La iniciativa estatal de regular el etiquetado frontal en México cuenta con un mínimo de diez años de historia jurídica nacional. El objetivo fundamental de la Norma Oficial Mexicana NOM 051 es adaptar al sistema de etiquetado frontal a México. Para ello, se hará utilización de un compendio informativo compuesto por cinco sellos octogonales.
Los numerales que no son etiquetado frontal, es decir, leyendas o sellos de advertencia, esos iban a entrar en vigor el 1 abril de 2021. Sin embargo, un acuerdo interinstitucional entre Secretaría de Salud, Cofepris y la Profeco y Secrete de Economía se logra aplazar durante 60 días más la entrada en vigor de los demás numerales.
Dentro del webinar: “Etiquetado Frontal en México”, Mariana Curiel de Asociación Mexicana de Etiquetado, Etiquetado Nutrimental, Capacitación y Emprendimiento (AMEENCE), explica que a partir del primero de junio de 2021, todas las empresas de alimentos y bebidas para envasados, independientemente de su país de origen, pero que comercializan estos productos en el territorio nacional, deberá de apegarse a cumplir al 100% con lo que establece la modificación de la norma 051 en su primera fase.
El etiquetado a fondo
Entre los cambios que los consumidores podrán identificar son denominaciones más claras y con un tamaño visible, retirar el uso de personajes en productos con sellos para no fomentar su consumo en niños, identificar los azúcares añadidos en un producto en la lista de ingredientes y la declaración de alérgenos al final de la misma lista.
En ese mismo sentido, la declaración nutrimental en todos estos productos debe ser sobre la misma base de 100 gramos o 100 mililitros, con lo cual los consumidores podrán comparar más eficientemente entre distintos productos, y tomar decisiones más saludables de consumo.
El etiquetado frontal de advertencia no viene a limitar el los beneficios implícitos de un producto, siempre y cuando estos sean demostrables, por ejemplo, la certificación Jalal, Kosher, Orgánica, Libre de transgénicos, entre otras, podrán seguir estando presentes en las etiquetas, aún que este producto preenvasado contuviera estos sellos o leyendas de advertencia.
El guiño a la norma 030
La norma mexicana 051 tiene origen y relación con otras normas, tal es el caso de la norma oficial mexicana 030 o NOM-030-SCFI-2006, en la que las autoridades establecen las reglas para que el consumidor pueda conocer sin dificultad la relación entre la cantidad del producto dentro del etiquetado.
Asimismo, establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como de las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y las leyendas según se requiera en los productos preenvasados:
- Contenido
- Contenido neto
- Masa drenada
A diferencia de lo que se pudiera creer, esta norma no aplica a los productos que se venden a granel ni aquellos que se comercializan por cuenta numérica en envases que permiten ver el contenido o que contengan una sola unidad, o que presenten un gráfico del producto siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el envase.
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