La legislación sobre el bienestar animal en la región europea será objeto de una actualización importante, las nuevas medidas obedecen al Reglamento 625/2017 sobre controles oficiales y además de ello se procederá a la modernización del marco regulatorio en materia de protección de los animales destinados a la producción de alimentos.
El reglamento de la Unión Europea (UE) es de aplicación directa, aunque se ha considerado necesario la modificación de la legislación para facilitar la aplicación de las distintas medidas que se derivan de forma directa e indirecta del Reglamento 625/2017. Con el planteamiento propuesto se conseguirá una coordinación eficiente y eficaz entre todos los agentes de la cadena agroalimentaria.
Para reforzar dicha coordinación se desarrollará la Mesa de coordinación sobre protección de los animales mantenidos con fines agrarios, que toma el relevo de las actividades que desde el Ministerio se venían realizando en esta materia. Por otra parte, se crea un punto de contacto en cada CCAA, a efectos de la comunicación de los resultados de los controles oficiales del bienestar de los animales en los mataderos, de acuerdo con la legislación vigente, y en particular del Reglamento (UE) 2019/627.
Plan de bienestar animal
Otras de las novedades de la futura legislación es la de establecer la obligación del titular de la explotación de disponer de un plan de bienestar animal, medida que ya se observa en la legislación vigente, por ejemplo, en el Real Decreto 637/2021, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en el que se contempla el Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:
- Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
- Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.
- Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para garantizar el acceso libre al agua.
Con el Plan de bienestar animal se podrá contar con una herramienta concreta para que el titular de la explotación muestre lo que ha dispuesto a fin de cumplir con la obligación establecida en el Real Decreto 348/2000 relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas «adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles».
En otra línea, el real decreto revisará algunos aspectos relativos a las normas mínimas para la protección de cerdos, planteando medidas para lograr el pleno cumplimiento del requisito relativo a la prohibición rutinaria del corte de colas y colmillos se han revelado insuficientes. Adicionalmente y en el ámbito de la actividad con ganado porcino también se abordarán cuestiones sobre:
- Densidades máximas de cría autorizadas
- Establecer el contenido mínimo de fibra de la dieta de las cerdas
- Límites concretos a las concentraciones de gases permitidas en las naves
- Regular el número de plazas destinadas a zona hospitalaria, así como los requisitos mínimos que deben satisfacer
- Determinar la proporción de comederos y bebederos a disposición de los cerdos
- Caracterizar los establecimientos para los lechones destetados antes de los 28 días de edad
- Incluir un anexo sobre la comunicación de los resultados de los controles realizados en los mataderos
- Por último, se establecerá un Centro nacional de referencia de bienestar animal
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