En días pasados se aprobó la nueva legislación sobre métodos de muestreo y análisis de micotoxinas y toxinas vegetales en la Unión Europea (UE).
De acuerdo con José María Ferrer, responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios en AINIA, indica que la legislación debe evolucionar para adaptarse a todos los escenarios. Incluso cuando no se hubiera previsto un contenido máximo de micotoxinas ni un procedimiento, es necesario que se prevean criterios para el procedimiento de muestreo en esos casos.
El fundamento de los cambios propuestos se soporta en la información científica y en el apoyo prestado desde el laboratorio de referencia de la UE en materia de micotoxinas y toxinas vegetales. Con dicho respaldo, se actualizaron los criterios de funcionamiento analítico de las micotoxinas.
La nueva legislación incorpora los últimos avances científicos mediante los trabajos desarrollados a través de la red de laboratorios de referencia de la UE.
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¿Cuándo se deben aplicar las nuevas medidas?
Respecto a las micotoxinas, los laboratorios de control disponen de período de adaptación a la nueva regulación hasta el próximo 1 de abril de 2024, fecha en el que el Reglamento (UE) 2023/2782 será aplicable.
También se considera necesario para permitir la continuidad en la realización de controles oficiales y proporcionar tiempo suficiente para validar de nuevo los métodos de análisis.
En términos de vigencia, los actuales métodos de análisis que hayan sido validados antes del 1 de abril de 2024 podrán seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 2029.
Para las toxinas vegetales, los laboratorios de control disponen de período de adaptación a los nuevos requisitos hasta el próximo 1 de abril de 2024, en el que el Reglamento (UE) 2023/2783 será aplicable.
En el caso de las toxinas vegetales, los controles oficiales podrán seguir realizándose con los métodos de análisis que hayan sido validados antes del 1 de abril de 2024 y podrán seguir utilizándose hasta el 1 de julio de 2028.
Métodos de muestreo y análisis de micotoxinas y toxinas vegetales en alimentos
Teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2023/915, en el que se establecen los límites máximos de determinadas micotoxinas y determinados esclerocios de cornezuelo en los alimentos, es necesario ampliar el foco para el control de todas las micotoxinas y actualizar el Reglamento (CE) nº 401/2006.
La actualización de los métodos de muestreo establecidos debe aplicarse al control en alimentos y mejorar el método de muestreo de los complementos alimenticios. Asimismo, se debe establecer un método de muestreo para las hierbas secas, las infusiones y el té.
Finalmente, los dos reglamentos están conectados dada la heterogeneidad de la distribución de las micotoxinas y las toxinas vegetales en los alimentos.