Las recomendaciones de Cempre para una transición a la economía circular

Tras la implementación de la le Ley 2232/22 en Colombia, Cempre hizo algunas recomendaciones para ir hacia la circularidad de los plásticos

 |   diciembre 16, 2022
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El Gobierno e industrias pusieron en la mira la importancia de la transición a una economía circular de los envases y empaques plásticos en Colombia, por lo que la organización Compromiso Empresarial para el Reciclaje (Cempre) presentó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible algunos puntos para que puedan ser tomado en cuenta de cara a este cambio.

La organización considera que, para facilitar la transición hacia el modelo de economía circular de envases y empaques plásticos, es indispensable y prioritario una armonización y solución estructural de manejo de información más específica.

Esto se refiere a saber de qué tipo de envase se trata, de qué porcentaje de material reciclado se compone y cuánto proviene de material reciclado posconsumo nacional, lo que permitiría responder adecuadamente a las metas de responsabilidad extendida del producto (REP) planteadas por la Ley 2232/22.

De igual forma, la Cempre sugiere definir los criterios y procedimientos técnicos para la certificación de material reciclado reincorporado en nuevos envases y empaques plásticos para garantizar la transparencia en el cumplimiento de metas y mejorar los mensajes al consumidor.

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La Ley 2232/22 y su relación con la economía circular

El 7 de julio de 2022, el Congreso Colombiano expidió la Ley 2232 de 2022. en la que se establecen medidas enfocadas a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso.

Dicha ley prohíbe la comercialización, distribución e introducción en el territorio colombiano de los distintos productos que se enlistan en el Artículo 5 tales como:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, exceptuando aquellas reutilizables o de uso industrial
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, exceptuando productos de origen animal crudos
  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer
  6. Mezcladores y pitillos para bebidas
  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar
  8. Confeti, manteles y serpentinas
  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio
  10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio
  11. Soportes plásticos de las copitas de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón
  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
  13. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales
  14. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos

La ley fijó distintos plazos para que los fabricantes pudieran implementar esta normativa y sustituyan de manera progresiva y gradual plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles:

  • Para los productos señalados en los puntos 1, 2, 3,6, 7 y 11, se tendrá un plazo de dos años a partir de la vigencia de la Ley.
  • Para los productos señalados en los puntos 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14, se tendrá un plazo de ocho años a partir de la vigencia de la Ley.

Dentro de la misma ley, en el artículo cinco, se establecieron algunas excepciones como:

  • Plásticos para propósitos médicos
  • Aquellos que son usados para contener productos químicos que presentan riesgos para la salud o el medio ambiente
  • Los que tienen como propósito contener y conservar alimentos o líquidos de origen animal
  • Productos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente plástico de un solo uso
  • Plásticos de un solo uso cuyos sustitutos tengan un impacto ambiental y humano mayor
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La organización considera que para facilitar la transición hacia el modelo de economía circular de envases y empaques plásticos es indispensable tener información más precisa.

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Autor

Redacción THE FOOD TECH

Equipo editorial de THE FOOD TECH conformado por periodistas especializados en la industria alimentaria, tecnología, procesos, empaques e ingredientes alimenticios.


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