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Normatividad y certificaciones

Etiquetado frontal en Argentina: entrada en vigor de la ley

Guillermina García
Etiquetado frontal en Argentina

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La nueva Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, aprobada por la Cámara de diputados en Argentina el pasado 27 de octubre, está elaborada bajo los criterios del modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS. Formulados con la mayor rigurosidad científica y libre de conflictos de intereses.

A partir de entonces, las grandes empresas tendrán seis meses para adaptar los paquetes y las medianas y pequeñas hasta un año. Por ello, deben incorporar en el frente de los envases de los productos ultra procesados. Es una etiqueta con forma de octógono, fondo negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como:

  • Azúcares
  • Sodio
  • Grasas saturadas
  • Calorías
  • Grasas totales

La ley determina que los productos que contengan entre sus ingredientes, edulcorantes o cafeína, tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños. Por otra parte, el proyecto establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños y adolescentes- de productos con sellos de advertencia.

La aprobación de esta ley es considerada un gran avance para la salud pública de Argentina. Pues con ello, se ha dado gran paso en defensa de la salud.  Ahora es tiempo de avanzar con la reglamentación de la norma, donde se espera mantener la línea y los estándares del proyecto. Los cuales garantizan el derecho a la información, a una alimentación adecuada y a la salud.

Regulación en Argentina en materia de etiquetado de alimentos

Según el informe Etiquetado frontal de alimentos, elaborado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en  Argentina,  a  octubre  de  2018,  no   existía un sistema de etiquetado frontal  de  los  alimentos  establecido  por  ley. El  cual informe a los consumidores acerca de altos contenidos de nutrientes críticos ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los  productos envasados.

Rotulación obligatoria

Las normas correspondientes a  la rotulación y publicidad de los  alimentos  constan  en  el  Capítulo  V  del Código Alimentario Argentino (resolución conjunta Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias (SPRyRS) 149/2005 y Secretaría  de  Agricultura,  Ganadería,  Pesca y Alimentos (SAGPyA) 683/2005),  armonizado  en  Mercosur   a través de:

  • Resolución Grupo Mercado Común Nº 26/03 “Reglamento Técnico  Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados”.
  • Resolución Grupo Mercado Común Nº 46/03 “Reglamento Técnico Mercosur sobre el rotulado nutricional  de  Alimentos  Envasados”.

El rotulado facultativo vigente plantea el problema de que la información nutricional obligatoria coexiste con  claims,  mensajes  de  salud  y  mensajes  de  nutrición  en  productos  con  altos  niveles  de  azúcar,  grasas  y  sodio,  lo  cual  resulta  en  información  confusa  para los consumidores.

A estas limitaciones  del  rotulado  facultativo  del envase, se suma la abundante utilización de estrategias de marketing en los envases de alimentos (promociones, personajes infantiles, celebridades,  etcétera).  Productos  de  que  no existe una normativa específica que restrinja  la  publicidad,  promoción  y  patrocinio de alimentos no saludables para  proteger  el  derecho  a  la  salud,  con especial foco en la protección de niños, niñas y adolescentes.

El marco normativo en 2018 mostró la necesidad  de  adecuar  la  regulación  a fin de incorporar un sistema de etiquetado frontal, que se acompañe de una declaración obligatoria de azúcares totales. Y de la regulación de la  publicidad,  promoción  y  patrocinio  de alimentos en general y en los envases  de  alimentos  en  particular.  Así  como  también  una  adecuación  de  la  regulación  en  materia  de  rotulado  facultativo.

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Guillermina García

Periodista especializada con más de 13 años en medios de comunicación. En los últimos 7 años ha enfocado sus conocimientos y competencias en la industria de alimentos y bebidas, y en el sector de packaging para alimentos.

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