4 de Noviembre de 2024

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Normatividad y certificaciones

¿Cuándo entra en vigor la modificación de la Ley de Fortificación en Chile?

El Decreto 29 del Reglamento Sanitario de Alimentos modifica los artículos 221, 216 y 350  
Guillermina García

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El Ministerio de Salud modificó el decreto que hace obligatoria la fortificación con Vitamina D de la leche y harina en general. La regulación que entraría en vigor en Julio 2024, se aplicará en 24 meses más. Es decir, para el mes de junio de 2026.

El aplazamiento obedece a cuestiones técnicas, por lo que se volvió a otorgar un nuevo plazo. Al respecto, las autoridades señalan que, a diferencia del anterior decreto, se requiere que la verificación de la fortificación se de en todas las leches líquidas y en polvo y en las harinas, y no en el alimento utilizado como materia prima.

En ese sentido, los especialistas explican que la vitamina D es un nutriente esencial para el fortalecimiento del sistema inmune. Las principales fuentes para obtener este nutriente en la alimentación son de origen animal.

Se pueden encontrar en alimentos como:

  • salmón
  • sardinas
  • anchoa
  • atún
  • yema de huevo
  • lácteos enteros o enriquecidos

Te recomendamos: Fortificación de harinas con ácido fólico: Estrategias para optimizar la biodisponibilidad

Fortificación de la harina

De acuerdo con el Ministerio de Salud de Chile, las harinas se deberán fortificar, de forma obligatoria, con vitamina D. Y de preferencia deberá usarse vitamina D vegetal. Si se utiliza de origen animal, para su comercialización es indispensable que el envasado advierta al consumidor respecto al origen animal de esa vitamina.

La harina deberá ser fortificada con vitamina D, colecalciferol, de origen vegetal o animal, pudiendo excederse hasta un 40%. El origen de la vitamina D utilizada (vegetal o animal) deberá declararse de acuerdo con el artículo 107 h del reglamento.

También la verificación de la fortificación se realizará en la harina como materia prima para ser utilizada en otros alimentos o comercializada al público.

La harina deberá ser fortificada con vitamina D, colecalciferol, de origen vegetal o animal, pudiendo excederse hasta un 40%. Foto: Freepik

Principales modificaciones del Decreto 29

Los cambios en el reglamento obedecen a problemas en la aplicación de la regulación y son los siguientes:

Artículo 211

Inmediatamente después de pasteurizada las leches, deberán ser enfriadas a una temperatura no superior a 4°C, envasadas y conservadas a esta misma temperatura hasta el momento de su distribución, excepto las tratadas por el proceso de UHT.

Las leches pasteurizadas deberán dar la prueba de fosfatasa negativa. Toda la leche líquida, para consumo directo, deberá ser fortificada con vitamina D3 (colecalciferol) de la siguiente manera:

  • Leche líquida/fluida: una dosis única de 1 µg/100 ml, la que podrá excederse hasta en un 40%, llegando a 1,4 µg/100 ml.
  • La verificación de la fortificación de la leche líquida se realizará en la leche fluida en las plantas que elaboran o reenvasen dicho producto.
  • Se excluirá la verificación de fortificación a aquellos productos elaborados a partir de la leche líquida o de sus subproductos.
  • En la lista de ingredientes deberá especificarse el origen de la vitamina D3, indicando entre paréntesis a continuación de "vitamina D3" la declaración "(origen no animal)" o bien, "(origen animal)", según corresponda.

Artículo 216

La leche en polvo y la crema o nata de leche en polvo, son los productos obtenidos por la eliminación parcial del agua que contiene la leche; contendrán un máximo de 5% de humedad.

Sin considerar el agua de cristalización de la lactosa, y el contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto del seco magro no deberá ser menor a 34% m/m incluyendo el agua de cristalización de la lactosa.

El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse, únicamente, para cumplir con los requisitos de composición estipulados en este artículo, mediante incorporación y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la proteína del suero y la caseína de la leche utilizada como materia prima.

Podrá agregársele fluoruro bajo los límites que señale la norma técnica que, para esos efectos, dicte el Ministerio de Salud.

Toda la leche en polvo, para consumo directo, se debe fortificar con vitamina D3 (colecalciferol), de la siguiente manera:

  • Leche en polvo: una dosis única de 10 µg/100g, la que podrá excederse hasta en un 40% llegando a 14 µg/100g.
  • La leche en polvo que provenga de otros países se debe fortificar desde el origen, o ser fortificada en Chile, previo a su comercialización.
  • La verificación de la fortificación de la leche en polvo se realizará en las plantas que elaboran o reenvasen dicho producto.
  • Se excluirá la verificación de fortificación a aquellos productos elaborados a partir de la leche en polvo o de sus subproductos.
  • En la lista de ingredientes deberá especificarse el origen de la vitamina D3, indicando entre paréntesis a continuación de "vitamina D3" la declaración "(origen no animal)" o bien, "(origen animal)", según corresponda".
La leche en polvo que provenga de otros países debe fortificarse desde el origen o en Chile, previo a su comercialización. Foto: Freepik

Artículo 350

La harina deberá contener como mínimo las siguientes cantidades de vitaminas y sales minerales:

  • Tiamina 6.3 mg/kg
  • Riboflavina 1.3 mg/kg
  • Niacina 13.0 mg/kg
  • Hierro 30. 0 mg/kg

El hierro debe agregarse en forma de sulfato ferroso, en el evento de no ser esto posible podrá usarse fumarato ferroso siempre que se mantenga la equivalencia con el sulfato ferroso.

Asimismo, la harina debe contener 1.8 mg/kg de ácido fólico, sin embargo, éste se aceptará que esté presente en un rango de 1.0 a 2.6 mg/kg. La harina se debe fortificar con vitamina D3

En la lista de ingredientes deberá especificarse el origen de la vitamina D3, indicando entre paréntesis a continuación de "vitamina D3" la declaración "(origen no animal)" o bien "(origen animal)", según corresponda.

La cantidad mínima para la fortificación es de 2.25 µg de colecalciferol por cada 100 gramos de harina, pudiendo excederse hasta en un 40%, alcanzando el nivel de 3.15 µg/100g.

La verificación de la fortificación se realizará en los molinos. En consecuencia, se excluirá la verificación de fortificación a aquellos productos elaborados a partir de la harina o de sus subproductos.

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Guillermina García

Periodista especializada con más de 13 años en medios de comunicación. En los últimos 7 años ha enfocado sus conocimientos y competencias en la industria de alimentos y bebidas, y en el sector de packaging para alimentos.

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