26 de Diciembre de 2024

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Normatividad y certificaciones

Lo que se debe conocer de la modificación de la NOM- 040-SSA1-1993

Guillermina García
NOM- 040-SSA1-1993

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La NOM- 040-SSA1-1993 tiene como propósito establecer los límites de ion yodo y de ion flúor que debe contener el producto denominado sal yodada y sal yodada fluorurada. Con el fin de prevenir las enfermedades provocadas a la población por deficiencia de dichos elementos.

La protección específica masiva de la caries dental se realiza mediante la adición de fluoruro a la sal de consumo humano como única vía sistémica. Los límites de ion yodo y de ion flúor se establecieron con base en estudios científicos y pruebas. Donde la población presenta un alto índice de enfermedades ocasionadas por las deficiencias de los elementos antes mencionados.

La NOM- 040-SSA1-1993 establece las especificaciones sanitarias de la sal yodada y sal yodada fluorurada. Destinadas para el consumo humano y para la sal yodada destinada para consumo animal. Siendo de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

Principales especificaciones de la NOM- 040-SSA1-1993

Especificaciones nutrimentales

Toda la sal para consumo previo a su comercialización debe ser adicionada de yodo y flúor conforme a  lo siguiente:

La sal yodada debe contener 30 ± 10 mg de yodo por kg de sal; para lo cual puede utilizar yodato o yoduro de potasio o de sodio.  La sal yodada fluorurada debe contener yodo conforme se establece en esta norma y de 200 a 250 miligramos de flúor por kilogramo de sal. Para lo cual puede utilizar fluoruro de sodio o fluoruro de potasio.

La  sal  para  consumo  animal  y  para  uso  en  la  industria  alimentaria  debe  cumplir  con  la  adición  de  yodo,  establecida en la presente norma para la sal yodada.  Se  exceptúa  de  yodarse  la  sal  para  uso  en  la  industria  alimentaria,  únicamente  cuando  se  demuestre  que  el  yodo afecta la calidad del producto.

Se  exceptúa  de  agregar  fluoruro  a  la  sal  que  se  destina  para  consumo  en  poblaciones  donde  el  agua  de  consumo humano contenga concentración natural de flúor de 0.7 mg/L.   Los  envasadores  que  adquieran  sal  sin  yodo  o  flúor  y  que  la  destinen  para  consumo,  deben  adicionarlos  de  acuerdo a lo establecido en la presente norma.

NOM- 040-SSA1-1993-1

Especificaciones sanitarias

Los productos objeto de esta norma, deben ajustarse a las siguientes especificaciones:

Los  establecimientos  donde  se  elaboren,  procesen  o  envasen  los  productos  objeto  de  esta  norma,  deben  aplicar  las  prácticas  de  higiene  y  sanidad  establecidas  en  la  NOM-120-SSA1-1994. Los  productos  objeto  de  esta  norma  que  hayan  sido  modificados  en  su  composición,  se deben sujetar  a  lo  establecido en la mencionada norma.

Los  distribuidores  o  comercializadores  de  sal  para  consumo,  deben  contar  con  los  documentos  de  compra  venta  que  comprueben  el  origen  de  la  sal.  Proporcionados  por  los  productores  o  envasadores,  los  cuales  deben  conservarse durante seis meses y estar a disposición de la autoridad sanitaria cuando  así lo requiera.

Etiquetado

La información comercial como marca, denominación del producto, declaración del contenido, nombre y domicilio del fabricante  o  importador  y  país  de  origen,  deben  cumplir  con  lo  establecido  en  los  ordenamientos  legales  aplicables. Los cuales son expedidos por la Secretaría de Economía.

Las  etiquetas  que  ostenten  los  productos  preenvasados  deben  fijarse  de  manera  tal  que  permanezcan  disponibles hasta el momento de su uso y consumo en condiciones normales. Y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple  o  colectivo. Con  caracteres  claros,  visibles,  indelebles  y  en  colores  contrastantes. Fáciles  de  leer  por  el  consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información  a  que  se  refiere  esta  norma  en  idioma  español.  Independientemente  de  que  también  pueda  estar  en  otros  idiomas,  cuidando  de  que  los  caracteres  sean  al  menos  iguales  en  tamaño,  proporcionalidad  tipográfica  y  colores  idénticos o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

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Guillermina García

Periodista especializada con más de 13 años en medios de comunicación. En los últimos 7 años ha enfocado sus conocimientos y competencias en la industria de alimentos y bebidas, y en el sector de packaging para alimentos.

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