23 de Abril de 2024

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Conceptos claros, protegen al consumidor

Redacción THE FOOD TECH®

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Con la aparición de los términos Light, Diet y dietético, los distintos países debieron actualizar sus legislaciones para evitar confusiones en el consumidor que lo llevan a malinterpretar el texto de los envases. Argentina, por ejemplo, prohibió el uso de Diet; mientras que Chile, Estados Unidos y la Unión Europea tomaron medidas sobre el etiquetado nutricional. Así, se pretende dar información más clara y veraz sobre las propiedades de los alimentos.

Con la aparición de un consumidor más atento con su dieta y más selectivo en sus compras, se observa que el mercado de alimentos dietéticos se ha incrementado de manera asombrosa en los últimos años. Este fenómeno está acompañado de dudas que no todos los consumidores suelen plantearse o no siempre saben resolver: el alimento dietético ¿es un alimento que me ayudará a bajar de peso?

Con el auge de los alimentos light o dietéticos, todos los países actualizaron sus legislaciones alimentarias para garantizar al consumidor la veracidad de la información que se declara en los envases, además de las propiedades declaradas.

¿LIGHT, DIET O DIETÉTICO?

Uno de los principales errores que cometen los consumidores es el de malinterpretar el mensaje en los envases y, dentro de éste, el más común es el de comprar un alimento “Light” o “dietético” creyendo que es un alimento que ayudará a descender de peso.

El Código Alimentario Argentino (CAA), en su Capítulo XVII, define un alimento dietético como un alimento “que ha sufrido alguna modificación en su composición y que se encuentra destinado a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales”. Es decir, que los alimentos libres de gluten para celíacos, libres de lactosa, infantiles y los alimentos modificados en su composición mineral, por citar algunos ejemplos, se consideran alimentos dietéticos; y vemos que no necesariamente están modificados en su aporte calórico ni tampoco son alimentos con propiedades adelgazantes.

Teniendo en cuenta las posibles confusiones que esto puede generar, en agosto de 2004 entró en vigencia la Resolución Conjunta 40/04 incorporada al CAA en su artículo 235 quinto, por la cual se autorizó y normatizó el uso de la “Información Nutricional Complementaria” (INC) en rótulos y avisos publicitarios de los alimentos permitiendo el uso de la palabra “Light” en alimentos que cumplan requisitos establecidos por la Resolución y prohibiendo el uso de la palabra “Diet”. Según los especialistas, este término es el que mayor confusión genera entre los consumidores ya que induce a suponer que un alimento con esta característica ayuda al descenso de peso.

La legislación argentina establece que las declaraciones relacionadas al contenido de nutrientes y/o valor energético comprenden:

 Contenido absoluto: es la INC que describe el nivel o cantidad del nutriente y/o valor energético presente en el alimento.
  Contenido comparativo: es la INC que compara en más o en menos el/los nivel/es de uno o más nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos.

Las declaraciones relacionadas con contenido absoluto de nutrientes y/o valor energético, de acuerdo a los atributos establecidos en la norma para cada caso, son las siguientes:

Atributos             Términos español                Términos equivalentes en inglés
Bajo                        Leve; ligero; pobre;                             Light; lite; low
                               bajo; bajo contenido  

Muy bajo                   Muy bajo                                                 Very low

No contiene           Libre; sin; cero; exento;                     Free; no; without; zero
                                    no contiene

Sin agregado         Sin agregado; sin adición                         No… added

Alto contenido         Alto contenido; rico; alto tenor                 High; rich

Fuente                           Fuente                                                 Source

Para este tipo de declaraciones se establecieron condiciones específicas en estos dos casos puntuales:

- “Sin adición de sal”: se refiere el término “sal” al cloruro de sodio, y no siendo sinónimo de sodio. Para utilizar este atributo se deberá cumplir con las siguientes condiciones: No se agrega sal durante la elaboración; El alimento utilizado como referencia es normalmente elaborado con sal; El contenido de sodio del alimento cumple con la condición de exento; Si el contenido de sodio del alimento cumple con la condición de muy bajo o bajo en sodio, se deberá consignar en el rótulo: “no es un alimento libre de sodio”.

- “Sin agregado de azúcar”, “Sin adición de azúcar”: podrán ser utilizados si se cumplen en su totalidad los siguientes requisitos: No se adicionan azúcares durante el procesamiento o envasado; El producto no contiene jugo de frutas ni ingredientes a los cuales se les hayan agregado azúcares; Durante el procesado no se utiliza algún medio, como enzimas, que pueda incrementar el contenido de azúcares; El alimento utilizado como referencia es normalmente elaborado con azúcares; Si el alimento no cumple con la condición de exento deberá consignarse en el rótulo “no es un alimento libre de azúcares”; Si el alimento no cumple con las condiciones exigidas para consignar “reducido o bajo valor energético” deberá consignar en el rótulo una de las siguientes frases: “no es un alimento reducido en calorías / energía” o “no es un alimento bajo en calorías / energía”.

Las declaraciones que se podrán utilizar para el Contenido Comparativo son las siguientes, de acuerdo a los atributos establecidos en la norma, para cada caso:

Atributos                    Términos español           Términos equivalentes en inglés
Reducido                 Reducido; leve; liviano;            Light; lite; reduced; less; than…
                                       menos que…

Aumentado                Aumentado; más que…              Increased; more than…

Se deberá cumplir con dos requisitos:

• Una diferencia relativa mínima de 25%, en más o en menos, en el valor energético y/o en el contenido de nutrientes de los alimentos comparados. Para los micronutrientes se aceptará una diferencia relativa mínima del 10% de la IDR.

• Una diferencia absoluta mínima en el valor energético o en el contenido de nutrientes, igual a los valores definidos, para los atributos “fuente” o “bajo”.

ROTULADO LIGHT EN EL MUNDO

En enero de 2007, se publicó el reglamento 1924/2006 relativo a las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos que entró en vigencia el 1 de julio de ese mismo año. Este es el primer texto legislativo específico que regula la información adicional que se coloca en los envases de alimentos.

La finalidad de este reglamento no solo fue la de garantizar la competencia leal entre productores sino, tal como ocurrió en Argentina, la de garantizar al consumidor que la información que está leyendo en el rótulo de los alimentos es veraz, cuenta con un respaldo científico y que estará disponible de forma clara de manera que el consumidor no tenga duda alguna al momento de realizar sus compras.

En la Unión Europea se pueden hacer tres alegaciones sobre alimentos: de propiedades saludables; de reducción de riesgo de enfermedades; y nutricionales. Las dos primeras deben contar con un aval científico que respalde afirmaciones como: “el calcio ayuda a fortalecer los huesos” o “el consumo de fitoesteroles ayuda a reducir el nivel de colesterol sanguíneo, previniendo enfermedades cardíacas”.

El elevado número de personas que padecen de obesidad en Estados Unidos, obligó a las autoridades a tomar cartas en el asunto de forma urgente. La FDA y la FSIS (Food Safety and Inspection Services) publicaron una serie de disposiciones para la regulación del etiquetado nutricional tanto de productos nacionales como importados, dando lugar a la aparición de la Nutrition Labelling and Education Act (NLEA). En estas disposiciones, se permite el uso de expresiones como Free (sin), Good Source (Buena fuente), High (Alto), Less (Menos), Light (Ligero), Low (bajo en), entre otros. Estas expresiones no deben figurar en el envase con un tamaño mayor que el doble de la declaración de la identidad y deben tener la siguiente referencia: “Ver la etiqueta de información sobre nutrición”.

En 1995, en Chile, el Ministerio de Salud inició un trabajo para la implementación de un Sistema de Etiquetado Nutricional de los Alimentos, el cual fue concebido en dos etapas: primero un etiquetado nutricional obligatorio para aquellos alimentos que declaran propiedades nutricionales y/o saludables; y luego un etiquetado nutricional obligatorio para todos los alimentos que se comercialicen envasados. En este país se permite el término Diet. De acuerdo al Reglamento Sanitario de Alimentos (RSA), Diet y Light son nombres de fantasía que sugieren una propiedad nutricional. Por lo tanto, en los alimentos que se usen estos términos se deberá indicar en la rotulación el descriptor nutricional que le corresponda, según el tipo de modificación. Así, asociado a un término Diet o Light, el alimento podrá ser independientemente: libre, bajo, liviano o reducido en calorías, grasas, colesterol, sodio o azúcares. La legislación recomienda al consumidor ser atento, ya que el alimento que está comprando puede ser Light en grasas saturadas, pero con un valor calórico distinto al que el consumidor supone.

MERCADO LIGHT

En la ciudad de Buenos Aires el consumo de alimentos Light (en todas sus variedades) es una tendencia que supera lo imaginado. Según un estudio realizado en 2007 los alimentos Light se consumen en 6 de cada 10 hogares. Las razones principales: cuidado de la salud en general (48%) y bajar de peso (36%). El resto de los consumidores, eligen alimentos Light por costumbre o por elección personal.

De acuerdo a un análisis realizado por la consultora Nielsen, se mantiene la tendencia positiva en el consumo de productos de bajas calorías. Tal análisis se desprende del estudio de una canasta de 10 categorías de productos de alimentos y bebidas con presencia de segmentos Light.

La variación de consumo de los productos Light/Diet dentro de esta canasta fue del 4% en el acumulado, con respecto al mismo período del año anterior; mientras que el total de las categorías en las cuales este segmento participa fue del 2%. Los productos de bajas calorías que muestran variaciones por encima del promedio del segmento son: jugos en polvo, leches fluidas, sopas y quesos untables.

Aun con estos porcentajes alentadores para los productores, las asociaciones que defienden los derechos del consumidor afirman que se detectan irregularidades en la góndola: muchos productos Light (en general mermeladas, postres y gaseosas) no aclaran cuánto y en qué componente se cumple esta característica, y otros tantos no cumplen con el requisito de la norma sobre la ubicación de la información o con el tamaño de los caracteres.

Otra de las irregularidades que se observa -en su mayoría en yogures, flanes y jugos- es la expresión del contenido de componentes: muchas veces están expresados en 100ml o 100gr y no por porción o su equivalente (Ej: una taza, una cucharada, cinco unidades); mientras que en la mayoría de los envoltorios de las galletitas se detectó que la frase “Sin sal agregada” o simplemente la palabra “agregada”, aparece en letras pequeñas haciendo creer al consumidor que está comprando un producto sin contenido de sal alguno.

Con esto, se concluye que no solo basta con normas que regulen rotulados y que se capacite al consumidor mediante medios que estén a su alcance (como los medios de comunicación), sino que es necesario que las autoridades realicen los controles necesarios para evitar estas irregularidades.


Redacción THE FOOD TECH®

Equipo editorial de The Food Tech conformado por periodistas especializados en la industria de alimentos, tecnología, negocios, tendencias, nutrición y packaging.

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