El objetivo de la norma NOM-131-SSA1-2012, es el de flexibilizar los límites máximos permisibles de vitaminas A y D, que podrán ser adicionados por los fabricantes a las fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición destinadas a recién nacidos pretérmino de acuerdo a la regulación vigente.
Asimismo, se incrementan los parámetros superiores previstos para dichas vitaminas, por lo que los fabricantes podrán aumentar hasta los nuevos límites o mantener el contenido vitamínico actual de sus productos, sin incurrir en una falta al marco regulatorio.
Además, se establecen las especificaciones sanitarias, nutrimentales y de etiquetado que deben cumplir los siguientes productos: las fórmulas para lactantes, las fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición, las fórmulas de continuación, las fórmulas de continuación para necesidades especiales de nutrición, los alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad.
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La NOM-131-SSA1-2012 y sus alcances
De acuerdo con dicha legislación Los establecimientos que se dediquen al proceso de los productos objeto de esta norma deberán instrumentar un plan de análisis de peligros y puntos críticos de control de conformidad con lo establecido en el Apéndice Normativo A de la Norma Oficial Mexicana NOM-251- SSA1-2009.
Por otro lado, los productos y materias primas utilizadas en su elaboración deberán cumplir con lo establecido en el reglamento. Estas materias primas además deberán estar limpias y cumplir con un programa de inocuidad. Asimismo, no deben ser tratados con radiaciones ionizantes.
Todos los procedimientos de elaboración y de desecación de los productos se deben llevar a cabo de manera que la pérdida de nutrimentos en los productos sea mínima, y se garanticen las cantidades que se declaran en la etiqueta. En ese sentido, los productos no deberán contener residuos de hormonas, antibióticos y otros contaminantes o sustancias farmacológicamente activas.
El marco sanitario para las fórmulas para lactantes
Los responsables del expendio o suministro al público de fórmulas deben cumplir con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y Resoluciones Posteriores de la Organización Mundial de la Salud.
De la misma manera, las fórmulas deben ser preparadas a base de leche de vaca o de otros animales o de mezclas de ellos o de otros ingredientes que se haya demostrado científicamente que son idóneos para la alimentación del grupo de edad al que van dirigidas y elaboradas de tal manera que eviten su deterioro o contaminación en todas las condiciones normales de manipulación, conservación y distribución.
Una vez preparada según las instrucciones de uso dadas en la etiqueta, la fórmula estará exenta de grumos o partículas gruesas, para que pueda ser administrada mediante un chupón de goma o de plástico, así como el de cumplir con los criterios microbiológicos establecidos dentro de dicha norma.
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