La Asociación Nacional de la Industria de Suplementos Alimenticios (Anaisa), continúa su compromiso con la población al vigilar que exista una adecuada regulación de los suplementos alimenticios con el propósito de lograr un correcto e informado consumo, así como para destacar los beneficios que sus diferentes fórmulas e ingredientes brindan al cuerpo humano.
Por lo tanto, los suplementos alimenticios pueden presentarse en forma farmacéutica y su consumo debe ser vía oral, por ejemplo: pastillas, cápsulas, tabletas, polvos, líquidos, barras, entre otras formas orales, así como lo indica la regulación en México.
En este sentido, el presidente de Anaisa, Carlos Gómez Verea, señala que la asociación trabaja y mantiene un dialogo constante con las autoridades, la academia, la comunidad científica y con la sociedad en general, para dar a conocer los beneficios de los suplementos alimenticios.
La intención del organismo es la de reforzar y estandarizar las medidas de regulación, con el objetivo de que la sociedad sea capaz de distinguir entre los productos formales, que cumplen con todas las características para contribuir a la salud, sobre aquellos que no lo son.
Es importante distinguir a los suplementos alimenticios de los medicamentos, razón por la que la regulación en México actualmente requiere al fabricante ó comercializador de suplementos alimenticios incluir dos leyendas en el etiquetado:”Este producto no es un medicamento” y “El consumo de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo usa”.
Por ello, Anaisa destaca que el etiquetado de los productos debe ser lo suficientemente práctico y claro para que la población pueda elegir con seguridad un suplemento alimenticio, así como que la publicidad sobre los mismos sea clara, veraz y sustentada en ciencia, permitiendo de esta manera el acceso a información de calidad a toda la población.
Ingredientes permitidos en suplementos alimenticios
Está permitido que los suplementos alimenticios contengan uno o más de los siguientes ingredientes según el Artículo 168 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios:
- Carbohidratos
- Proteínas
- Aminoácidos
- Ácidos grasos
- Metabolitos
- Plantas
- Algas
- Alimentos tradicionales deshidratados
Ingredientes prohibidos o restringidos en los suplementos
Los suplementos alimenticios no deben contener, según el Artículo 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
- Procaína
- Efedrina
- Yohimbina
- Germanio
- Hormonas animales o humanas
- Sustancias con acción farmacológica.
- Ni aquellas que presentan un riesgo para la salud
Etiquetado de suplementos alimenticios
La información mínima con la que deben contar las etiquetas de los suplementos alimenticios es:
- Denominación genérica: “SUPLEMENTO ALIMENTICIO”, colocada en la cara frontal de la etiqueta e independiente de cualquier otra leyenda.
- Denominación específica: breve descripción de la composición del producto. Ejemplo: "A base de proteína aislada de soya con vitaminas".
- Lista de ingredientes: completa debe incluir ingredientes básicos, aditivos y/o excipientes, mencionados en orden de predominio cuantitativo, esto es del ingrediente de mayor a menor cantidad.
- El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores. Ejemplo: "Este producto contiene soya que puede ocasionar reacciones alérgicas".
- Declaración nutrimental**
- El nombre y dirección del fabricante o importador, envasador, maquilador y distribuidor nacional o extranjero.
- Las instrucciones para su conservación, uso, preparación y consumo.
- Lote
- Las leyendas de advertencia: “EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RECOMIENDA Y DE QUIEN LO USA” y “ESTE PRODUCTO NO ES UN MEDICAMENTO”, en letra mayúscula destacada en negritas y con un espacio libre de texto alrededor de estas, con las dimensiones señaladas en el Reglamento.
- Fecha de caducidad