En México, las empresas de alimentos se están alineando para cumplir con el etiquetado frontal debido a la nueva modificación de la NOM 051, la cual entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2020, de lo contrario podría generar la “inmovilización de sus productos” hasta su nuevo reetiquetado.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización estableció en 1994 a la NOM 051 como un instrumento para proteger los intereses de los consumidores sobre la información de productos comestibles procesados a través del etiquetado frontal. En 2019, la actualización de la norma se enfocó en tres aspectos importantes:
- La Secretaría de Salud (SS) puede establecer límites de tolerancia en relación con las exigencias de salud pública, en materia de la información nutrimental sobre nutrientes añadidos o naturales del producto.
- Declaraciones de propiedades: Aclara que ningún alimento y bebida no alcohólica deberá describirse o presentarse de forma falsa, equívoca o engañosa, ni crear una impresión errónea en cuanto a su naturaleza.
- Leyendas precautorias: indica que deben hacer referencia al origen del ingrediente que, basado en información científica, se asocie a riesgos potenciales relacionados con la intolerancia digestiva, alergias, enfermedades metabólicas o toxicidad.
Como resultado, los principales cambios que se derivaron son: etiquetado de advertencia (en forma de octágonos), elementos persuasivos, avales, declaración nutrimental, lista de ingredientes y dos leyendas precautorias.
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Fechas clave para implementar la NOM 051
“La modificación de la NOM 051 tiene como objetivo reducir los índices de obesidad y sobrepeso en México que ha incrementado desde 1975. Hoy 73% de la población tiene sobrepeso y 34% obesidad mórbida”, indica Beatriz Bautista, gerente de Desarrollo de Negocios de SGS México.
De acuerdo con Bautista es primordial que los productores de alimentos tomen en cuenta las fechas y etapas para su implementación:
Etapa 1 (dividida en tres fases):
- Primera fase: Se debe cumplir con los sellos de los nutrimentos críticos que así lo contengan (exceso de azúcar, grasas, sodio y calorías). También con el uso de las leyendas precautorias. Esta fase va del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2020.
- Segunda fase: Todos los productos que tengan algún sello o leyenda y estén dirigidos al público infantil, no podrán hacer uso de publicidad con personajes que induzcan a la compra. Abarca hasta marzo de 2021.
- Tercera fase: Si se trata de productos que no cuentan con la denominación de origen ya no podrán utilizar la leyenda “tipo”, por ejemplo queso tipo manchego, entonces se deberá indicar que se trata de un “producto imitación”. Inicia en abril de 2021 y termina en septiembre de 2023.
Etapa 2:
- Se enfoca en el cálculo de la cantidad de sodio y azúcar para evitar que algunos productos caigan de nuevo en exceso. Si esto sucede se debe realizar de nuevo el cálculo para saber si debe llevar sello o leyenda. Abarca de octubre de 2023 a septiembre de 2025.
Etapa 3:
- En octubre de 2025 será el último cambio e indica que todo producto en su composición total debe tener calculado el contenido de los nutrimentos. Ejemplo: un jugo compuesto por alguna fruta y se le agrega azúcar, debe sumar lo que aporta la fruta.
7 pasos básicos para cumplir con el etiquetado frontal
Beatriz Bautista explica que el cumplimento de la norma está propuesta a cinco años. El proceso para empezar es el siguiente:
- Tener presentes las fechas de cumplimiento. Durante las cuales se solicitará cumplir por completo la norma. Habrá empresas que elegirán hacer el cálculo desde ahora para cumplir con la norma en su totalidad. Otras en cambio, decidirán hacerlo por medio de las tres fases.
- Acercarse a las unidades de verificación o laboratorios acreditados, quienes tendrán que revisar la información comercial de la etiqueta. Estas unidades tienen la facultad de emitir un dictamen oficial de cumplimiento de la norma.
- Una vez verificado el producto, entonces se podrán imprimir las etiquetas y reetiquetar en el caso de que lleve algún sello o leyenda.
- Conforme se vayan declarando los sellos y leyendas, los productos se pondrán a la venta para saber la aceptación o no por parte del consumidor.
- Si se requiere la reformulación del producto después de evaluar su comportamiento en el mercado, se revisará su diseño, el nutrimento crítico que se quiera reducir y las opciones para realizarlo. Lo importante es seguir un proceso de evaluación-aceptación del producto antes de hacer cualquier cambio en la producción.
- Después de la reformulación se debe verificar la aceptación del producto a través de un panel entrenado de consumidores en cuanto a sabor, textura y características sensoriales.
- Una vez que el producto sea aceptado, se va a producción, y después comenzará la comercialización y creatividad de las campañas de publicidad.
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- Las empresas de alimentos deben monitorear cómo serán aceptados sus productos con los nuevos sellos o etiquetado frontal.
- Generar estrategias eficientes de comunicación, pues sus productos no podrán identificarse fácilmente dentro de la competencia al no contar con las imágenes ya posicionadas por sus marcas.
- La dieta del mexicano se constituye no sólo de los productos que compra en el supermercado, sino de todos los que consume de manera informal. Quien tiene la decisión final es el consumidor y las empresas deben aprender y conocer bien su comportamiento.
- Coadyuvar con la educación del consumidor para una mayor comprensión y lectura del etiquetado frontal, ya que se trata de fomentar hábitos alimenticios saludables.
- Un compromiso mayor con el etiquetado limpio, ya que deben declarar de manera transparente lo que contienen sus productos.
- Si no cumplen cabalmente con las fechas que indica la norma, sus productos pueden dejar de comercializarse, esto significa la “inmovilización del producto” hasta su nuevo reetiquetado.