21 de Noviembre de 2024

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Nutrición y salud

Avances en legislación y declaraciones nutrimentales en alimentos funcionales

Carlos Juárez
Legislación y declaraciones nutrimentales en alimentos funcionales

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En artículos previos de diversos autores, se ha mencionado la creciente presencia de los alimentos funcionales en el mercado: diversos gobiernos han visto la necesidad de reglamentarlos, ya que consideran importante proteger a los consumidores de la información que se les da.

Los puntos de vista de los diversos países hacia la legislación ha sido diferente, sin embargo, se pueden ver los siguientes acercamientos hacia las declaraciones nutrimentales:

• Quienes permiten no permiten declaraciones nutrimentales
• Quienes permiten declaraciones nutrimentales únicamente si estas han sido corroboradas con la población del país destino
• Declaraciones nutrimentales relacionadas con la posibilidad de que el alimento reduzca el riesgo de adquirir una enfermedad
• Declaraciones referidas a la reducción del riesgo de adquirir una enfermedad

 

Diferencias entre legislaciones

 

Las diferencias entre los avances relacionados a la legislación entre los diferentes países radica primordialmente en cuestiones políticas internas de cada país y desde cuando iniciaron a legislar al respecto.

El país líder al respecto es Japón, que inició a finales de los años 80, época en la que se fomentó que la industria desarrollara alimentos destinados hacia problemas concretos de una población que envejece.

Cuentan con un esquema muy sólido de los alimentos FOSHU (Foods for Specific Health Use; Alimentos para usos de Salud Específicos), con 8 comités científicos que aprueban las declaraciones nutrimentales, que deben estar sustentadas en evidencia científica.

Estos comités son:

• Alimento que mejora condiciones gastrointestinales
• Alimentos para reducir colesterol
• Alimentos para alta presión
• Alimentos para triglicéridos altos
• Alimentos relacionados a la absorción y transporte de minerales
• Alimentos no cariogénicos
• Alimentos para hiperglicémicos

 

Legislación para alimentos funcionales en EUA

 

En Estados Unidos la FDA también permite algunas declaraciones sujetas a aplicación discrecional.

Para emplear el lenguaje adecuado sobre la forma en que pueden hacerse declaraciones, se puede consultar la página https://www.fda.gov/consumers/articulos-en-espanol/la-fda-amplia-su-vocabulario.

En los Estados Unidos, el Acta Suplementaria en Salud y Educación Dietaria (DSHEA por sus siglas en inglés) permite sin necesidad de pasar por aprobación 3 tipos de declaraciones.

Deben cumplir con los siguientes requisitos:

– La declaración debe ser verdadera, no debe ser tendenciosa y pueda ser documentada
– Una declaración seguida de un comentario, donde se especifique que la FDA  no respalda la declaración
– Que la substancia no es un medicamento

Estas declaraciones deben estar relacionadas únicamente con la manutención de la función fisiológica y la estructura (ej.: huesos sanos, funcionamiento sano de las vías urinarias).

Los alimentos pueden poseer declaraciones sobre estructura/función, pero éstas declaraciones deben estar hechas en base al nutriente que contienen y en base a la Dosis Diaria Recomendada ej.: Calcio en leche, potasio en jugo de naranja.

Es importante hacer notar que en una declaración nutrimental en un alimento funcional que:

• La declaración nutrimental puede ser una declaración escrita o una figura que implique una declaración, como un corazón
• Está prohibido hacer declaraciones en relación a que cura únicamente que puede haber relación o ser preventivo
• En caso de suplementos, se marca un % de suplemento mínimo recomendado, que debe ser por arriba del 10% de la Ingesta Diaria Recomendada

 

Avances legales para alimentos funcionales

 

Aun cuando muchos países aún no cuentan con legislación para alimentos funcionales, se han logrado muchos avances, se ve la necesidad de hacerlo, ya que la introducción de productos adicionados con componentes funcionales continúa y su presencia en el mercado es cada día mayor.

Es necesario legislar no sólo que se adicionen componentes funcionales, sino sus concentraciones, lo cual va aunado a contar con técnicas analíticas que permitan cuantificar los componentes funcionales en matrices tan complejas y diversas como son los diferentes alimentos.

Con ello, es posible contar con los elementos que permitan garantizar al consumidor que efectivamente está consumiendo un producto que cumplirá con las expectativas que predica.

También es importante saber el comportamiento de los componentes funcionales en el alimento, su vida de anaquel, etc.

 

Protección al consumidor

 

Los países que cuentan con una legislación para los alimentos funcionales están todos basados en ciencia, con el objeto de proteger al consumidor.

Para la aprobación de alimentos y declaraciones muchos cuentan con grupos de expertos (Japón, Estados Unidos y la Unión Europea como ejemplos) que aprueban los productos/declaraciones.

Aquellos países que aún no cuentan con legislación están trabajando arduamente, con el objeto de contar con una legislación que sea como se ha visto con otros países sólida y basada en ciencia.

Fuentes Bibliográficas
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Carlos Juárez

Licenciado en periodismo y reportero de THE FOOD TECH® y THE LOGISTICS WORLD® con más de 15 años de experiencia. También cubre fuentes mundiales, de economía y negocios, y colabora para UnoTV.

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