Desde agosto de 2021 fue publicada en Chile la Ley N.º 21.363, que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas. Desde entonces a la fecha ha habido algunas modificaciones, la más reciente entrará en vigor en julio.
Es importante recordar que esta Ley ha tenido varias modificaciones, como la N.° 19.925 que habla sobre el expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas; estableciendo ciertas limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas.
Cronología de leyes en bebidas alcohólicas en Chile
Cabe destacar que el reglamento de esta Ley fue elaborado en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA); además de que participaron los Ministerios de Salud y Agricultura, entre otros.
El 6 de agosto de 2021, fue publicada la Ley N.º 21.363, que en términos generales, tuvo por objetivo:
- Regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol
- Revertir el consumo en menores de edad
- Incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud
- Estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas
Desde entonces a la fecha, la ley N.º 19.925, ha tenido diversas modificaciones, donde sobresale el artículo 40 bis, que determina el reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol.
¿Qué dice el nuevo etiquetado de bebidas alcohólicas en Chile?
Los puntos que destacan de estas nuevas etiquetas en bebidas alcohólicas señalan:
- Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0,5° que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo.
- También debe contar con una advertencia en las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor.
- La advertencia referida deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.
- El tamaño mínimo de la advertencia no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.
- En el evento que el envase, caja o embalaje, según corresponda, no posea una etiqueta posterior, el valor antes indicado se considerará respecto de la etiqueta frontal.
- La advertencia deberá estar siempre a la vista en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas.
- En ningún caso podrán utilizarse elementos que tengan por objeto cubrirla total o parcialmente, o dificultar su exhibición. Asimismo, tampoco podrán cubrirse las advertencias contenidas en las acciones gráficas incluidas en los puntos de venta.
Manual gráfico de las etiquetas en bebidas alcohólicas
Para ser más específicos sobre las características de las etiquetas, el gobierno chileno ha compartido otros aspectos claves:
- La "ADVERTENCIA. El consumo nocivo de alcohol daña tu salud”. Debe ser tratada como un solo elemento, no se puede modificar, eliminar o mover ninguno de sus elementos interiores por separado.
- La advertencia completa no podrá tener una dimensión inferior a 6,2 cm de ancho y 3,5 cm de alto. Mientras que cada uno de los símbolos octogonales no podrá tener una dimensión inferior a 1,7 cm de alto y 1,7 cm de ancho.
- La advertencia deberá mantener siempre sus proporciones, donde el ancho es 1,77 veces el alto.
- Las advertencias no podrán ser removibles o despegables fácilmente.
- La advertencia deberá estar siempre a la vista en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas
- Tampoco se puede modificar el color blanco con negro, como se ve en la foto posterior.
Nuevo etiquetado entra en vigor en julio de 2024
El nuevo etiquetado en bebidas alcohólicas entrará en vigor el 07 de julio de 2024, mientras que las restricciones en la publicidad, se verán a partir del mismo día, pero del año 2026.
Al respecto, las autoridades correspondientes también han enfatizado que:
- Está prohibida la publicidad dirigida a menores de edad.
- Se prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas entre 06:00 a 22:00 horas en TV.
- Se prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas en la radio entre 16:00 a 18:00 horas.
- Incorporar en la publicidad las advertencias sanitarias en toda publicidad difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, publicidad audiovisual y avisos radiales.
El nuevo etiquetado en bebidas alcohólicas busca concientizar a los consumidores sobre los riesgos y advertencias en el consumo excesivo de estas, además de disminuir los casos de adicciones en menores de edad.
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