21 de Noviembre de 2024

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Normatividad y certificaciones

Lo que debes saber sobre la Fase II de la NOM-051 referente al etiquetado frontal en México

La fase II de la NOM-051 entró en vigor el 1 de octubre de 2023 y estará activa hasta 2025 en México
Erik Escudero

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La Fase II de la Norma Oficial Mexicana NOM-051 entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2023, en línea con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.

Se trata de la segunda etapa en la estrategia para la implementación del etiquetado frontal en el país. En este artículo analizamos los aspectos principales de la segunda fase de la NOM-051 y lo que implica para las empresas.

Antecedentes de la NOM-051

El 22 de octubre de 2019 el Senado de la República aprobó un proyecto de reformas y adiciones a las disposiciones de la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de bebidas no alcohólicas.

Meses más tarde, el 27 marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Esta actualización de la norma obliga a las empresas de alimentos y bebidas a incluir un etiquetado frontal que indique de manera clara cuando los productos que se comercializan excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares, grasas saturadas, sodio y otros nutrimentos.

Entre los aspectos polémicos de la modificación destaca la prohibición para utilizar personajes, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas o elementos interactivos dirigidos a niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.

El objetivo principal de la NOM-051 consiste en mejorar la salud de la población mexicana. Foto: Freepik

¿En qué consiste la fase II de la NOM-051?

La implementación de la modificación a la NOM-051 se planificó en tres fases de aplicación que contemplan el cambio en los nutrimentos críticos y los perfiles nutrimentales de los productos de manera escalonada.

La primera de ellas entró en vigor en octubre de 2020, con una prórroga de dos meses. Estableció cambios obligatorios para la implementación de sellos de advertencia en alimentos preenvasados con exceso de ingredientes críticos. También estableció la obligatoriedad de leyendas sobre el contenido en exceso de estos componentes.

La segunda fase entró en vigor el pasado 1 de octubre y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2025. Comprende un criterio más estricto para la evaluación de los azúcares y grasas añadidas a los productos alimenticios preenvasados.

En concreto, en esta etapa se contempla:

  • Volver más restrictivo el criterio para la Energía cambiando para líquidos a ≥ 8 kcal de azúcares libres 
  • Eliminar la excepción de azúcares para bebidas bajas en calorías  
  • Eliminar la excepción para ≥ 1 mg de sodio por kcal o ≥ 300 mg. En caso de que se cumpla con cualquiera de los dos criterios (≥ 1 mg de sodio por kcal 0 ≥ 300 mg) se deberá incluir el sello de sodio.

¿Qué sigue en la Fase III del etiquetado frontal?

La tercera fase entrará en vigor el 1 de octubre de 2025 y contempla la integración de una etiqueta definitiva en la que se aplicará el perfil de forma integra de los productos alimenticios ultraprocesados.

Es importante recordad que en cada fase los criterios para la evaluación los nutrientes críticos han aumentado en severidad. La segmentación por tiempos tiene como objetivo la introducción gradual de los sellos de advertencia, etiquetado frontal, y lograr así minimizar los efectos negativos en la industria.

A partir de 2025 entrará en vigor la fase III de la NOM-051 sobre etiquetado frontal de alimentos y bebidas. Foto: Freepik

¿Qué es el etiquetado frontal?

El etiquetado frontal de advertencia es definido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como una herramienta eficaz de información al público sobre los productos que pueden dañar la salud y ayudar a orientar las decisiones de compra.

En México, la NOM-051 establece un sistema de etiquetado de advertencia integrado por 5 sellos de advertencia en forma de octágono que indican cuando un producto contiene exceso de nutrimentos e ingredientes críticos como: calorías, grasas saturadas, grasas trans, azúcar y sodio.

También incluye 2 leyendas precautorias sobre contenido de cafeína y edulcorantes, no recomendables para consumo en niñas y niños.

Esta herramienta tiene como objetivo disminuir los problemas de salud asociados a las enfermedades no transmisibles relacionados con el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio.

Y es que, de acuerdo con la OPS, alrededor del 44% de las muertes en las Américas son causadas por la hipertensión arterial, hiperglucemia en ayunas y la obesidad y el sobrepeso.


Erik Escudero

Periodista y Content Editor con 12 años de experiencia en medios de comunicación. Se ha especializado en la generación de contenidos de investigación para el sector de alimentos y bebidas, industria del plástico, logística y supply chain.

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