La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria tiene como objetivo mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria. De tal manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario. Y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Esto en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no sólo del sector sino también de los consumidores.
La reforma permite seguir profundizando en la búsqueda una cadena alimentaria equilibrada y justa, las medidas que en breve se aprobarán contribuyen a:
- Mejorar la situación para el sector primario (agricultores y ganaderos).
- Incrementar en su conjunto la seguridad jurídica en todas las operaciones comerciales a lo largo de la cadena alimentaria.
La reciente modificación de la Ley de la Cadena, por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, además de incorporar a la normativa la Directiva (UE) 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales, en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Recoge una reforma del marco regulatorio nacional, con el objetivo de conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales de la cadena alimentaria.
Las claves de la nueva Ley de la cadena alimentaria
Esta última reforma, la operada a través de la Ley 16/2021, tiene por propósito principal manifestado el transponer a la regulación de la cadena alimentaria las exigencias de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.
Si bien la regulación va mucho más allá de las exigencias de la directiva y de la normativa comparable, profundiza en otro tipo de regulación de carácter intervencionista o protector. Lo cual, nada tiene que ver con el texto comunitario.
La citada directiva prevé cierto tipo de regulación adicional, si bien, con ciertos límites. En particular, “que dichas normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior”.
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