México. – La provisión de agua apta para el consumo humano es un requisito esencial para prevenir y evitar la propagación de enfermedades relacionadas con el agua.
Por lo tanto, es necesario establecer y mantener actualizados los límites permisibles para sus características físicas, químicas, microbiológicas y radiactivas, a fin de garantizar y preservar la calidad del agua suministrada a los consumidores por los sistemas públicos y privados de suministro de agua.
Es por ello que en mayo de 2022 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la norma NOM-127-SSA1-2021 en sustitución de la anterior NOM-127-SSA1-1994. Esta actualización que data del año 2000 entrará en vigor después de 360 días naturales a partir de su publicación.
El sector ambiental encargado del análisis de agua y de la salud recibió esta noticia con agrado, ya que la norma había sido postergada desde el año 2017, cuando el anteproyecto fue aprobado. Por otro lado, los organismos encargados de los sistemas de suministro de agua públicos y privados recibieron esta noticia con sorpresa y preocupación.
Según el DOF, la norma se hará efectiva a partir del 26 de abril de 2023. Por consiguiente, las empresas tienen la obligación de acatar las nuevas directrices establecidas en ella antes de esa fecha. En caso de que no lo hagan, estarán sujetas a posibles sanciones y multas.
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La actualización de la NOM-127 podrá el foco en estos elementos
Los organismos operadores tienen especial preocupación por los parámetros de arsénico y fluoruros, ya que es bien sabido que existen en nuestro país pozos contaminados con estos elementos químicos en concentraciones que superan los límites permitidos por la normatividad actual.
De acuerdo con la información del sitio grupo-microanalisis.com, las modificaciones más significativas a la NOM-127 se resumen en cuatro categorías:
- Parámetros eliminados: Olor y sabor, Fenoles o compuestos fenólicos, Cloruros (como Cl), Sodio y Zinc.
- Parámetros adicionados: Níquel, selenio, Giardia lamblia, microcistina-LR, plata total y subproductos de la desinfección: bromodiclorometano, bromoformo, cloroformo, dibromoclorometano, ácido cloroacético, ácido dicloroacético, ácido tricloroacético, bromatos, cloratos, cloritos y formaldehído.
- Parámetros que disminuyeron sus Límites Máximos Permisibles (LMP): Turbiedad (de 5 a 4 UNT), color (de 20 UCV a 15 UC), fluoruros (de 1.5 a 1 mg/l), nitrógeno de nitritos (de 1.0 a 0.9 mg/l), arsénico (de 0.05 a 0.025 y hasta 0.01 mg/l de forma gradual hasta 2029), cadmio (de 0.005 a 0.003 mg/l de forma gradual hasta 2029), radiactividad alfa total (de 0.56 a 0.5 Bq/l) y radiactividad beta total (de 1.85 a 1.0 Bq/l).
- Parámetros que aumentaron sus LMP: Nitrógeno de nitratos (de 10 a 11 mg/l), bario (de 0.7 a 1.3 mg/l), mercurio (de 0.001 a 0.006 mg/l) y yodo residual libre (con un intervalo de 0.2-0.5mg/l, pasa a un intervalo de 0.2 – 1.5 mg/l).
Sin embargo, estos límites permisibles no han sido seleccionados al azar ni por capricho de alguien, sino que se han modificado con base en estudios de riesgo para la salud y en análisis comparativos con la normatividad internacional.
Cuando se trata de la salud, no se deben escatimar acciones ni recursos técnicos y económicos para proporcionar agua segura a la población, ya que no es solo una cuestión de color y sabor, sino de contenido químico y biológico.
Sobrepasar los límites
Según la información publicada en el DOF, en caso de sobrepasar alguno de los límites permisibles de los grupos de compuestos orgánicos sintéticos, el organismo responsable deberá analizar los compuestos orgánicos asociados establecidos en el Apéndice A Normativo de esta Norma.
Además, cuando se excedan los límites permisibles, se deben aplicar los procesos de tratamiento adecuados para su remoción, entre los cuales puede aplicar el que corresponda, de los referidos en el Apéndice C Informativo de esta Norma o cualquier otro que sea efectivo para la remoción del contaminante.
En caso de alguna emergencia la Secretaría de Salud definirá los parámetros y límites aplicables al agua destinada para uso y consumo humano, conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Salud.
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