El Codex Stan 206-1999 estipula que la leche cruda o sin procesar debe ser denominada como tal, mientras que la leche modificada en su composición por la adición o extracción de constituyentes debe ser denominada de acuerdo con estos cambios, el uso de términos lácteos también aplica para los productos lácteos compuestos.
La norma también determina que los productos lácteos preenvasados deben etiquetarse según la Sección 4 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CXS 1-1985). Sin embargo, se excluyen los nombres descriptivos definidos en la Sección 2.3 de la Norma General para el Uso de Términos Lecheros.
Textualmente, la sección 4 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CXS 1-1985) establece que las acciones el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, tomará en consideración los productos que en el futuro se añadan o se eliminen de esta lista, teniendo en cuenta el parecer del Comité Mixto entre de Expertos en Aditivos Alimentarios de la FAO y la OMS.
Es importante mencionar que la norma regula que los productos preenvasados deben cumplir con la Sección 4 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CXS 1-1985). Sin embargo, los nombres descriptivos definidos en la Sección 2.3 de la Norma General para el Uso de Términos Lecheros están excluidos de esta norma.
Te puede interesar: Leche y productos lácteos, ¿conoces sus diferencias?
Alcances y retos de la normativa sobre el uso de términos lácteos
Los alcances de esta norma son amplios, ya que se aplican a todas las etapas de la producción y comercialización de productos lácteos, desde la recolección de la leche cruda hasta la venta de productos lácteos compuestos. Algunos de sus beneficios son los siguientes:
- Protección del consumidor: Al establecer normas claras para el uso de los términos lecheros, se evita la confusión en el consumidor al momento de comprar productos lácteos. Por ejemplo, si un producto lácteo se denomina "leche", el consumidor sabe que este producto debe cumplir con los estándares definidos para la leche cruda o procesada, según corresponda.
- Competencia justa en el mercado: Al establecer términos lecheros precisos y claros, se promueve la competencia justa en el mercado, ya que todos los productores y comercializadores de productos lácteos deben cumplir con las mismas normas.
Sin embargo, la implementación de esta norma también presenta algunos retos, por ejemplo:
- Dificultades en la aplicación: En algunos casos, puede resultar difícil determinar la composición exacta de un producto lácteo compuesto, lo que dificulta su denominación de acuerdo con su composición.
- Costos de implementación: La implementación de esta norma puede implicar costos adicionales para los productores y comercializadores de productos lácteos, como la realización de pruebas de laboratorio para determinar la composición de los productos.
¿Cómo adoptaron la legislación los países latinoamericanos?
Aunque esta norma tiene un carácter internacional, su implementación en países de Latinoamérica puede variar dependiendo de cada región y su propia legislación.
En general, la mayoría de los países de la región adoptaron la normativa como referencia para la regulación del uso de términos lecheros en los productos lácteos.
Algunos de estos países son:
- Argentina: La normativa Codex Stan 206-1999 se encuentra incorporada en el Código Alimentario Argentino, que establece los requisitos de calidad y seguridad alimentaria para los productos comercializados en el país.
- Chile: Se encuentra incorporada en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, que establece los requisitos sanitarios para la producción, importación, exportación y comercialización de alimentos en el país.
- Colombia: Se incorporó en la Resolución 2517 de 2015, que establece las especificaciones sanitarias y de calidad para los productos lácteos comercializados en el país.
- México: La normativa Codex Stan 206-1999 se encuentra incorporada en la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2012, que establece los requisitos de calidad y seguridad para la leche y los productos lácteos comercializados en el país.
- Perú: La normativa Codex Stan 206-1999 se estableció en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, que establece los requisitos sanitarios para la producción, importación, exportación y comercialización de alimentos en el país.
Discrepancias sobre la legislación
La FDA publicó un borrador de guía sobre el etiquetado de bebidas de origen vegetal el 22 de febrero. La guía propone que los fabricantes de bebidas a base de plantas que utilizan términos lácteos deberían revelar voluntariamente las diferencias nutricionales con la leche real.
Sin embargo, la Federación Panamericana de Lechería (FEPALE) no aceptó este borrador porque creen que existen en el mercado muchos productos que imitan la leche y que son inapropiadamente identificados como sustitutivos de ella.
Estos productos confunden al consumidor al utilizar el término "leche" y empaques que sugieren que pertenecen al sector lácteo, pero no contienen los mismos nutrientes.
Según la FEPALE, estas bebidas provienen de plantas y no de animales, por lo que no ofrecen los mismos beneficios nutricionales que la leche de origen animal, que es una fuente completa de proteínas de alto valor biológico, vitaminas, minerales y calcio.
Por estas razones la leche es un alimento insustituible en la alimentación de las personas, por lo que, permitir denominar ‘leche’ a productos que no lo son ni tienen los mismos valores nutricionales, genera además de confusión un posible perjuicio en la salud pública y afecta las recomendaciones de alimentación saludable establecidas en las guías alimentarias basadas en alimentos (GABA) de cada país”, concluyó la FEPALE en un comunicado.
Te puede interesar: Productos lácteos y sus derivados, todo sobre la NOM-243-SSA1-2010