España.- El Real Decreto 3/2023 tiene como objetivo fijar los criterios técnicos y sanitarios para el suministro y distribución de agua de consumo (potable), desde su origen en las masas de agua hasta su llegada al grifo del consumidor.
Además, se establecen medidas de control para garantizar y mejorar su calidad, asegurando su accesibilidad, disponibilidad, salubridad y limpieza.
Todo esto con la finalidad de proteger la salud de las personas y prevenir los efectos negativos que pueden surgir debido a la contaminación del líquido.
El nuevo decreto se transpone a la Directiva (UE) 2020/2184, que establece las normas sobre la calidad del agua potable, y deroga el Real Decreto 140/2003, el cual establecía los criterios sanitarios para el agua de consumo.
Además, esta medida se enmarca en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, y específicamente el Objetivo 6: garantizar el acceso al agua limpia y al saneamiento.
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El foco del Real Decreto sobre la calidad del agua de consumo
El Real Decreto tiene un enfoque basado en el riesgo donde se integran tres componentes; la evaluación y gestión del riesgo de:
- Las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano que corresponderá a la administración hidráulica.
- La zona de abastecimiento (desde la captación hasta la entrega al usuario (acometida)) que corresponderá al operador u operadores de cada una de las infraestructuras del abastecimiento.
- Las instalaciones interiores en edificios prioritarios que corresponderá al titular del edificio.
El 11 de enero de 2023 se hizo la publicación del Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro nos presenta un nuevo escenario legislativo en el ámbito del agua de consumo humano”, comentó José María Ferrer, jefe del departamento de legislación alimentaria de AINIA.
Ferrer continúa explicando que, en cuanto a los requisitos de calidad del agua empleada en la industria alimentaria, se requiere atención en el Capítulo VI “Calidad del agua en la empresa alimentaria”, sin olvidar los conceptos básicos directamente relacionados con el sector:
- Aguas de consumo en el ámbito de la empresa alimentaria: todas aquellas aguas utilizadas en la empresa alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo, así como las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
- Aguas de proceso en la empresa alimentaria: todas aquellas aguas utilizadas durante el proceso de fabricación de los alimentos, con fines de refrigeración, o producción de vapor o agua caliente, en circuito cerrado, y que no entran en contacto con los alimentos.
- Aguas de limpieza para uso en la empresa alimentaria: todas aquellas aguas destinadas a ese fin, distintas de las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos, y que no supongan una fuente de contaminación para los alimentos.
Las actualizaciones a los parámetros y valores de calidad
Se incorporaron dos novedades en el marco de la actualización de los criterios para la calidad del agua potable. En primer lugar, se creó una "Lista de observación" y, en segundo lugar, se añadieron nuevos parámetros microbiológicos para su análisis.
Estos criterios fueron actualizados siguiendo las nuevas directrices establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 para la calidad del agua de consumo humano.
Por ejemplo, en el ámbito de los parámetros microbiológicos, se ha incluido la bacteria Legionella spp., y en cuanto a los parámetros químicos, se han regulado nuevas sustancias y se ha añadido el análisis de sustancias PFAS, consideradas contaminantes emergentes en el agua potable.
Ferrer comentó que, con respecto a su aplicación, es necesario tener presente las siguientes fechas:
- Control de los nuevos parámetros del anexo I, parte B: Bisfenol a, clorito y clorato, ∑5 ácidos haloacéticos, 4 PFAS, uranio y los parámetros de la Lista de observación nacional, no más tarde del 2 de enero de 2024.
- Cumplimiento de valores paramétricos de los nuevos parámetros del anexo I, parte B: Bisfenol a, clorito y clorato, ∑5 ácidos haloacéticos, 4 PFAS y uranio, no más tarde del 2 de enero de 2025.
- Control de la ∑20 PFAS, no más tarde del 2 de enero de 2025 y cumplir con el valor paramétrico no más tarde del 2 de enero de 2026.
- La frecuencia de muestreo y tipos de análisis señalados en el anexo II se deberán aplicar a partir del 2 de enero de 2023.
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