Las unidades de medida de uso obligatorio en México se establecen en la Norma Oficial Mexicana 008 Sistema General de Unidades de Medida -Modificación publicada en el Diario Ofician de la Federación (DOF) el 24 de septiembre de 2009-. La descripción de dichas unidades, sus símbolos y sus reglas de escritura se encuentran en la publicación del Sistema Internacional de Unidades (CENAM).
Este Sistema Internacional (SI) se fundamenta en siete unidades de base correspondientes a las magnitudes de longitud, masa, tiempo, corriente eléctrica, temperatura, cantidad de materia, e intensidad luminosa. Estas unidades son conocidas como el metro, el kilogramo, el segundo, el ampere, el kelvin, el mol y la candela, respectivamente.
A partir de estas siete unidades de base se establecen las demás unidades de uso práctico, conocidas como unidades derivadas, asociadas a magnitudes tales como velocidad, aceleración, fuerza, presión, energía, tensión, resistencia eléctrica.
Algunos puntos sobre la norma oficial mexicana 008
Dentro de La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se establece la obligación de adoptar el “Sistema General de Unidades de Medida” en todo México y que en las escuelas se incluya su enseñanza en los programas de estudio, estas características se especifican dentro de los artículos quinto y octavo de dicha normativa.
ARTÍCULO 8o.- Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativo nacional, deberán incluir en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.
ARTÍCULO 5o.- Dentro del territorio mexicano, el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio. Este Sistema se integra, entre otras aspectos, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades:
- Longitud, el metro
- Masa, el kilogramo
- Tiempo, el segundo
- Temperatura termodinámica, el kelvin
- Intensidad de corriente eléctrica, el ampere
- Intensidad luminosa, la candela
- Cantidad de sustancia, el mol
Asimismo, también están incluidas las unidades suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.
Por otra parte, dentro de la NOM-008-SCFI-2002, los símbolos de las unidades deben ser expresados en caracteres romanos, en general, minúsculas, con excepción de los símbolos que se derivan de nombres propios, en los cuales se utilizan caracteres romanos en mayúsculas.
Por ejemplo:
- m = metro, mili (como prefijo para formar múltiplos o submúltiplos)
- µ = micro
- A = ampere
- W = watt
- n = nano
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