Chile.- El Reglamento Sanitario de los Alimentos determinó las características que deben reunir los alimentos destinados al consumo humano, como la leche condensada, evaporada o el dulce de leche, así como las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta.
Este Reglamento Sanitario establece las condiciones especiales de uso, si fuere el caso, las de vigilancia de los alimentos especiales y los demás requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.
Estas modificaciones tienen como objetivo actualizar y armonizar las normas sanitarias para la producción, manipulación, transporte, almacenamiento y comercialización de alimentos. Y, además, para generar alternativas de reformulación de dichos productos a fin de disminuir los contenidos de azúcares presentes en ellos, permitiendo el uso de alternativas más saludables.
En la actualización del Artículo 214 se establece que las definiciones concretas sobre las leches concentradas, las cuales son aquellas que han sido privadas parcialmente de su contenido de agua, se clasifican en:
- Leche evaporada es el producto líquido obtenido por eliminación parcial del agua de la leche.
- Leche condensada es el producto proveniente de la leche obtenido por evaporación parcial del agua, de consistencia espesa que usualmente es de sabor dulce, pudiendo tener adición de azúcares, edulcorantes, polioles, fibras u otros ingredientes permitidos.
La acidez de las leches concentradas no excederá de 50 ml de hidróxido de sodio 0.1 N/100 g y la prueba de fosfatasa deberá ser negativa.
Por su parte, la actualización del Artículo 219 estableció que el manjar o dulce de leche es el producto obtenido a partir de leches cocidas adicionadas o no de azúcares, edulcorantes, polioles, fibras u otros ingredientes permitidos que, por efecto del calor, adquiere su color característico.
Asimismo, el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece que el contenido de sólidos totales de leche será 25.5% como mínimo y no contendrá más de 35% de agua. Se le podrá adicionar sustancias amiláceas solo al producto destinado a repostería. Esta condición deberá declararse en el envase, con una frase como "manjar de repostería" u otra similar.
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La raíz de los cambios al nuevo Reglamento Sanitario de los Alimentos
Estos cambios enfocados en reducir los azucares en la leche evaporada, condensada y el dulce de leche no son nuevos. Chile fue el precursor del etiquetado frontal en América Latina con la implementación de su Reglamento de Etiquetado y Publicidad de Alimentos (REPA), en 2016.
El objetivo principal de esta iniciativa es promover una alimentación saludable y mejorar la información que los consumidores reciben al comprar alimentos y bebidas envasados.
El sistema de etiquetado frontal de Chile consiste en un octógono negro que aparece en la parte frontal de los envases de alimentos procesados, que contiene información sobre los niveles de azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías en cada producto.
Además, si alguno de estos componentes supera ciertos límites establecidos, el envase también incluye una advertencia, lo que ayuda a los consumidores a tomar decisiones más informadas sobre los alimentos que compran. Esta implementación generó debate en la industria alimentaria, ya que algunos fabricantes argumentan que los octógonos negros pueden ser perjudiciales para la imagen de sus productos.
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Países que tienen un sistema de etiquetado nutricional
El etiquetado frontal de alimentos ha sido un tema importante en Latinoamérica en los últimos años. Por ejemplo, en Uruguay se implementó un sistema con sellos que indican si un producto contiene altos niveles de grasas, azúcares, sodio o grasas trans.
Perú también estableció su propio sistema, que utiliza un semáforo para indicar si un producto tiene niveles altos, medios o bajos de grasas, azúcares y sal.
En México se aprobó la ley de etiquetado frontal en 2019, que marca los niveles de calorías, grasas saturadas, azúcares y sodio que contienen los productos, así como una advertencia si el producto contiene edulcorantes no nutritivos.
La Ley de Etiquetado Frontal en Argentina dicta que los productos alimenticios y bebidas sin alcohol deben llevar sellos de advertencias en sus envases en forma de octógonos negros con bordes y letras blancas en mayúsculas, con un tamaño que no sea inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
Esta medida fue implementada el 20 de agosto de 2022 y tiene como objetivo informar a los consumidores sobre el exceso de azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías presentes en los productos. Es una herramienta práctica y efectiva que permite a la población tener acceso a información clara y detallada sobre los alimentos que pueden dañar su salud.
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