6 de Mayo de 2024

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Histórico

Valor agregado para la industria y el consumidor

Redacción THE FOOD TECH®

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En los últimos años, lo relativo a los productos agrícolas y alimenticios se ha especializado, pero es esencial tengan características que los definan.

En la actualidad, diferentes sujetos vinculados a la cadena agroalimentaria valoran positivamente que los productos agrícolas y alimenticios posean certificaciones, por lo tanto, es importante conocer qué significa certificar, cuáles son los principales sistemas existentes en Argentina y, por último, analizar su impacto para los consumidores. Según la Organización Internacional de Estandarización(1), certificar es “el procedimiento por el cual un tercero provee garantía escrita de que un producto, proceso o servicio cumple con los requisitos especificados en un índice de referencia”. La Comisión de Codex Alimentarius(2), por su parte, refiere que es “el procedimiento mediante el cual los organismos oficiales de certificación o las autoridades oficiales reconocidas garantizan por escrito o de un modo equivalente que los alimentos o sistemas de control de los alimentos son conformes a los requisitos. La certificación de alimentos puede basarse, según los casos, en una serie de actividades de inspección, como por ejemplo, inspección continua y directa, la verificación de los sistemas de garantía de calidad y el examen de los productos terminados”.
En la cadena agroalimentaria se realizan una serie de etapas sucesivas y continuas que se entrelazan entre sí, tales como el acopio, la producción, la elaboración, el fraccionamiento, la distribución, la comercialización y el consumo. Las mismas se pueden certificar e, inclusive, dependiendo de cuáles puedan ser reconocidas con tal carácter, se establecen los diferentes sistemas de certificación, siendo los más reconocidos: la Certificación Orgánica, la Global Gap, las Buenas Prácticas de Manufacturas (B.P.M.), el Sistema de Análisis de los Puntos Críticos de Control (H.A.C.C.P.), Etiquetado Justo, Identificación Geográfica y las Denominaciones de Origen, y las Normas ISO 9001, 14000 y 22000. A continuación, se exponen las características de los principales sistemas de certificación en Argentina:  
    
• Certificación de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica: Regulado por la Ley N° 25.127(3), su Decreto Reglamentario N° 97/01(4) y Resoluciones complementarias(5). La ley mencionada las define como “todo sistema de producción agropecuaria, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado, condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas”. Tales producciones deben contar con las siguientes características: 1) ser sustentables en el tiempo; 2) usar racionalmente de los recursos; 3) sin la aplicación de productos de síntesis química; 4) brindar alimentos sanos y abundantes; 5) manejar fertilidad del suelo, la diversidad biológica; y 6) permitir a los consumidores identificarlos a través de un sistema de certificación que lo garantice. La autoridad de aplicación de la normativa citada es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (S.A.G.y.P.), a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA.), la cual otorga sólo este registro a las materias primas y productos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado las prácticas establecidas a tal fin. En particular, esta certificación se puede aplicar a todas las etapas de la cadena agroalimentaria a partir del registro de todas las personas, físicas o jurídicas, que realicen el trámite en el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos. Asimismo, como medio de identificación de esta cualidad, se estableció el uso de un isologotipo de productos orgánicos que tiene por objetivo distinguir exclusivamente a los productos que revistan la condición de orgánicos en los términos de la Ley Nº 25.127 y sus Decretos reglamentarios, el cual se debe incorporar, obligatoriamente, en la cara principal de sus envases, de buen tamaño, realce y visibilidad, y respetando las medidas establecidas. En cuanto a la promoción de la producción orgánica, ello se regula por medio de la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la S.A.G.y.P. A su vez, por medio de Decreto N° 206/01(6) se estableció el Programa Nacional de Producción Orgánica, que funciona en la jurisdicción de la S.A.G.yP, cuyos objetivos son: Promover el desarrollo integral de tal producción en el país; evidenciar y potenciar las ventajas competitivas; facilitar la producción y comercio de productos orgánicos; incrementar la presencia de los mismos en el mercado; fortalecer el sistema de control y la confianza de los consumidores; e identificar y facilitar la fuente de financiamiento. 
• Identificación Geográfica (I.G.) y Denominaciones de Origen (D.O.): en Argentina se encuentran reguladas por la Ley Nº 25.380(7). Se define a la IG(8) como aquella que identifica un producto como originario, del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad u otras del producto sean atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico. Es decir, en el establecimiento de las I.G. la calidad, reputación, características o tipicidad del producto son atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico. Por su parte, la D.O.(9) es el nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. En otras palabras, una D.O. es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran. Ambas certificaciones otorgan a los titulares de tales registros los siguientes derechos: 1) el uso de la I.G. y D.O.; 2) el uso de emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes, etc. que hayan sido autorizados por el organismo competente y 3) el control y garantía de calidad especificada en la I.G. y D.O. Por último, es importante destacar que  los vinos y las bebidas espirituosas están excluidos del régimen de la Ley N° 25.380, y se rigen por la Ley Nº 25.163, sus normas complementarias y modificatorias. 
• Sello “Alimentos Argentinos, una opción natural”: creado por medio de Resolución Nº 392/05(10) de la S.A.G.yP., en su versión en español e inglés. Es una marca nacional registrada por la S.A.G.y.P. que facilita la identificación de los alimentos argentinos y sus atributos. La misma permite distinguir imagen nacional, posibilita el posicionamiento de los alimentos en los mercados locales como también internacionales, a la par que favorece su colocación y comercialización. Se encuentra registrado como marca en la Unión Europa y en Estados Unidos. Asimismo, en la actualidad se está tramitando en Brasil. Puede ser solicitado por toda persona física o jurídica, que sea productor o empresa productora y/o elaboradora de alimentos en el territorio argentino, que cumpla con las B.P.A., B.P.M. y H.A.C.C.P., según corresponda. En la actualidad, existen más de veinte registros otorgados(11). Se otorga el derecho de uso temporario sin exclusividad del sello, el cual es cedido gratuitamente por el plazo de dos años contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo otorga. Las renovaciones sucesivas son de idéntico carácter por igual período de tiempo. En cuanto a la forma de solicitar el sello, se debe presentar la siguiente documentación: nota de solicitud de uso del sello por duplicado, copia autenticada del C.U.I.T. y de inscripción antes el A.F.I.P. como, asimismo, de las registros del producto y declaración jurada aceptando los términos del Reglamento y Resolución Nº 392/05. En cuanto al producto, deben realizar descripción del mismo en el Manual de Gestión de la Calidad, indicar los datos personales del responsable del sistema de gestión de calidad, copia autenticada del conforme de auditoría sobre el cumplimiento del protocolo correspondiente (otorgado por la empresa certificadora) y, por último, deberá presentarse un ejemplar de muestra del rótulo o elementos de packaging que corresponda al producto en cuestión.
EXIGENCIAS ACTUALES DE LOS CONSUMIDORES DE ALIMENTOS
Desde hace más de quince años los consumidores solicitan conocer y comprender determinadas características de los alimentos e, inclusive, exigen que los sujetos -públicos y privados- vinculados a lo largo de la cadena agroalimentaria se responsabilicen por su inocuidad, por su calidad(12), por la protección del medio ambiente como también por la educación nutricional(13) que requieren. Son conscientes que la alimentación es la única necesidad en la que todos los ciudadanos, sin excepción, somos consumidores. Los consumidores exigen que la información que se les brinda de los alimentos sea veraz, eficaz y suficiente para que puedan elegir -en base a conocimientos ciertos y objetivos-, cuáles desean consumir. Además, desempeñan un “nuevo” rol, son más exigentes y, a la par, se les demanda cierta diligencia, perspicacia, atención y conocimiento en el ámbito del consumo alimentario. En este contexto, comprenden qué alimentos se diferencian, tienen un plus o valor agregado y, por lo tanto, los prefieren. Esto último sucede con los alimentos certificados, en los cuales reconocen que éstos reducen -directa o indirectamente- los riesgos para la salud, les brindan mejor y mayor información, les garantizan confianza en su producción y en determinadas características de los mismos. En sí, en la actualidad, las empresas alimentarias deben satisfacer las exigencias de los “nuevos consumidores” y del mercado globalizado, frente a lo cual los sistemas de certificación de productos se establecen como herramientas esenciales que garantizan determinadas características de los alimentos y, a la par, les otorgan un valor diferencial que los consumidores aprecian y eligen, siempre que tengan la posibilidad de acceder y disponer de una alimentación segura y saludable para todos los ciudadanos, en sí, consumidores de alimentos. 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Entidad de carácter no gubernamental establecida en el año 1946 e integrada en la actualidad por ciento sesenta y tres países.
2. Conforme los Principios del Codex para la Inspección y Certificación de de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC-GL 20-1995), Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, 4° Edición, F.A.O. y O.M.S., Roma 2009.
3. Publicada en el B.O. de fecha 13/09/99
4. Publicado en el B.O. de fecha 30/01/01
5. Resoluciones del SE.NA.SA., del I.A.S.C.A.V. y la S.A.G.y.P. complementarias a las cuales se puede acceder desde la página web http://www.alimentosargentinos.gov.ar/contenido/valorAr/organicos.php
6. Publicado en el B.O.de fecha 20/02/01
7. Actualizada por la Ley Nº 25.966 y cuya autoridad de aplicación es la SAGyP.
8 y 9. Conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 25.380 actualizada por Ley N° 25.966.
10. Publicada en el B.O. de fecha 26/05/05.
11. Se puede acceder a los registros otorgados desde http://www.alimentosargentinos.gov.ar/contenido/sello/menu/selloOtorgados.html
12. Para mayor información véase capítulo nuevo del Tratado de Derecho Alimentario, Director: Recuerda Girela Miguel, Editorial Aranzadi, Edición: Año 2011
13. La cual es una obligación que debe brindar el Estado, en todos sus niveles, conforme lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley de Defensa del Consumidor. Y que, a la par, para las empresas privadas constituye un capítulo muy importante de su Responsabilidad Social Empresaria. Véase Ley de Defensa del Consumidor Comentada, Director: Vásquez Ferreyra , Editorial: La Ley S.A, Edición: 2009
(*) La autora es Abogada Asesora Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) y de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Trasmisibles del Ministerio de Salud de la Nación, Argentina. Matrícula Profesional Nº7543. 

Redacción THE FOOD TECH®

Equipo editorial de The Food Tech conformado por periodistas especializados en la industria de alimentos, tecnología, negocios, tendencias, nutrición y packaging.

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