El 1 de octubre entraba en vigor en México la Norma Oficial Mexicana 051 mejor conocida como la NOM-051, dentro de ella se establecía el sistema de etiquetado frontal de alimentos conocido como octágonos o sellos de advertencia como una guía al consumidor sobre los riesgos que implicaría ingerir cierto tipo de alimento.
Para marzo de 2021 se realizaron algunos cambios dentro de esta norma, los cuales comprendía:
- Tabla nutrimental y lista de ingredientes: Se podrá conocer cuál es la cantidad de azúcares añadidos. El contenido nutrimental se reportará por envase en porciones de 100 g o 100 ml, para facilitar la comparación entre productos.
- Declaraciones nutrimentales: Se regula la proporción del tamaño que indica las declaraciones nutrimentales.
- Regula el uso de avales: Si un producto contiene sellos de advertencia no podrá contar con el respaldo de asociaciones médicas.
- Elementos persuasivos: Los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, así como leyendas precautorias, no podrán contener ninguna estrategia publicitaria.
Después de seis meses, el progreso fue evidente en la región de las Américas, sin embargo, siguen existiendo desafíos para la adopción de medidas de etiquetado frontal de alimentos y es que la industria de alimentos y bebidas continúa oponiéndose fuerte y ampliamente a las regulaciones de esta nueva norma.
Y es que las inquietudes de las familias sobre el etiquetado frontal mostraron que el 43% sí conocía acerca de esta norma, en 2020 aumentó a 80%, sin embargo, se mantiene el porcentaje de los que creen que ayudará a reducir y controlar obesidad: 46% sí ayudará algo, 28% sí ayudará mucho, 14% no sé si ayudará y 11% no ayudará nada.
Te puede interesar: Etiquetas sin octágonos en confitería, ¿es viable?
Etiquetado frontal, un reto a superar por parte de las empresas
En una entrevista exclusiva para The Food Tech, Jonás Murillo, director general de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA), explicaba que se trata de una norma transversal que afecta a todos los alimentos envasados de larga o corta vida de anaquel.
Murillo señaló que, en el contexto del etiquetado frontal, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) se enfrentaron a diversos desafíos:
- Las cadenas comerciales necesitaban la entrega de productos con 3 o 4 meses de anticipación para tener sus anaqueles surtidos y cumplir con la norma.
- La pandemia mundial por Covid-19 no ocasionó que la industria de alimentos parara su producción, pero si lo tuvieron que hacer los proveedores.
- El cierre de oficinas y el paso al home office, retrasó los procesos sobre rediseño y reetiquedado.
De acuerdo con Murillo, la modificación a la norma generó tiempos cortos de abastecimiento, pues hasta que no se tuviera la fecha de publicación de la norma, no se podía empezar a rediseñar etiquetas y a imprimirlas.
Etiquetado nutricional en Latinoamérica: Caso Argentina
En octubre de 2021 el Congreso argentino aprobó la ley de etiquetado frontal en dicho país. La cual obliga a la industria de alimentos a disponer de etiquetas en los envases que alerten al consumidor sobre excesos de azúcares, grasas y sodio.
La aprobación de la ley de etiquetado frontal en Argentina generó repercusiones en las redes sociales. Con mayores volúmenes de contenido neutral y positivo. Y el consumo consciente apareció como el principal argumento a favor.
Para los expertos, legislación mejorará la alimentación de argentinos, que es una ley para las familias. En contraposición a que leyes que son impulsadas desde el sector empresarial, otorgando mayor credibilidad a las que favorecen a los consumidores.
Alcances del etiquetado frontal argentino
La normativa recientemente aprobada prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes. Asimismo, limita resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas o nutritivas de los productos.
A diferencia de la legislación mexicana, por ejemplo, la ley argentina impide el incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento.
Los pioneros en la iniciativa
El pionero en comenzar con la implementación del etiquetado de alimentos fue Ecuador en el 2014, que, si bien es un poco diferente al resto de los países porque es un etiquetado frontal a modo de semáforo, puede decirse que fue la punta de lanza para que todos los demás países se sumaron.
En el 2016 se implementó en Chile. Chile lo que hizo fue un etiquetado frontal un poco diferente, utilizó lo que en México se denominaron octágono negros con un recuadro blanco que en su interior explica lo alto en lo que son los ingredientes azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías. En el 2018 se unió a esta tendencia Uruguay y Perú, con un etiquetado parecido al de Chile y en México se implementó oficialmente a partir del 2020.
Argentina se sumó a esta tendencia recientemente y ha respondido al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de Salud. Este modelo de perfil de nutrientes tomó como base la clasificación NOVA. Por ello es importante recalcar que el etiquetado frontal esta ya una tendencia en toda América Latina.
Te puede interesar: Norma Oficial Mexicana 051: Lo que debes saber para evitar multas