Las asociaciones de confitería y del chocolate, junto con la CONCAMIN, compartieron las bases sobre el nuevo etiquetado que estableció el marco legal.La Asociación Nacional de Fabricantes de Chocolates, Dulces y Similares (CONFIMEX-ASCHOCO) y la CONCAMIN desarrollaron el evento denominado Retos de un consumo informado y responsable en México sobre el etiquetado frontal, con la finalidad de informar sobre la nueva legislación de etiquetado que entró en vigor el pasado 1 de julio basado en la regulación NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
En el marco de la reunión que se llevó a cabo en CONCAMIN, se presentaron el Licenciado Raúl Riquelme, Presidente de la Comisión de Salud de CONCAMIN y la Ingeniera Sandra Herrero, vicepresidenta de la Comisión de Salud de la misma institución, que compartieron los antecedentes sobre el etiquetado de alimentos y la norma para dar información de valor y explicar los requisitos que el marco de la ley está solicitando.
Por parte de CONFIMEX-ASCHOCO su Presidente, el Licenciado José Ramón Fernández, compartió la visión de la asociación respecto de la nueva legislación para la cual se suman al trabajo del Gobierno, por ser una herramienta que permite al consumidor tomar decisiones claras y mejor informadas. Propiciar hábitos alimenticios saludables es parte del compromiso de las 45 compañías que conforman la asociación de la confitería a nivel nacional e internacional que promueve producción del cacao mexicano de alta calidad, afirmó.
También la Licenciada en Nutrición y Ciencias de los Alimentos, Pamela García en compañía con Sandra Herrero compartió una visión de esta nueva regulación NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que indica la necesidad del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasadas.
El nuevo etiquetado deberá de estar al frente y no en la parte posterior del producto, con el objetivo de generar una herramienta útil para lograr un consumo equilibrado de acuerdo a las necesidades de cada individuo. Dentro de las características de la nueva etiqueta, la reglamentación señala que la información debe ser veraz, al describir y presentarse de forma que no propicie confusión al consumidor respecto de la naturaleza y características del producto. Los aspectos que debe contener son:
Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica.
Lista de ingredientes.
Contenido neto y/o masa drenada.
Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.
País de origen.
Identificación del lote.
Fecha de caducidad o de consumo preferente.
Información nutrimental.
Etiquetado cuantitativo de ingredientes (QUID).
La información contenida en el envase fue seleccionada por ser de importancia para la salud pública y con la finalidad de informar la cantidad determinada de nutrimentos y energía que aportan los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. En este sentido, la etiqueta debe indicar la cantidad de los principales nutrimentos que tienen influencia en la calidad de la salud: grasa saturada, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía.
De acuerdo con las organizaciones, los productos exceptuados de etiquetado frontal son: el agua para consumo humano, alimento para lactantes y niños de corta edad, goma de mascar sin azúcar, pastillas para el mal aliento sin azúcar, y la harina cuando solo es utilizada como materia prima.
Fuente: CONFIMEX-ASCHOCO