La política sobre el uso de marihuana está cambiando en Latinoamérica, el cual históricamente ha sido contra el uso de marihuana. Ante ello, se presentó una iniciativa para su aprobación y aplicación medicinal.
Pocos países en Sur América y Centro América permiten el uso de marihuana y aceites de cannabidol (CBD) por personas que padecen de epilepsia, reducir la inapetencia, las náuseas y los vómitos producidos por la quimioterapia, así como para tratar el dolor y la espasticidad muscular en personas con VIH/sida.
Pero a lo largo de los últimos años, ciertos países en la región de Latinoamérica han ido reformando las políticas sobre el uso de drogas ilícitas. Por ejemplo, la marihuana de uso medicinal y terapéutica es legal en Argentina, Brasil, Chile, México, Puerto Rico y Perú.
La constitución de Bolivia reconoce el derecho de uso de la hoja de coca. El uso de marihuana es legal en Uruguay donde hay un mercado reglamentado de cannabis. También, Colombia ha legalizado y regula la producción, comercialización y exportación de cannabis para uso medicinal.
En consecuencia, el Ministerio de Justicia ha otorgado licencias para el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, el cual está definido como aquel cuyo contenido de THC es menor a 1% en peso seco.
Además, el debate sobre la legalización de la marihuana ya ha llegado a la República de Panamá donde el uso de esta droga se declaró ilícito en el año 1928 y no se encuentra regulada entre los medicamentos de la farmacología en la Caja de Seguro Social ni en el Ministerio de Salud.
Iniciativa para legalizar el uso de la cannabis
Se ha presentado una iniciativa legislativa para legalizar el consumo de marihuana líquida con fines medicinales. El diputado José Luis Castillo Gómez, presentó el Anteproyecto de Ley 49 el 31 de octubre 2017, el último día de sesiones ordinarias. El diputado Gómez es el presidente de la Comisión de Salud, quien a su vez, es médico.
La iniciativa legislativa nació de la preocupación de padres de familia que tienen hijos que sufren epilepsia. En diciembre 2017, la Comisión de Salud continuó analizando la viabilidad de la iniciativa legislativa en el periodo de consultas sobre el Anteproyecto de ley 49.
La Asamblea Nacional confirmó el 23 de enero 2018 que el Anteproyecto se ha prohijado y que discutirá una iniciativa legislativa que busca legalizar el consumo de marihuana liquida con fines medicinales y acabar con el contrabando de estos productos.
El Proyecto de Ley 49 tiene que ser aprobado en tres debates antes de convertirse en ley. Los tiempos de cada debate no son definidos y dependen mucho de la voluntad política y legislativa que se le dé.
Aunque dicho proyecto es un paso significativo en abrir la puerta al uso de cannabis medicinal en Panamá, es muy limitado pues no hace ninguna diferencia entre cáñamo y marihuana.
El artículo 8 del proyecto define a la cannabis como Cannabis sativa, el cáñamo o la marihuana, una especie herbácea de la familia Cannabaceae. Se trata de una planta anual, dioica, originaria de las cordilleras del Himalaya, Asia.
Esta definición no se diferencia entre plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo como hace las leyes y reglamentos de Colombia u otros países latinoamericanos. Para fabricantes y vendedores de aceites de cáñamo no-psicoactivo, esta definición imprecisa es un grave error en el proyecto.
Ya se verá si a partir de aquí la Asamblea encarrila bien las diferencias entre cáñamo no-psicoactivo y marihuana psicoactiva, la cual pudiera tener implicaciones significativas para el mercado libre de productos que contienen aceite de cannabidol (CBD) no-psicoactivo que actualmente se registra y se vende como alimento.
Fuente:
Anthony Robinson
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