Normatividad y regulaciones

Cómo impactará la reducción de las grasas trans a la industria alimentaria

Los gobiernos han implementado medidas para reducir el uso de grasas trans dentro de la industria de alimentos y bebidas en el mundo.

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La fuente principal de grasas trans en la alimentación tiene origen industrial, entre los alimentos que generalmente contienen las grasas trans se incluyen las mantecas vegetales, algunas margarinas, galletas saladas, galletas dulces, caramelos, comida tipo snack, frituras y otros alimentos hechos con aceites vegetales parcialmente hidrogenados.

Por su parte, Estados Unidos (Nueva York, Philadelphia) y Dinamarca establecieron algunas restricciones a la utilización de aceites vegetales parcialmente hidrogenados en los restaurantes. En ese mismo sentido, Canadá aprobó una ley que incluye a las grasas trans dentro de una lista de contaminantes y sustancias adulterantes.

Recientemente México impulsó algunas acciones cuya finalidad es reducir o eliminar las grasas trans de los productos que se comercializan en el país; bajo la justificación de que las grasas trans generan efectos nocivos en la salud como la formación anormal de coágulos, la resistencia a la insulina y la incidencia de enfermedades cardiovasculares.

La iniciativa de la reducción de grasas trans en México

El senado mexicano impulsó una iniciativa que busca adicionar un artículo 216 BIS a la Ley General de Salud; con el objetivo de establecer que los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas, no pueden exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.

Dentro de la iniciativa se define que los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su composición ni en su presentación para venta al público, aceites parcialmente hidrogenados.

El siguiente paso previo a su aprobación definitiva, es que ésta sea debatida y aprobada en las Comisiones correspondientes en la Cámara de Diputados, así como en el pleno de la misma. Si ésta es aprobada sin modificaciones, procederá a su promulgación y a su entrada en vigor. De ser aprobada, la iniciativa entraría en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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