Existen dos grandes dificultades después de 20 años de haber sido aprobada la Regulación para informar de la presencia de alérgenos en la Unión Europea (UE), informa el Codex Alimentarius.
La primera dificultad es que sigue el etiquetado incorrecto o una inadecuada comunicación respecto a los alérgenos, y la otra es el establecimiento de umbrales o la determinación de cantidades mínimas de ellos para que sea obligatoria su declaración.
Control de presencia de los alérgenos
La adecuada comunicación sobre presencia de alérgenos en alimentos es fundamental, desde el punto de vista de salud de consumidores, por ejemplo en el caso del reglamento 1169/2011 de la UE establece las medidas que deben aplicarse.
Sin embargo, año tras año se ven numerosos errores en el etiquetado, sólo en 2022 se detectaron varias decenas de alertas y notificaciones por esta causa, que siguen sin castigarse.
La cuantificación de alérgenos es algo que se estableció desde el principio del reglamento, pero sigue siendo una anhelo de los consumidores, que mientras no haya sanciones específicas las marcas seguirán saltándose el reglamento.
Proyecto de Revisión de la Norma General de etiquetado
La Comisión de Codex Alimentarius a través del proyecto de revisión de la Norma General para el etiquetado de los alimentos preenvasados (NGEAP) y también en las directrices sobre el uso del etiquetado precautorio (EPA), han tomado relevancia.
Se trata de avanzar en la mejora y clasificación de la regulación sobre la información aplicable respecto a los alérgenos y una cuantificación segura de la presencia de una proteína de un alérgeno en los casos de presencia no intencionada como contaminación cruzada.
Etiquetado de alergia alimentaria
En la actualidad, 188 países y la UE como entidad supranacional trabajan en una evolución de la legislación, cada uno con los ingredientes que le corresponden.
En el caso de la norma general para el etiquetado de los alimentos, se prevé la incorporación del concepto de “alergia alimentaria”, que se entiende como:
“Un efecto reproducible adverso para la salud derivado de un anticuerpo de inmunoglobulina clase E (IgE) o de una respuesta inmunomedida por anticuerpos sin IgE tras la exposición oral a un alimento”.
Por lo tanto, se plantea incorporar el etiquetado EPA en el proyecto de directrices si se llega a concentrar una dosis de referencia para los principales grupos alérgenos.
Sin esperar que el reglamento sea obligatorio, las empresas deben ser honestas en el etiquetado para preservar la salud de los consumidores y no presentar negativas futuras.
Evaluación de riesgos
El planteamiento del etiquetado EPA, no se planea a corto plazo y se tendrá sólo en aquellas situaciones en las que la presencia no intencionada de uno o varios alérgenos no pueda controlarse suficientemente mediante las prácticas de gestión de alérgenos.
Para incorporarlo se hará una evaluación de riesgos que incluirá una prueba cuantitativa de riesgos, en donde se verán estos valores reflejados:
Dosis de referencia (RfD) (mg de proteína total del alérgeno)
- Nuez (y pacana) 1,0
- Anacardo/Marañón (y pistacho) 1,0
- Almendra 1,0
- Cacahuete 2,0
- Huevo 2,0
- Leche 2,0
- Sésamo 2,0
- Avellana 3,0
- Trigo 5,0
- Pescado 5,0
- Crustáceos 200
Incorporación en la UE
La Comisión Europea debe valorar su posible incorporación a la legislación comunitaria en el Reglamento 1169/2011, para incrementar la seguridad jurídica de los operadores al contar con obligaciones legales más concretas para informar sobre la presencia de los alérgenos.