en la Unión Europea es permanente. Muestra de ello son las próximas modificaciones previstas para los Reglamentos 1333/2008 (lista positiva) y 231/2012 (especificaciones técnicas) en el caso de los nitritos y nitratos. Además de la eliminación del tartrato de estearilo (E 483) la incorporación del vinagre tamponado (E 267).

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Las previsiones regulatorias en materia de aditivos alimentarios presentan diferentes escenarios. Foto: Freepik

Nitritos y nitratos

En lo que respecta al uso de estos aditivos, es pertinente reducir las cantidades máximas que pueden incorporarse en los alimentos. Para mantener lo más bajo posible el nivel de nitrosaminas que puedan formarse debido a ese uso, garantizando al mismo tiempo la inocuidad microbiológica.

Se prevé la revisión de los niveles de uso de estos aditivos y también una actualización de sus especificaciones técnicas. En el caso de las especificaciones reguladas en el Reglamento 231/2012 es necesario reducir los límites máximos existentes para la presencia de plomo, mercurio y arsénico en los nitritos (E 249 y E 250) y nitratos (E 251 y E 252).

Aditivo Tartrato de estearilo

El aditivo Tartrato de estearilo (E 483 desaparecerá de la lista positiva (Reglamento (CE) nº 1333/2008) tras la última reevaluación. Desde EFSA se puso manifestó la dificultad para contar con datos toxicológicos y por tanto han valorado que lo más adecuado su retirada.

La supresión del aditivo contará con un período transitorio durante el cual los alimentos que lo contengan y que hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes de la fecha de aplicación del futuro Reglamento podrán seguir comercializándose.

Los operadores tienen un cierto margen, porque no es posible suprimir el uso del aditivo de un día para otro y la Comisión Europea tiene en cuenta esta circunstancia. Por lo cual establece un período de seis meses desde la publicación hasta la aplicación real de las medidas.

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Un nuevo aditivo

Se prevé la incorporación del vinagre tamponado (E 267) como un nuevo aditivo que puede desarrollar las funciones tecnológicas de conservador y corrector de la acidez. Este nuevo aditivo se podrá incorporar en productos identificados en las siguientes categorías de la lista positiva de aditivos.

En este caso las previsiones regulatorias en materia de aditivos alimentarios nos presentan tres escenarios distintos. Los cuales van desde la eliminación hasta la incorporación, pasando por la modificación.

La UE establece un período de seis meses desde la publicación hasta la aplicación real de las medidas. Foto: Freepik

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

La actualización más reciente al Reglamento (UE) n.o 231/2012 en lo que respecta a los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471).
Las especificaciones para los aditivos alimentarios pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común. El cual está contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en respuesta a una solicitud de un Estado miembro o de una persona interesada.

Considerando que el aditivo alimentario E 471 está autorizado quantum satis en categorías de alimentos con respecto a las cuales la fijación de límites máximos para la presencia de ésteres glicidílicos de ácidos grasos. Conviene establecer contenidos máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) en el aditivo alimentario E 471 para evitar la introducción en el mercado de alimentos que no sean seguros.

Finalmente, los especialistas recomiendan a los profesionales de la industria a que estén atentos a la evolución de las propuestas y verificar si los aditivos afectados forman parte de los productos. Pues de ese modo se podrán anticipar a las medidas previstas y evitar posibles problemas en la producción como roturas de stock o cambios en la lista de ingredientes.


Guillermina García

Periodista especializada con más de 13 años en medios de comunicación. En los últimos 7 años ha enfocado sus conocimientos y competencias en la industria de alimentos y bebidas, y en el sector de packaging para alimentos.

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