El proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, es una normativa que tiene como propósito una drástica reducción del desperdicio de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos. En algunos hogares se tiran anualmente a la basura mil 364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona en 2020.
Esta ley se trata de remediar un triple problema. Por un lado, de ahorro económico y medio ambiental, ya que tirar alimentos supone un desperdicio por el trabajo de agricultores y ganaderos. De los medios naturales empleados para producirlos, del consumo de recursos como suelo o el agua, y de emisiones a la atmósfera que se producen.
El tercer problema al que la ley trata de dar respuesta es de orden ético y moral, ya que hay más 800 millones de personas en el mundo que pasan hambre, y otros mil 600 millones que tienen problemas de nutrición, según datos de la FAO. La ley pretende llamar a un debate social sobre la necesidad de seguir una alimentación sana, sostenible, sabrosa y a buen precio.
Prioridades de la ley
La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicia, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5). La primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras. En los cuales se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos.
Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus destinatarios finales. Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos (artículo 7).
En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etcétera.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.
Las sanciones por desperdicio de alimentos
El régimen sancionador establece cuatro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6 mil y 150 mil euros. Las cusas de esta infracción son:
- Impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
- No donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social.
- Que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos.
Otra causa de infracción grave es la discriminación en el reparto de alimentos por alguno de los motivos mencionados más arriba. Se considerarán faltas muy graves, que pueden ser sancionadas con hasta un millón de euros, la segunda o posterior infracción grave reincidente.
Una vez aprobado el proyecto de ley en primera lectura, se seguirá el procedimiento habitual de toma de consulta a las comunidades autónomas. Y se recabará opinión de las organizaciones y asociaciones afectadas por la norma.
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