Bajo la Ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos (FSMA) se escribió la Norma de inocuidad de los productos agrícolas frescos, que se enfoca en establecer las primeras normas reglamentarias de los estándares para la producción, cosecha y manejo de frutas y verduras.
Esto con el objetivo de prevenir la contaminación microbiana y reducir las enfermedades transmitidas por los alimentos asociadas con los productos frescos. Esta norma abraca cuatro puntos importantes:
- Cobertura de productos agrícolas
- Requisitos clave de la Norma de inocuidad
- Exenciones y requisitos modificados para las huertas
- Fechas de cumplimiento
Cobertura de productos agrícolas
Cuando se habla de que un producto agrícola fresco, una instalación de cultivo de productos agrícolas frescos o una huerta están cubiertos en la norma, se refiere a que los productores que cumplan con los criterios de cobertura cumplirán con los estándares de inocuidad de los alimentos.
No todos los productos agrícolas frescos o actividades de cultivo están cubiertos. Los establecimientos de ventas al menudeo donde se venden o sirven productos agrícolas frescos directamente a los consumidores no están cubiertos bajo esta regulación, aunque podrían estar sujetos a otras regulaciones locales o estatales.
Los criterios para determinar qué huertas o productores están cubiertos en la norma se basan en el tamaño de la huerta en términos de ventas anuales y el riesgo inherente de algunos productos para causar alguna enfermedad si llegaran a contaminarse.
Requisitos clave de la Norma de inocuidad
La Norma está dividida en varios requisitos clave destinados a prevenir la contaminación de los productos agrícolas frescos durante su producción, cosecha y pos cosecha. Cada una de ellas será discutida por separado a detalle:
- Salud, higiene y capacitación de los trabajadores
- Agua de uso agrícola: agua para la producción y agua de uso en la pos cosecha
- Mejoradores de suelo
- Fauna silvestre y animales domésticos
- Equipo, herramientas, edificios y saneamiento
- Registros requeridos
Exenciones y requisitos modificados para las huertas
Algunas huertas de productos agrícolas frescos que están cubiertas por la norma pueden ser elegibles para algunas exenciones y puede que no tengan que cumplir con todas las partes de la Norma de Inocuidad de los Productos Agrícolas Frescos.
Hay dos tipos de exenciones disponibles para algunos productores:
- Exención calificada: Se basa en el promedio de ventas de alimentos de la huerta considerando los tres años anteriores. Esto significa que además de los ingresos brutos por venta de frutas y verduras, las ventas de granos para consumo humano o animal, los animales criados para ser alimento para humanos, los productos lácteos y los productos procesados en la huerta también son considerados en el cálculo.
- Exención de procesamiento del producto: La Norma de Inocuidad de los Productos Agrícolas Frescos sólo aplica para los productos agrícolas frescos que sean probablemente consumidos crudos o sin procesar. Sin embargo, algunas frutas y vegetales podrían cultivarse para el mercado de productos frescos o para su posterior procesamiento.
Fechas de cumplimiento
La prueba de elegibilidad para la exención calificada requiere tres años de registros de ventas para respaldar la exención. Si planea utilizar la exención calificada, usted tendrá que tener registros de las ventas al inicio de la fecha de cumplimiento correspondiente.
Las provisiones que cubren la producción de germinados entran en vigencia por primera vez a principios de 2017 para las huertas que ganan más de 500 mil dólares o más, según los ingresos brutos de la finca.
Antes de la fecha de cumplimiento, cada huerta cubierta por la Norma que no califica para obtener una exención es importante que éstas cuenten con un supervisor (como el propietario/operador) que complete un programa estandarizado de capacitación en inocuidad de los alimentos.
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