En 1935 la Cámara de Comercio Internacional (ICC) publicó por primera vez una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales.
- A estas reglas las reconocieron bajo el nombre de Incoterms (INternational COmmercial TERMS).
Estas con el paso de los años sufrieron modificaciones y añadiduras (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y la más actual en 2020).
- Los Incoterms son términos utilizados en el Comercio Internacional para definir las obligaciones y responsabilidades asumidas por el comprador y vendedor de un producto.
Y es que, dentro de una negociación internacional, cada país tiene diferentes interpretaciones comerciales, lo cual puede generar un mal entendido durante la operación de Comercio Exterior.
Los Incoterms nacen con el objetivo de evitar estas confusiones, ya que establecen reglas a nivel internacional y permiten determinar:
- El alcance del precio
- En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía del vendedor hacia el comprador
- El lugar de entrega de la mercancía
- El encargado de contratar y pagar el transporte
- El encargado de contratar y pagar el seguro
- Los documentos que tramita cada parte y su costo
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Las diferencias entre Incoterms CPT y CIP
Dentro de estos términos de compra y venta en el comercio exterior, se tienen varios tipos de Incoterms:
- CPT: Transporte pagado hasta. Es decir, el vendedor será responsable de entregar las mercancías en destino acordado y pagar el transporte.
- CIP: Transporte y seguro pagados hasta. Es decir que en esta ocasión el vendedor será responsable de la entrega de la mercancía en el lugar acordado, y responsable también del coste del transporte internacional y del seguro.
Sin embargo, estos no son los más utilizados para la importación. Los tipos que más se utiliza son el CIF y FOB. Cabe señalar que el alcance de éstos no cambió en la versión de 2020, salvo en lo relativo a la póliza de seguro del CIF. Esta es una descripción rápida de ambos:
- FOB Incoterm (Free On Board) - Libre a bordo, puerto de carga convenido: Bajo esta regla, la responsabilidad del vendedor termina cuando la mercancía se carga en el buque del puerto de embarque convenido. A partir de aquí, el comprador debe cargar con todos los costos y posibles riesgos de pérdida y daño de la mercancía.
- CIF Incoterm (Cost, Insurance and Freight) – Costo, seguro y flete, puerto de destino convenido: Este Incoterm implica que el vendedor entrega la mercancía cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. En este caso, el vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir la mercancía al puerto de destino convenido.
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