El Congreso argentino aprobó, este 27 de octubre, por amplia mayoría la ley de etiquetado frontal en Argentina que obliga a la industria de alimentos a disponer de etiquetas en los envases que alerten al consumidor sobre excesos de azúcares, grasas y sodio.
Será autoridad de aplicación de la presente Ley la establecida en el Decreto N°815/99, el Sistema Nacional de Control de Alimentos conformado por la Comisión Nacional de Alimentos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), autoridades sanitarias provinciales integradas al mismo, u organismos que en el futuro adquieran esas funciones.
La industria alimentaria de Argentina tendrá 180 días para adecuarse a la nueva ley de etiquetado frontal que obliga a disponer de octógonos negros, de no menos del 5% de la superficie del envase, en los que se indiquen el contenido de estos elementos que tienen los alimentos.
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¿Qué contempla la ley de etiquetado frontal en Argentina?
- Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen. Que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar las leyendas: exceso en azúcares, exceso en sodio, exceso en grasas saturadas, exceso en grasas totales, y/o exceso en calorías.
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
- Si contiene cafeína, el envase debe tener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
- El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
Estas son las prohibiciones que destaca la ley de etiquetado
La ley de etiquetado frontal en Argentina establece una serie de prohibiciones:
- En primer lugar, prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
- Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes. Según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niños de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13.6%.
- También se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
- Por otro lado, esta prohibido incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento. Así como la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- Finalmente, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos.
Actores a favor y en contra de esta ley
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) celebran que la aprobación del proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Conocido como ley de etiquetado frontal.
Los tres organismos internacionales señalan que la aprobación de la ley de etiquetado frontal en el Congreso es un paso histórico en la protección de los derechos a la salud y a una alimentación saludable. Ya que constituye una medida clave para la prevención del sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles relacionadas con la mala alimentación.
Los principales actores en contra del proyecto de ley provienen de la industria alimentaria. Quienes pretenden evitar que la iniciativa prospere por temor a ver afectado su negocio. Entre ellos se destaca la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal). Quien aseguró en un comunicado que "los modelos aislados que preconizan la demonización de los alimentos, lejos de cumplir sus objetivos constituirán un daño en los consumidores al proporcionar información incorrecta".
Por su parte, en un comunicado, el Centro de la Industria Lechera (CIL) advirtió que la ley "hará que en el Mercosur los productos lácteos argentinos estén en inferioridad de condiciones frente a otros países. Y que un mismo producto lácteo en Argentina lleve dos sellos y en Brasil ninguno”.
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