El fraude alimentario es una preocupación constante para todos los agentes de la cadena alimentaria, razón por la cual, la Unión Europea seguirá desarrollando actuaciones para combatirlo.Una de las iniciativas que vienen es la aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos.
Entre otros aspectos, este reglamento hace mención expresa en su artículo 90 a la aplicación de los artículos 88 y 89 con el objeto de establecer los mecanismos y disposiciones técnicas para garantizar la expedición de certificados oficiales exactos y fiables y prevenir el riesgo de fraude.
Además de lo indicado en el Reglamento 625/2017, se debe tener en cuenta el Centro de Conocimiento surgió para potenciar la calidad de los alimentos y la lucha contra el fraude alimentario, y en los próximos años dará cobertura a todas las cuestiones referentes a la calidad de los alimentos y las prácticas alimentarias fraudulentas.
Las actividades que realizará el Centro de Conocimiento encajan en las políticas de la Unión Europea y de los Estados miembros con el objetivo común de acabar con el fraude alimentario y desarrollar acciones para garantizar la calidad de los alimentos.
Además se está promoviendo una iniciativa no de ley en el Congreso de los Diputados, la cual centra sus esfuerzos en los siguientes aspectos:
Desde las Comunidades Autónomas deben aumentarse los controles sobre el fraude alimentario, en particular a través de los Servicios de Control de la Calidad y Defensa contra Fraudes.
Trazabilidad y tecnología (certificados digitales) para facilitar el control y las medidas preventivas ante el fraude, siempre tratando de que estas medidas no den lugar a su vez a una barrera para los operadores agroalimentarios.
Apuesta por la calidad diferenciada (Denominación de Origen Protegida -DOP-, Indicación Geográfica Protegida -IGP- y Especialidades Tradicionales Garantizadas -ETG-) y mayor control en estos alimentos, puesto que pueden generarse situaciones de competencia desleal y fraude alimentario.
Más medios para los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado con competencia en el ámbito del fraude alimentario, en combinación con las medidas para fomentar la cooperación de los operadores alimentarios con las autoridades.
Puesta al día del PNCOCA , para incrementar la cooperación de todas las Autoridades competentes en la materia.
Es importante que tener presente que cuando se habla de fraude alimentario, debe hacerse en un sentido amplio, ya que las conductas que pueden dar lugar a este tipo de infracciones son muy variadas, presentándose generalmente en cuestiones vinculadas con la composición y la información o el etiquetado de los productos alimenticios.
Actualmente no se cuenta con una definición específica de fraude alimentario, lo más aproximado es lo que en su día definió el Código Alimentario Español al referirse a los alimentos adulterados, falsificados o alterados:
Alimento adulterado, es considerado todo alimento al que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o a tener ésta alterada.
Alimento falsificado, se considera a todo alimento que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido. Que su composición real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada, y cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor.
Alimento alterado, es todo alimento que durante su obtención, preparación, manipulación, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente, haya sufrido tales variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo.
Fuente: AINIA Centro Tecnológico