En el FTS Argentina, dentro del Summit pago, Margarita Olivera Carrión, brindó un panorama respecto del marco regulatorio de los alimentos funcionales.
El 22 de octubre en el Espacio Darwin del Hipódromo de San Isidro (Buenos Aires) se llevará a cabo el Food Technology Summit Argentina 2013. Dentro del Summit pago tendrá lugar una Mesa Redonda denominada "Alimentos Funcionales: actualidad desde distintas ópticas", de 11.30 a 13.
La moderadora, Margarita Olivera Carrión, Dra. en Cs. Químicas, Directora de proyectos de investigación en Alimentos Funcionales y Rotulado Nutricional, brinda un adelanto de lo que será su participación.
La fuerte relación entre alimentación y el estado de salud, origina por parte de la población el interés de elegir adecuadamente los productos. Sin embargo es difícil elegir entre la variedad de alimentos que se presentan con declaraciones que alegan alguna característica en principio saludable, pero ¿qué factores definen a un alimento como funcional?, ¿cómo saludable?, ¿es equivalente a un producto de régimen o dietético?
Si bien en nuestro medio disponemos de productos que por sus características responden al concepto de Alimentos Funcionales, entre los profesionales existe una gran confusión entre alimentos funcionales, saludables, fortificados, de régimen o dietéticos e incluso los suplementos dietarios y nutraceúticos. A nivel de los consumidores, están fuertemente instalados conceptualmente y son consumidos, si bien difícilmente reconozcan a estos productos con la denominación de alimentos funcionales.
La disminución de riesgo de enfermedades, en particular las no trasmisibles, está estrechamente relacionada al consumo de exceso de energía o de componentes no deseables (grasas saturadas, trans, sodio, azúcares). Pero ¿cuando se disminuyen o eliminan algunos de estos factores los alimentos se convierten en saludables? ¿En alimentos de régimen o dietéticos? ¿En funcionales? ¿Cómo clasificamos a los suplemento dietarios y nutraceúticos? ¿Cuáles son los parámetros comunes y cuáles los diferencian?
En principio, las normas alimentarias se deberían establecer en respuesta al estado del conocimiento científico en el momento en que son aprobadas. Así, se debería disponer de un marco reglamentario que estableciera diferencias claras entre ellos, porque no son equivalentes y no se espera de todos lo mismo.
¿Cuál es el nivel de respaldo científico que se debería pedir a un producto para calificar como alimento funcional? ¿Deberían ser suficientes los ensayos de laboratorio, biológicos en animales, o también en humanos? ¿Cuál es el nivel de seguimiento que debería realizarse en la población consumidora? En este aspecto, es interesante conocer cómo han encarado el tema algunos países en que los alimentos funcionales tienen una fuerte presencia.