La nueva Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, aprobada por la Cámara de diputados en Argentina el pasado 27 de octubre, está elaborada bajo los criterios del modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS. Formulados con la mayor rigurosidad científica y libre de conflictos de intereses.
A partir de entonces, las grandes empresas tendrán seis meses para adaptar los paquetes y las medianas y pequeñas hasta un año. Por ello, deben incorporar en el frente de los envases de los productos ultra procesados. Es una etiqueta con forma de octógono, fondo negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como:
- Azúcares
- Sodio
- Grasas saturadas
- Calorías
- Grasas totales
La ley determina que los productos que contengan entre sus ingredientes, edulcorantes o cafeína, tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños. Por otra parte, el proyecto establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños y adolescentes- de productos con sellos de advertencia.
La aprobación de esta ley es considerada un gran avance para la salud pública de Argentina. Pues con ello, se ha dado gran paso en defensa de la salud. Ahora es tiempo de avanzar con la reglamentación de la norma, donde se espera mantener la línea y los estándares del proyecto. Los cuales garantizan el derecho a la información, a una alimentación adecuada y a la salud.
Regulación en Argentina en materia de etiquetado de alimentos
Según el informe Etiquetado frontal de alimentos, elaborado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en Argentina, a octubre de 2018, no existía un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley. El cual informe a los consumidores acerca de altos contenidos de nutrientes críticos ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados.
Rotulación obligatoria
Las normas correspondientes a la rotulación y publicidad de los alimentos constan en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (resolución conjunta Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias (SPRyRS) 149/2005 y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) 683/2005), armonizado en Mercosur a través de:
- Resolución Grupo Mercado Común Nº 26/03 “Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados”.
- Resolución Grupo Mercado Común Nº 46/03 “Reglamento Técnico Mercosur sobre el rotulado nutricional de Alimentos Envasados”.
El rotulado facultativo vigente plantea el problema de que la información nutricional obligatoria coexiste con claims, mensajes de salud y mensajes de nutrición en productos con altos niveles de azúcar, grasas y sodio, lo cual resulta en información confusa para los consumidores.
A estas limitaciones del rotulado facultativo del envase, se suma la abundante utilización de estrategias de marketing en los envases de alimentos (promociones, personajes infantiles, celebridades, etcétera). Productos de que no existe una normativa específica que restrinja la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos no saludables para proteger el derecho a la salud, con especial foco en la protección de niños, niñas y adolescentes.
El marco normativo en 2018 mostró la necesidad de adecuar la regulación a fin de incorporar un sistema de etiquetado frontal, que se acompañe de una declaración obligatoria de azúcares totales. Y de la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos en general y en los envases de alimentos en particular. Así como también una adecuación de la regulación en materia de rotulado facultativo.
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