24 de Abril de 2024

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Normatividad y certificaciones

Cambios a la NOM 051 se darán en tres etapas

Guillermina García
etiquetado_ frontal

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El objetivo central de la NOM 051 de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional.

Así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

¿Qué cambios impactarán la NOM 051?   

  1. El etiquetado de advertencia: Brinda información clara por lo cual facilita las elecciones alimentarias. El etiquetado frontal incluye cinco sellos de advertencia que señalan el exceso de sodio, calorías, grasas trans, azúcares y grasas saturadas. Además de las leyendas precautorias sobre su contenido de edulcorantes o cafeína no recomendable en niños.
  2. Perfil nutrimental: Reúne las evidencias científicas sobre el riesgo del consumo excesivo de azúcares, grasas y sodios. Fue propuesto por expertos internacionales de la salud pública basados en recomdaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  3. Elementos persuasivos en empaques: Es una medida que protege a los niños. Los productos con uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, no deben incluir en su etiqueta:
  • Personajes infantiles (a partir del 1 de abril de 2021).
  • Animaciones
  • Dibujos animados
  • Celebridades
  • Deportistas o mascotas
  • Elementos interactivos (juegos visual – espaciales o descargas digitales).

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  1. Avales: El respaldo de un aval de alguna asociación médica no puede ser dado en aquellos productos que excedan uno o más de los nutrimentos críticos añadidos, es decir, que contengan uno o más sellos. Se puede contar con aval siempre y cuando, no contengan sellos de advertencia y presenten la documentación apropiada que soporte con evidencia científica el perfil nutrimental del producto.
  2. Declaración Nutrimental: Se hace distinción entre los azúcares totales y los añadidos al producto (los que son agregados durante el proceso de fabricación). Y se reporta la información nutrimental en una porción estandarizada por 100 gramos o 100 mililitros. De forma voluntaria se podrá informar por porción. Para el caso de la energía (calorías), se deberá reportar además por el total del envase.
  3. Lista de ingredientes: Los diferentes tipos de azúcares que antes aparecían desagregados en la lista de ingredientes, ahora deben agruparse anteponiendo la palabra “azúcares añadidos” seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específica de todos los azúcares libres presentes en el producto, que mayormente no son reconocidas por los consumidores.

Por ejemplo: Harina de trigo, azúcares añadidos (azúcar, jarabe de maíz de alta fructosa, dextrosa, maltosa, fructosa, miel), sal yodada.

  1. Declaraciones nutrimentales y saludables
  • Declaraciones saludables: No permitidas bajo ninguna circunstancia cuando un producto contiene uno o más sellos de advertencia o leyenda precautoria. (Ejemplo: “contribuye a un adecuado desempeño físico”, “nutritivo y óptimo para un buen desarrollo”).
  • Declaraciones nutrimentales: Aquellas que tienen que ver con el contenido energético, proteínas, grasas, hidratos de carbono, vitaminas y minerales. 7

Fases de implementación de la NOM 051

  1. La primera fase se llevará a cabo entre el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023. Durante este periodo se tomarán medidas de la información nutrimental, contemplando nuevos criterios como constatación de azúcares añadidos, separación de azúcares de calorías y evaluación por separada de grasas saturadas, grasas trans, calorías y sodio.
  2. La fase dos será del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, en este punto se hará la reducción de la máxima cantidad de sodio que puede contener un alimento sólido y líquido.
  3.  La tercera fase será el 1 de octubre de 2025 donde se tendrá la etiqueta definitiva donde se aplicará el perfil de forma íntegra (nutrimentos añadidos y no añadidos).

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Guillermina García

Periodista especializada con más de 13 años en medios de comunicación. En los últimos 7 años ha enfocado sus conocimientos y competencias en la industria de alimentos y bebidas, y en el sector de packaging para alimentos.

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