El 27 de octubre se aprobó la Ley de Etiquetado Frontal en Argentina que tiene como objetivo principal promover y concientizar sobre la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Con esta nueva Ley Se propone colocar leyendas o sellos de forma octogonal para identificar la información. En ellos se deberá indicar el tipo de ingrediente que contiene. Por ejemplo:
- Exceso en azúcares
- Exceso en sodio
- Exceso en grasas saturadas
- Exceso en grasas totales
- Exceso en calorías
Esta ley beneficia a toda la sociedad argentina, especialmente a las familias más vulnerables que evidencian un 21% más de obesidad que las de ingresos altos; las brechas sociales de la obesidad se incrementan según empeoran las condiciones socioeconómicas y las y los adolescentes de menores ingresos tienen un 31% más riesgo de padecer obesidad (UNICEF).
Además, la oferta y comercialización de productos no saludables es particularmente efectiva en niñas, niños y adolescentes, quienes consumen 40% más de bebidas azucaradas y el triple de golosinas que las personas adultas. Por lo que esta herramienta fue desarrollada para cumplir con las metas de ingesta de nutrientes determinadas por la OMS y, de esa forma, proteger la salud de la población, especialmente la de niños, niñas y adolescentes, al contemplar sus necesidades específicas.
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Alcances del etiquetado frontal argentino
La normativa recientemente aprobada prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes. Asimismo, limita resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas o nutritivas de los productos.
A diferencia de la legislación mexicana, por ejemplo, la ley argentina impide el incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
Entre las regulaciones que comprende la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, que capitaliza las experiencias y evidencias positivas generadas a nivel internacional, la más conocida refiere al etiquetado frontal de productos comestibles y bebidas sin alcohol, con exceso de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio, y aplica los criterios del modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS.
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