Las normas mexicanas (próximamente estándares) son el documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, servicio, así como a aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado y etiquetado.
A las normas mexicanas (NMX) se les conoce también como Normas de Calidad, ya que establecen los intervalos de parámetros físicoquímicos que garantizan la Inocuidad y calidad de un producto, y a su vez, la salud del consumidor, indica Frida Malpica, especialista en materia de normalización de Normex.
En el Tercer Foro de Bebidas Alcohólicas, realizado por la Rama 27 de Canacintra, la especialista destacó la estructura general de una norma mexicana y una Norma Oficial Mexicana radica en el objetivo y el campo de aplicación. Eso es muy importante que los usuarios de las normas sepan:
- Cuál es el alcance de este documento
- Cuál es el objetivo
- A quién se le está aplicando
- Cómo se hace
Por otra parte, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes. Y en materia de bebidas alcohólicas existen las siguientes:
NOM-142-SSA1/ SCFI2014.Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
NOM-199-SCFI-2017. Bebidas alcohólicas. Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
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Aspectos de las normas
Existen dos aspectos en las normas:
- Sanitaria
- Comercial
Decimos que es de calidad porque en una NMX se pueden plantear parámetros físicoquímicos y condiciones más cerradas de lo que no hace la Norma Oficial Mexicana, que puede poner un intervalo de un compuesto como alcoholes superiores”, señala Malpica.
La especialista destaca la importancia de que los productores y consumidores tengan bien claro dos conceptos:
- Inocuidad. Es todo aquello que no le hará daño al consumidor.
- Calidad. Son los parámetros que van a satisfacer las necesidades del consumidor.
La especialista indica que la Norma Mexicana es de carácter voluntario, sin embargo, en el momento en que una Norma Oficial Mexicana en su apartado de referencias hace mención de una Norma Mexicana automáticamente se convierte en obligatoria.
Qué regula la norma para bebidas alcohólicas
La norma de carácter obligatorio aplicará para todas las bebidas alcohólicas producidas, envasadas o importadas que se comercialicen en territorio nacional y dentro de sus principales puntos. De esta normativa destaca:
1. Controles de manejo higiénico
Precisa que los productores y envasadores deben:
- Mantener sistemas de control conforme a la NOM-251-SSA1-2009, que regula las prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
- Cumplir los procedimientos y uso adecuado de la maquinaria y equipos, todo ello con el fin de asegurar y demostrar que se respetan los controles de calidad.
2. Envase y embalaje
Para efectos de asegurar la inocuidad de los envases, de las bebidas alcohólicas se deberá cumplir con lo establecido en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014:
- La capacidad de cada envase para su comercialización al consumidor final no debe ser de más de 5 litros.
- Las botellas deberán tener grabado un código que permita su trazabilidad.
3. Información comercial
Todos los envases deberán tener:
- Una etiqueta legible en español que permita conocer todas las características que los consumidores necesitan saber para adquirir este tipo de productos.
- La categoría de los productos con denominación de origen será expresada conforme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de bebidas espirituosas (1997), respetando su idioma de origen.
- En el caso de los vinos o destilados de importación cuya denominación no se encuentre regulada por esta Norma, se aplicaran las disposiciones de los Tratados Internacionales.
Finalmente, además de cumplir los requisitos impuestos de etiquetado, se deberá incluir:
- Marca en la superficie principal de exhibición.
- Denominación y categoría de la bebida alcohólica, siendo no mayor a la marca.
- Materia prima como información comercial en la superficie principal de la bebida alcohólica (tamaño tres veces menor al de su denominación, únicamente en casos aplicables).
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