La Norma Oficial Mexicana 051 entró en vigor el pasado 1 de octubre del 2020 y comprende el sistema de etiquetado frontal de alimentos conocido como octágonos o sellos de advertencia, además de las leyendas descritas en los numerales 7.1.3 y 7.1.4 sobre edulcorantes y cafeína.
“A la fecha y de acuerdo con la modificación de la NOM 051, las empresas de alimentos debieron haber revisado ya sus inventarios y solucionado la movilidad de sus productos preenvasados a través de una prórroga, amparo constitucional o stickers”, afirma Mariana Curiel, fundadora de la Asociación Mexicana de Etiquetado, Etiquetado Nutrimental, Capacitación y Emprendimiento (AMEENCE).
¿Qué sucederá si no se remodela la etiqueta? “Se tendrá hasta el 30 de marzo de 2021 para renovarla, fecha en la que también todos los productos que estén dirigidos al público infantil ya no podrán hacer uso de publicidad con personajes que induzcan a la compra”, señala la especialista.
“El promedio en cuanto a las sanciones ya sea por publicidad engañosa, etiquetado, no declarar alérgenos, poner en peligro la vida y la salud del consumidor, irá entre 3 o 4 millones de pesos. Esto obligaría a reetiquetar o a que el producto sea decomisado”, agrega.
Por ello, es importante destacar las principales especificaciones para cumplir con la Norma Oficial Mexicana 051 y evitar multas. La norma tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
4 modificaciones de la Norma Oficial Mexicana 051
Los principales cambios del nuevo etiquetado para alimentos son:
- Tabla nutrimental y lista de ingredientes: Se podrá conocer cuál es la cantidad de azúcares añadidos. El contenido nutrimental se reportará por envase en porciones de 100 g o 100 ml, para facilitar la comparación entre productos.
- Declaraciones nutrimentales: Se regula la proporción del tamaño que indica las declaraciones nutrimentales.
- Regula el uso de avales: Si un producto contiene sellos de advertencia no podrá contar con el respaldo de asociaciones médicas.
- Elementos persuasivos: Los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, así como leyendas precautorias, no podrán contener ninguna estrategia publicitaria.
“Dejar de usar los personajes infantiles, caricaturas, juegos, etcétera, en las etiquetas de los productos, es uno de los numerales que más polémica ha causado y ha sido objeto de debate en los amparos constitucionales. Entrará en vigor el 1 de abril de 2021”, apunta Curiel.
“Las etiquetas de los productos prenvasados que no contengan sellos y leyendas precautorias, podrán declararlo únicamente de forma escrita mediante la frase: “Este producto no contiene sellos ni leyendas” y no debe utilizar elementos gráficos o descriptivo alusivos a los mismos”, aclara.
“La declaración debe ser colocada en la superficie de información y, su tipografía y tamaño debe ser igual o menor al tamaño mínimo cuantitativo del contenido neto conforme a la NOM-030- SCFI-2006”, añade.
Especificaciones de la nueva Norma Oficial Mexicana 051 para la superficie principal de exhibición
“Dentro de las especificaciones generales de etiquetado es importante tomar en cuenta la NOM 030, porque de éste depende la altura de la dimensión del dato numérico de unidad de medida en el contenido neto, así como el cálculo de la superficie principal de exhibición”, explica Curiel.
De acuerdo con la especialista, la superficie principal de exhibición se debe expresar en cm2 y calcularse para:
- Áreas rectangulares se multiplica la altura por el ancho.
- Superficies triangulares se multiplica la altura por el ancho y se divide entre dos.
- Para envases cilíndricos y botellas, se considera el 40% del resultado de multiplicar la altura del envase, excluyendo bordes, cuellos y hombros, por el perímetro de la mayor circunferencia.
- Superficies circulares se debe multiplicar 3,1416 por el cuadrado del
- Áreas poligonales se debe considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica.
- Superficies irregulares se debe considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica que mejor corresponda a dicha superficie.
El calculo debe hacerse pues si el producto es acreedor a octágonos o leyendas, se tiene que denominar perfectamente cómo se está calculando la superficie y así determinar el potencial tamaño que deberá tener el producto.
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Declaración nutrimental según la Norma Oficial Mexicana 051 para alimentos y bebidas
Durante el webinar “Haz del etiquetado tu aliado. Evita sanciones y mantén el valor de tu marca”, organizado por Goula, la especialista destacó que la información impresa en la declaración nutrimental debe presentarse en un tamaño de fuente de 1.5 mm de altura, y destacarse en negrillas:
- La declaración y la cantidad el contenido energético.
- La cantidad de grasa saturada, azúcares añadidos, grasas trans y sodio.
Asimismo, señaló que la declaración nutrimental debe mostrarse, al menos, en un tamaño de fuente de 1 mm de altura en los siguientes casos:
- Productos cuya superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 32 cm2.
- Productos obligados a declarar más de 20 nutrimentos y su superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 161 cm2.
- En envases retornables en los que la información se encuentra en la corcholata o taparrosca.
Los productos cuya superficie principal de exhibición sea =40 cm2 sólo deben incluir:
- Un sello con el número que corresponda a la cantidad de nutrimentos que cumplen con el perfil establecido en 4.5.3.
- En un tamaño mínimo de conformidad a lo establecido en la tabla A1 del Apéndice A de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Aquellos productos cuya superficie principal de exhibición sea =5 cm2, el sello descrito en el párrafo anterior debe cumplir con las características descritas en el numeral A.4.5 del Apéndice A de la NOM 051.
Ubicación y orden de los sellos que establece la NOM 051
La NOM 051 establece que cuando un producto requiera tener uno o más sellos de advertencia, éstos deberán colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición.
En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 cm2 se podrán colocar en cualquier área de dicha superficie.
Cuando se necesite incluir más de un sello, el orden debe ser el siguiente y de izquierda a derecha:
- EXCESO CALORÍAS
- EXCESO AZÚCARES
- EXCESO GRASAS SATURADAS
- EXCESO GRASAS TRANS
- EXCESO SODIO
El tamaño del o de los sellos debe sujetarse a las especificaciones establecidas:
- ≤ 5 cm2 al menos el 15% de la superficie principal de exhibición
- 5 cm2 a = 30 cm2: 1 cm2 de ancho x 1.11 cm2 de alto
- > 30 cm2 a = 40 cm2: 1.5 cm2 de ancho x 1.66 cm2 de alto
- > 40 cm2 a = 60cm2: 1.5 cm2 de ancho x 1.66 cm2 de alto
- > 60 cm2 a = 100 cm2: 2.0 cm2 de ancho x 2.22 cm2 de alto
- > 100 cm2 y = 200 cm2: 2.5 cm2 de ancho x 2.77 cm2 de alto
- > 200 cm2 a = 300 cm2: 3.0 cm2 de ancho x 3.32 cm2 de alto
- > 300 cm2: 3.5 cm2 de ancho x 3.88 cm2 de alto
“¿Cuáles serías las implicaciones si se presenta alguna inconsistencia en cuanto a medidas, tipografía, nutrimentos, cálculos, etcétera? Se podrán aplicar sanciones por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)”, indica Curiel.
Las empresas pueden solicitar una inspección por parte de las Unidades de Verificación aprobadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía (SE), para obtener un dictamen y comercializar sus productos.
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