Ante el incremento de precios de las materias primas empleadas en la producción de alimentos, se agudizó el ingenio del sector para contener los costos finales de producto. Una de las opciones que se considera es lo que se ha denominado “cheapflation”. Es decir, la sustitución de ciertos ingredientes o productos alimenticios por otros de menor coste.
Con esa estrategia se pretende mantener, e incluso incrementar, la oferta de productos en las distintas categorías de alimentos sin incrementos significativos en el precio final.
Ante esta situación, conviene tener presente dos aspectos desde el punto de vista de la legislación alimentaria. Por un lado, lo relativo a la información al consumidor y el etiquetado. Por otro, un orden en cuestiones sobre los alimentos y los sucedáneos”, indica José María Ferrer, responsable del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA.
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Informar el cheapflation al consumidor en el etiquetado
Es fundamental considerar cómo se informa al consumidor, tal y como prevé el Reglamento 1169/2011. Ya que la posibilidad de sustitución de algún componente o ingrediente está prevista en el Anexo VI:
- En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total:
- a) muy cerca de la denominación del producto, y
- b) utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al menos al 75 % de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento.
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Contra el fraude
La práctica de la sustitución es factible, siempre que se facilite la información adecuadamente. Y que, además, se haga de acuerdo con las prácticas informativas leales basadas en que la información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor”, señala Ferrer.
Según el especialista de AINIA, es responsabilidad del operador alimentario encontrar una denominación adecuada para este alimento de sustitución. Esto de conformidad con las normas relativas a la denominación del alimento.
Tras el concepto cheapflation lo que quiere presentarse de forma eufemística es el retorno de los sucedáneos. Tal y como los contempla el Código Alimentario Español, se trata de un producto que, sin fines engañosos o fraudulentos, y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento.
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