La norma mexicana 051 tiene como origen o relación otras normas, tal es el caso de la norma oficial NOM-002-SCFI-2011 en la que se establecen las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen.
Dicha norma aplica tanto a productos de fabricación nacional como de importación que se comercialicen en territorio nacional, sin embargo, esta norma no es aplicable a los productos a granel.
Los alcances de la Norma Oficial Mexicana 002
Dentro de los alcances de la Norma Oficial Mexicana 002 se establecen las siguientes definiciones:
- Producto preenvasado: Se refiere a los productos que cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él, no puede ser alterado a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
- Unidad de producto: Envase o unidad que se inspecciona para determinar el contenido neto del producto que contiene.
Así mismo, se tendrá que analizar un conjunto de unidades de producto o lotes para determinar la aceptación o en su caso, el rechazo del producto terminado. En este sentido, cada lote o partida debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, grado, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones y en el mismo periodo.
Muestreo de lotes
El muestreo de lotes consistente en tomar una o más muestras de las unidades del producto tomadas de un lote o partida. Estas muestras deberán tomarse estrictamente al azar, sin considerar su calidad. El número de unidades que se tomen del producto en la muestra corresponde al tamaño de esta misma.
Una vez realizado el muestreo los resultados se medirán en unidades de tolerancia, lo que significa que aquella unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.
Etiquetado real, contenido real
Dentro del etiquetado de los productos se deberán tomar en cuenta varios puntos fundamentales en los que se especificará con claridad el contenido, masa, contenido de producto preenvasado entre otras notas. Por ejemplo:
- Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
- Masa drenada: Cantidad de producto sólido o semisólido suspendido en un líquido que representa el contenido neto de un envase, después de que el líquido ha sido removido por algún método prescrito.
- Producto a granel: Producto colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido neto puede ser variable, debiéndose pesar o medir en presencia del consumidor al momento de su venta
- Contenido neto: Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso.
- Contenido neto declarado (cnd): Cantidad de producto preenvasado declarado en la etiqueta del envase.
La verificación del contenido neto se realizará solamente a productos terminados listos para su comercialización, en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito, y se efectuará por la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, o por la Procuraduría Federal del Consumidor.
La norma mencionada es especialmente aplicable a los verificadores de peso en banda o verificadores de peso estáticos.
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