La NOM-243-SSA1-2010 establece las especificaciones sanitarias y nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, productos lácteos combinados y los derivados lácteos.
Esta normativa abarca todos los productos que se fabrican con base en lácteos de origen animal, tales como:
- Leche
- Leche acidificada
- Leche condensada azucarada
- Leche evaporada
- Leche fermentada
- Mantequilla
- Quesos
- Quesos frescos
- Quesos madurados
- Quesos procesados
- Quesos de suero
- Suero de leche
Todos estos productos, objeto de esta norma, deberán de cumplir con lo establecido en el reglamento establecido dentro de la NOM-243-SSA1-2010.
Asimismo, los establecimientos que se dediquen al proceso e importación de los productos comercializados en el Territorio Nacional. Además de no presentar materias extrañas, conservadores ni sustancias neutralizantes.

Alcances de la NOM-243-SSA1-2010 sobre productos lácteos
El productor o fabricante de los productos lácteos debe establecer mecanismos de control que permitan determinar la presencia y cantidad de metales pesados y metaloides en las materias primas o en el producto en proceso de elaboración o en el producto terminado.
En ese sentido, la normativa recomienda establecer una periodicidad de verificación de mecanismos de control de al menos 1 vez por año, considerando las condiciones del proceso e instalaciones. La información generada debe estar a disposición de la Secretaría de Salud, cuando ésta así lo requiera.
Todos los ingredientes que se utilicen para la elaboración de los productos lácteos objeto de esta norma, deben cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en el reglamento. Además, El cierre de los envases debe ser hermético y se deberá someterse a un tratamiento de desinfección.

El etiquetado de productos lácteos
La etiqueta de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 señalada en el apartado de referencias. Cuando en la elaboración de los productos objeto de esta norma se emplee leche que no procede de vaca, se debe indicar su origen.
Dicho etiquetado deberá ser colocado en la superficie principal de exhibición de los envases de leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, debe declararse el tratamiento térmico al que fue sometido, así como otros tratamientos aplicados para asegurar la inocuidad del producto, establecidos en otros ordenamientos legales correspondientes.
En la etiqueta de productos pasteurizados y de aquellos que requieren refrigeración para su conservación, se debe incluir la siguiente leyenda: "Manténgase en refrigeración" o "Consérvese en refrigeración" o cualquier otra equivalente y los quesos deben indicar el contenido de grasa butírica.

Retos y perspectivas futuras
Entre los principales retos que enfrenta la industria láctea en relación con la NOM-243-SSA1-2010 se encuentran:
- Adaptación a nuevas tendencias de consumo: La creciente demanda de productos lácteos funcionales y alternativos requiere una actualización constante de la normativa para incluir estos nuevos productos.
- Innovación tecnológica: La incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de producción y control de calidad plantea la necesidad de revisar y actualizar los métodos de prueba establecidos en la norma.
- Armonización internacional: Para facilitar el comercio exterior, es importante que la normativa mexicana se armonice con estándares internacionales, como los establecidos por el Codex Alimentarius.
En este contexto, se espera que la NOM-243-SSA1-2010 continúe evolucionando para adaptarse a las necesidades del mercado y garantizar la seguridad y calidad de los productos lácteos en México.
Continúa leyendo: Esto dice la NOM-247-SSA1-2008 sobre harinas y cereales